SAP Valencia 480/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2014:2219
Número de Recurso235/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución480/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 235/14

JUICIO DE FALTAS NÚM. 128/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 19 DE VALENCIA

SENTENCIA NÚM. 480/14.

En la ciudad de Valencia a 20 de Junio de 2.014.

En nombre de S.M. el Rey, el Iltmo. Sr. D. José Manuel Megía Carmona, Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de 4/11/14, pronunciada por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción núm. 19 de Valencia, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el nº 128/13 por falta de lesiones.

Han sido partes en el recurso como apelante Secundino defendido por el Letrado D. Emilio Bennacer Gil y como apelado Fátima defendido por la Letrada Dª Sonia Gualda Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Que a las 19 horas del día 20 de abril de 2013, Fátima se encontraba transitando en el barrio de Torrefiel con su hijo Juan María y se encontró con Secundino preguntándole si le iba a dar el dinero que le debía; a lo que este le contesto que para ello tenia que subir a su domicilio. Una vez en el mismo Secundino cogió a Fátima por el cuello, le tapo la boca y le propino un puñetazo en la boca. El hijo de la denunciante al oír gritos de su madre pidiendo socorro, subió al domicilio y llamo a la Policía.

Que a resultas de estos hechos Fátima resulto lesionada con contusiones que requirieron una primera asistencia facultativa sin tratamiento medico posterior, que tardaron en sanar 7 días de carácter no impeditivo, sin que quedaran secuelas, habiendo sufrido deterioro en la dentadura postiza que llevaba, cuya reparación ha supuesto la suma de 1.400 euros".

SEGUNDO

Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, sentencia con el siguiente

FALLO

"Que debo condenar a condeno a Secundino como autor responsable de una falta contra las personas de lesiones a la pena de CUARENTA DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS (320 euros); así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Fátima en la cantidad de DOS CIENTOS DIEZ EUROS (210 euros) por las lesiones causadas, MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400 euros) por los desperfectos ocasionados en la dentadura, y costas procesales. Cúmplase lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Para el supuesto que el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

TERCERO

Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por Secundino, formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó que se dictase otra Sentencia con arreglo a sus pedimentos.

CUARTO

El Sr. Magistrado-Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, habiéndose opuesto al mismo el Ministerio Fiscal y la representación de Bruno, tras lo cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución, habiéndose recibido las actuaciones el día 28 de Junio de 2013.

QUINTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el Ponente instruido y no considerar necesario la celebración de vista.

II.-HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTA el relato de los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, declarándose así que Fátima denunció a Secundino por haberle golpeado con el puño en la boca rompiéndole la dentadura postiza y ocasionándole lesiones, señalándose el día para la celebración del juicio no constando que el denunciado hubiese sido citado con arreglo a derecho, a pesar de lo cual se inició el juicio y se condenó al denunciado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se los antecedentes de hecho y no los razonamientos jurídicos de la sentencia...

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