SAP Valencia 460/2014, 19 de Junio de 2014

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2014:2515
Número de Recurso142/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2014
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000142/2014

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº460/14

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil catorce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 000623/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, entre partes, de una como demandante, Ángeles representada por el Procurador D. VICTOR DE BELLMONT REGODON y defendido por la Letrada Dª ANA Mª GONZALEZ BARGUES y de otra como damandado, Blas, representado por el Procurador D. JOSE ALEJANDRO PEREZ PERALES y defendido por la Letrada Dª ISABEL BORJA CASAÑ.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, en fecha 5-11-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Se incluye como integrante del pasivo de la sociedad como créditos abonados por Blas las cantidades siguientes: -4.307, 13 euros en concepto de pago de préstamo. -Instalación del ascensor 3929 euros, - la pintura y sustitución de los canalones, por importe de 525 euros. -Impuestos IBI, 1.710 euros.No procede inclusión en el pasivo de la sociedad del pago de pensiones compensatorias y de pensiones alimenticias.Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día dieciocho de junio para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Catarroja el día 5 de noviembre de 2.013, que determinó las partidas que componen el inventario de la sociedad de gananciales integrada por los litigantes.

El demandado recurre, y la actora ha impugnado la sentencia en lo que se refiere al tratamiento que debe darse a los préstamos concertados con la Caja de Ahorros del Mediterráneo en fechas 11 de enero de 2.001, y otro, de tarjeta, el 21 de junio de 2.001 (folios 194 y 195). Es indudable la condición ganancial de...

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