SAP Valencia 147/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2014:2232
Número de Recurso75/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000075/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 147

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

  1. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a cinco de mayo de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000920/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA, entre partes; de una como demandado - apelante/s TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA JESUS VILLANUEVA LAZARO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA GARCIA- LLACER BORT, y de otra como demandante -apelado/s IMAGINA CONTENIDOS AUDIOVISUALES S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSEP ENSESA VIÑAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ALCALA VELAZQUEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a sustituto D/Dª. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, Presidente de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA, con fecha 2 de mayo de 2013, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Pérez, en nombre y representación de la mercantil "Imagina Contenido Audiovisuales S.L", y condenar a "Televisión Autonómica Valenciana S.A" al pago de diez millones quinientos mil euros(10.500.000#), con los intereses legales desde la presentación de la demanda, así como al abono de las costas procesales." Y con fecha 19 de julio de 2013 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo: Que debo rectificar y rectifico la sentencia de 2 de mayo de 2013 en el juicio ordinario 920/10 en el sentido de que en el fallo deberá decir: ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martín Pérez, en nombre y representación de la mercantil "Imagina Contenido Audiovisuales SL" y condenar a "Televisión Autonómica Valenciana SA" al pago de diez millones quinientos mil euros (10.500.000 euros) más el IVA correspondiente, con los intereses legales desde la presentación de la demanda, así como al abono de las costas procesales, manteniendo el restos en su integridad. Que no procede la aclaración interesada por la Procuradora Sra. García-Lacer en representación de TVV manteniendo la sentencia en sus propios términos." SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 30 de abril de 2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SOLO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en aquello que no se opongan a lo que se dirá en la presente.

PRIMERO

Habiendo adquirido la mercantil "Imagina Contenidos Audiovisuales SL", en adelante "I.C.A.", los derechos de retransmisión del Gran Premio de Fórmula 1 en las temporadas de 2009 a 2013 para España y Andorra, con fecha 20 de julio de 2009, "I.C.A." suscribió un contrato de sublicencia para transmitir el Campeonato de Fórmula 1 con "Televisión Autonómica Valenciana SA", en adelante "T.V.V.", comprometiéndose esta última al pago de las siguientes cantidades: dos millones de euros (2.000.000 euros) antes del 31 de julio de 2009; un millón de euros (1.000.000 euros) por la temporada de 2009; cuatro millones de euros (4.000.000 euros) por la temporada de 2010; cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 euros) por la temporada de 2011; cinco millones de euros (5.000.000 euros) por la temporada de 2012; y cinco millones quinientos mil euros (5.500.000 euros) por la temporada de 2013.

Con estos antecedentes, como quiera que "T.V.V." no abonara los vencimientos correspondientes a las temporadas de 2009 y 2010, por "I.C.A." se planteó demanda contra "T.V.V." en reclamación de ocho millones ciento veinte mil euros (8.120.000 euros) incluído IVA, comprensiva dicha cantidad de siete millones de euros

(7.000.000 euros) por principal y un millón ciento veinte mil euros (1.120.000 euros) de IVA, solicitando, además, que se declarara la vigencia del contrato de 20 de julio de 2009, la obligación de pago por parte de T.V.V. y que esta había incumplido el contrato, y que se le condenara al pago de las cantidades que se generaran y devengaran en el futuro durante el procedimiento.

Opuesta en principio la parte demandada a tales pretensiones, como quiera que para las temporadas 2012 y 2013 la I.C.A. cediera a Antena 3 los derechos de retransmisión de la Fórmula 1, por T.V.V. se satisficieron a la demandante los cánones correspondientes a las temporadas de 2009, 2010 y 2011, por un global de doce millones trescientos ochenta y cinco mil euros (12.385.000 euros), incluído el IVA, planteando demanda ante los Tribunales ingleses en resolución del contrato en cuestión al haber sido atribuída a aquellos la competencia para conocer de tal pretensión, según se había convenido contractualmente.

Así las cosas, tras múltiples incidencias procesales de entre las que cabe destacar intentos de ampliación de la demanda y de alegación de hechos nuevos por la demandada, que fueran rechazadas, la sentencia recaída en la instancia, aclarada por auto de 19 de julio de 2013, estimó la demanda y condenó a T.V.V. a satisfacer a la demandante "I.C.A." la cantidad de diez millones quinientos mil euros (10.500.000 euros), mas IVA e intereses, por los cánones correspondientes a los años 2012 y 2013, argumentando en su fundamentación, que no podía accederse a la compensación de facturas con el crédito que T.V.V. tenía contra "Mediapro", perteneciente al grupo empresarial de "Imagina Media Audiovisual SL", que no podía considerarse que la actora hubiera incumplido el contrato, porque tratándose de obligaciones bilaterales y recíprocas, la demandada había incumplido primero, con lo que T.V.V. se hallaba obligada al cumplimiento del contrato y, por tanto, al pago de los 10.500.00 euros que faltaban por pagar de los veintidos millones de euros (22.000.000 euros) en que se había cifrado el precio del contrato.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte demandada, la primera cuestión a resolver en esta alzada es la relativa a la admisibilidad del recurso, puesto que la parte actora apelada considera que se interpuso expemporaneamente, es decir, fuera de plazo; y esto porque siendo los plazos procesales improrrogables, no debió suspenderse el plazo para interponer el recurso de apelación como erróneamente hicieron las diligencias de ordenación de 24 de septiembre (f. 881), aclarada por la de 11 de octubre de 2013 (f. 890), que fue recurrida en reposición por dicha parte, siendo posteriormente también recurrida en reposición la providencia de 25 de octubre de 2013 por la que se tuvo por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia recaída en la instancia.

Dicho lo anterior se ha de tener en cuenta que la vista del juicio se celebró el 27 de febrero de 2013, que la sentencia se dictó el 2 de mayo de 2013, siendo aclarada, a instancia de ambas partes, por auto de 19 de julio de 2013 (f.864), el cual fue notificado a la parte demandada el 2 de septiembre de 2013; que al séptimo dia hábil de esa notificación, el 11 de septiembre de 2013, la parte demandada, interesada en apelar la sentencia, pidió la suspensión del plazo para recurrir, dado que no se le había dado copia del C.D. del juicio

(f. 867); que el 24 de septiembre de 2013 se dicto diligencia de ordenación, manifestando que a partir de la notificación de dicha diligencia continuaría el transcurso del plazo para recurrir (f.881), la cual fue notificada el 30 de septiembre de 2013; que esa diligencia fue aclarada por otra de 11 de octubre de 2013, diciéndose que con la solicitud del C.D. queda interrumpido el plazo ara recurrir; y que el recurso de apelación se presentó el 18 de octubre de 2013.

Dados esos antecedentes, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación pasa por resolver si...

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