SAP Valencia 431/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2014:2487
Número de Recurso165/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000165/2014

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.431/14

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

D CARLOS ESPARZA OLCINA

D OLGA CASAS HERRAIZ

En Valencia, a dieciséis de junio de dos mil catorce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Separación contenciosa nº 000133/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante apelante, Ariadna representado por el Procurador D. FRANCISCO CERRILLO RUESTA y defendido por la Letrada Dª MARIA AUXILIADORA GOMEZ MARTIN y de otra como demandada apelada, Ariadna, representada por el Procurador D FRANCISCO CERRILLO RUESTA y defendido por la Letrada Dª MARIA AUXILIADORA GOMEZ MARTIN. Y siendo parte el Ministerio Fiscal

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA, en fecha 31/05/2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" Que debo desestimar la demanda de separación interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Cerrillo Cuesta en nombre y representación de Ariadna contra Eliseo, representado por la Procuradora Sra Calatayud Soler y que debo estimar la demanda reconvencional de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra Calatayud Soler en representación de Eliseo contra Ariadna y en consecuencia declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando las siguientes medidas:1- Se establece la guardia y custodia compartida por periodos semanales quedando la menor Gracia sujeta a la patria potestad de ambos progenitores y comenzando el régimen de custodia compartida por la madre el domingo 1 de septiembre de 2013.Este régimen comenzará el domingo 1 de septiembre y hasta entonces, se establece el mantenimiento de las medidas acordadas en el auto de 31/07/2012 en las MPP 7/12 si bien se amplía para hacer de modo transitorio la coparentalidad de la guarda; así, al fin de semana que a la menor le corresponda estar con padre la visita intersemanal será el jueves desde la salida del colegio o en su caso desde las 18:00 hasta el lunes por la mañana en la quela menor será reintegrada o al colegio o al domicilio materno a las 09:00 horas. La semana que al padre no le corresponda tener a la menor en su compañía disfrutará dela miisma los martes desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas como anteriormente se venía haciendo.2- Se establece el siguiente régimen de visitas: -Cuando la menor esté en compañía de uno de los progenitores, no tendrá visita intersemanal con el otro progenitor sin perjuicio de que pueda tener contacto diario telefónico con el mismo.Respecto de los periodos vacacionales de verano, fallas, Navidades y Semana Santa, permanecerá la menor por mitad con cada uno de los progenitores, dividiéndose los meses de julio y agosto en períodos quincenales. En caso de discrepancia elegirá el padre los años pares y la madre los impare.El padre podrá tener a sus hijos en su compañía el Día del Padre y la madre podrá tenerlos consigo el Día de la Madre.3-La atribución a la menor y a la madre del domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de la Cañada Paterna.4 En cuanto a la pensión de alimentos se estima procedente fijar que cada uno de los progenitores ingresará a favor de Gracia la cantidad de 150# mensuales para los gastos de uniforme, libros escolares, gastos de la falla, clases de inglés y resto de actividades extraescolares que deben ser costeadas por mitad, que se ingresarán en los coinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe, se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo u organismo autonómico que lo sustituya. 5-Se establece la obligación de satisfacer al 50% por cada uno de los cónyuges la hipoteca que grava el domicilio familiar así como los impuestos que gravan la propiedad tales como el IBI yel seguro obligatorio de la vivienda, tal y como se acordó en las MMP 7/12. Se establece la obligación de satisfacer al 50% por cada uno de los cónyuges la hipoteca que grava el domicilio familiar, así como los impuestos que gravan la propiedad tales como el IBI y el seguro obligatorio de la vivienda, tal y como se acordó en las MMP 7/12. 6- Las costas del presente procedimiento será abonadas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 04/06/2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Ariadna se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de divorcio de 31 de mayo de 2013, la cual declaró el divorcio de los litigantes, adoptando las medidas que han de regir en el divorcio consignadas en los precedentes antecedentes de hecho. Mediante el oportuno recurso combatía, con base en la concurrencia de error en la valoración de la prueba, el contenido de las medidas en lo relativo a:

Atribución de guardia y custodia de la hija común.- Consideraba que debía establecerse custodia monoparental con la madre y régimen de visitas con el padre.

Atribución del uso de la vivienda familiar; respecto de este señala que siéndole atribuida la custodia compartida, igualmente se le ha de atribuir el uso.

Pensión alimenticia a favor de la hija común menor de edad, de 700.-#/mes/hijo y subsidiariamente para el caso de que no se atribuyese la custodia a la recurrente, la asunción de gastos extrarodinarios en un 85% por el padre, asumiendo el resto la madre.

Atribución de pensión compensatoria por importe de 400.-#/mes.

La representación procesal de D. Eliseo se opuso al recurso de contrario y formuló IMPUGNACION de la resolución en cuanto que no establece límite temporal para el uso de la vivienda ni establece compensación económica por el uso de la misma.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Interesado por la recurrente la práctica de prueba en la alzada, fue denegado por los motivos que han quedado consignados en las resoluciones obrantes al rollo de apelación.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión referente al sistema de custodia de los menores debe tenerse en cuenta que es de aplicación la normativa contenida en la Ley 5/2011, de 1 de abril, cuyo art. 5 dispone que, a falta de pacto entre los progenitores, y como regla general se atribuirá ambos progenitores de forma compartida el régimen de convivencia con los hijos menores pero prevé que la autoridad judicial pueda otorgar a uno solo de los progenitores el régimen de convivencia con los hijos menores cuando lo considere necesario para garantizar su interés superior, a la vista de los informes médicos, sociales, psicológicos y demás que procedan. Deben tenerse en cuenta, como se indica en el preámbulo de la Ley 5/2011, los principios de coparentalidad, el derecho del menor a crecer y vivir con sus padres y a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular, pero en la observancia de estos derechos "prevalecerá siempre el mayor interés de cada menor y la incidencia en su desarrollo psicológico y social" En el presente caso, la Juzgadora de instancia consideró que, a tenor de la prueba practicada, era procedente establecer un sistema de guarda y custodia compartida, conforme proponía el informe pericial judicial elaborado por el psicólogo Sr. Rogelio . Por la recurrente se insiste en que no se cumplen los extremos b) a h) del art. 5.3 de la Ley 5/2011 de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, ello por cuanto la menor expresó su deséo de quedarse en la situación que mantenía al tiempo de la exploración, ha sido la recurrente quien ha adaptado sus horarios profesionales y trabajo a la atención precisa a la familia, el progenitor reside a 20 Km. de distancia sin que la menor tenga arraigo en tal ámbito físico, la madre ostenta actualmente mayores posibilidades de conciliar la vida familiar y el horario del padre...

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