SAP Valencia 226/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2014:2359
Número de Recurso159/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución226/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2014-0005208

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000159/2014 -L

Procedimiento Abreviado - 000091/2014

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de VIOLENCIA Nº 2 DE VALENCIA

Procedimiento: PAB 2/2014

SENTENCIA Nº 000226/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESÚS MARÍA HUERTA GARICANO

Magistrados/as

D. FERNANDO DE ROSA TORNER

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

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En Valencia, a diez de junio de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 25 de abril de 2.014, dictada por el Juzgado de lo Penal número 8 de los de Valencia seguido en el expresado Juzgado con número 91/2.014, que a su vez dimana de Procedimiento Abreviado nº 2/2014, Diligencias Previas nº 784/2.013, seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Valencia, por delito de quebrantamiento de condena.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Ezequiel, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Teresa Baixauli Martinez y bajo la dirección letrada de Dª Mª Izaskun Minguez Sanz, y como apelado, Asunción, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Maria Cortes Cervera y bajo la dirección letrada de Dª Ana Lopez Diana, y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Maria Arocas, siendo Ponente la Magistrada Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Ha quedado probado que el acusado Ezequiel mayor de edad en tanto en cuanto nacido en Alemania el NUM000 /66 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad en esta causa tras tres detenciones los días 13, 14, 15 y 16 de octubre y en prisión provisional desde el 17/10/13 hasta la actualidad conoció a finales del año 2007 a Asunción al frecuentar ambos la zona conocida como "Las Cañas", al ser ambos consumidores de drogas, iniciando una relación sentimental de pareja unas 3 semanas antes de incoarse la presente causa, conviviendo en unas naves industriales abandonadas en la CALLE000 de Valencia.

En ese marco en la tarde del día 13 de octubre de 2013, encontrándose la pareja en la nave industrial abandonada utilizada por ambos como morada, mantuvieron una discusión motivada porque el acusado Ezequiel acusaba a Asunción de haberle quitado su metadona, lo que la misma negaba, en el curso de la misma Ezequiel le lanzó botellas hacia la misma sin llegar a impactarle, y con la intención de atemorizarla comenzó a amontonar leña al tiempo que le profería expresiones tales como que iba a prender fuego a la casa, que la iba a matar a ella y a sus cachorros, que era una puta y una guarra, llegando a lanzar patadas a los perros, que no llegaron a impactar al interponerse Asunción, que recibió los golpes, cayendo al suelo al tropezar ella con los escombros y piedras existentes, personándose instantes después agentes de policía que procedieron a la detención del acusado, rehusando la Sra. Asunción ser trasladada a centro médico.

A consecuencia de los anteriores hechos, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 2 de Valencia incoó las Diligencias Previas n° 784/13 dictándose auto de 14/10/13 por el que se prohibía al acusado Ezequiel aproximarse a Asunción a menos de 300 metros, a su domicilio y lugar de trabajo así como la prohibición de comunicación por cualquier medio mientras se sustanciaba la causa, resolución que fue notificada al acusado el mismo, apercibiéndole de incurrir en delito de quebrantamiento en caso de incumplimiento.

A pesar de la prohibición, el acusado Ezequiel, siendo consciente de las consecuencias que le acarrearía su incumplimiento, tras ser puesto en libertad, sobre las 12:45 horas del día 14 de octubre de 2013, en la CALLE000 de Valencia, a la altura del Colegio San José de Calasanz, se aproximó a la Sra. Asunción

, y con ánimo de atemorizarla le profirió expresiones tales como "guarra, te voy a matar".

Al día siguiente, el día 15 de octubre de 2013, pese a la vigencia de las referidas prohibiciones, sobre las 17:45 horas, el acusado Ezequiel, siendo consciente de las consecuencias que nuevamente le acarrearía su incumplimiento, se dirigió hasta la nave industrial sita en la CALLE000 de Valencia en la que la Sra. Asunción pernoctaba, y en un momento en que la misma se encontraba en su interior sacando cosas de un carro que llevaba, el acusado Ezequiel, con ánimo de menoscabar la integridad física de la misma, se acercó a una ventana, empezó a gritarle y le arrojó un pequeño objeto no identificado que portaba que impactó en el labio de

D. Asunción, produciéndole una pequeña herida contusa en mucosa del labio inferior derecha, que precisó únicamente una asistencia facultativa y 4 días de curación.

Tras estos hechos el acusado Ezequiel fue detenido y puesto a disposición judicial, acordándose por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 3 de Valencia, en sus Diligencias Previas n° 723/13, acumuladas a las presentes diligencias, por auto de 16/10/13, agravar la situación personal del mismo ampliando la prohibición de aproximarse a Asunción a menos de 1 kilómetro, resolución que fue notificada al acusado, apercibiéndole de incurrir en delito de quebrantamiento en caso de incumplimiento.

A pesar de haberse ampliado el radio de la prohibición de aproximación y siendo sabedor el acusado Ezequiel las consecuencias que le acarrearía su incumplimiento, el mismo día 16 de octubre de 2013, tras ser puesto en libertad, sobre las 16:50 horas, encontrándose la Sra. Asunción a la altura del n° 15 de la calle Bello de Valencia, se aproximó a la misma y con ánimo de atemorizarla, portando una botella en la mano, le dijo "te voy a matar por lo que me has hecho", ante lo cual la misma se refugió en una chatarrería sita en el n° 19 de la misma calle, personándose momentos después agentes de la policía que procedieron a la detención del acusado en las proximidades."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ezequiel como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, anteriormente definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, de un delito de amenazas anteriormente definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de trabajos en beneficios de la comunidad de setenta días y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos años y ocho meses con pérdida de vigencia de la licencia que habilite para la tenencia y porte, así como laprohibición de aproximarse a Asunción a menos de 300 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o que la misma frecuente por plazo de dos años, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por el mismo plazo de tiempo, de un delito de lesiones anteriormente definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de prisión de 11 meses, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos años y ocho meses con pérdida de vigencia de la licencia que habilite para la tenencia y porte, así como laprohibición de aproximarse a Asunción a menos de 300 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o que la misma frecuente por plazo de dos años, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por el mismo plazo de tiempo, de un delito de amenazas anteriormente definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de trabajos en beneficios de la comunidad de cincuenta días y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y ocho meses, así como laprohibición de aproximarse a Asunción a menos de 300 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o que la misma frecuente por plazo de dos años, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por el mismo plazo de tiempo, de un delito de amenazas anteriormente definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de trabajos en beneficios de la comunidad de cincuenta días...

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