SAP Valencia 460/2014, 19 de Junio de 2014
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2014:2515 |
Número de Recurso | 142/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 460/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 000142/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº460/14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 000623/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, entre partes, de una como demandante, Ángeles representada por el Procurador D. VICTOR DE BELLMONT REGODON y defendido por la Letrada Dª ANA Mª GONZALEZ BARGUES y de otra como damandado, Blas, representado por el Procurador D. JOSE ALEJANDRO PEREZ PERALES y defendido por la Letrada Dª ISABEL BORJA CASAÑ.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, en fecha 5-11-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Se incluye como integrante del pasivo de la sociedad como créditos abonados por Blas las cantidades siguientes: -4.307, 13 euros en concepto de pago de préstamo. -Instalación del ascensor 3929 euros, - la pintura y sustitución de los canalones, por importe de 525 euros. -Impuestos IBI, 1.710 euros.No procede inclusión en el pasivo de la sociedad del pago de pensiones compensatorias y de pensiones alimenticias.Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día dieciocho de junio para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Catarroja el día 5 de noviembre de 2.013, que determinó las partidas que componen el inventario de la sociedad de gananciales integrada por los litigantes.
El demandado recurre, y la actora ha impugnado la sentencia en lo que se refiere al tratamiento que debe darse a los préstamos concertados con la Caja de Ahorros del Mediterráneo en fechas 11 de enero de 2.001, y otro, de tarjeta, el 21 de junio de 2.001 (folios 194 y 195). Es indudable la condición ganancial de...
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ATS, 10 de Octubre de 2018
...en el que se denuncia la infracción del art. 1089 CC en cuanto al nacimiento de las obligaciones. Se cita la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 19 de junio de 2014, y de 9 de julio de 2010, que interpretan el art. 1089 La recurrente mantiene que la deuda es inexistente porq......