SAP Córdoba 275/2014, 20 de Junio de 2014
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2014:638 |
Número de Recurso | 485/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 275/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA CIVIL
S E N T E N C I A Nº 275.- Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
Don Felipe Luis Moreno Gómez
Doña Cristina Mir Ruza
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Primera Instancia núm. UNO de Posadas
Autos: Familia Modificación medidas 756/2012
Rollo nº 485
Año 2014
En Córdoba, a veinte de junio de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Evelio, representado por el procurador Sr. Morales Pérez y asistido por el letrado Sr. Fernández Díaz, y el Ministerio Fiscal, siendo parte apelada Dª. Julia, representada por la procuradora Sra. Esteo Domínguez y asistida por la letrada Sra. Tapiador Martínez. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. UNO de Posadas, en el procedimiento Modificación de medidas 756/2012, se dictó sentencia con fecha 7.1.2014, cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Morales Pérez, en nombre y representación de Don Evelio frente a Doña Julia, declaro no haber lugar a las modificaciones de las medidas acordadas en la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de primera instancia nº 1 de Posadas, en los autos nº 781/2009.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en el pleito."
Contra dicha sentencia de preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 19.6.2014.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y
Necesariamente hemos de referirnos en primer término a que se trata de modificar medidas acordadas en sentencia de procedimiento de divorcio de fecha 12.12.2011, confirmada por sentencia de la sección 2ª de esta Audiencia Provincial de fecha 4.10.2012, y es con fecha 29.10.2012 cuando se presenta la demanda rectora de este procedimiento que requiere como elemento esencial que justifique la modificación de medidas pretendida, que se hayan alterado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta en su día para acordar aquellas cuya modificación se pretende. Esta proximidad de fechas hace impensable que se de ese presupuesto por más que la parte haga mención a lo que se le indicó en la sentencia de segunda instancia a propósito de la cautela de la incorporación de nuevos hechos y práctica de nueva prueba en la segunda instancia de ese procedimiento, y a que la vista del juicio se celebró en el año 2009, demorándose su conclusión por la que tuvo la prueba interesada del Equipo Psicosocial. Lo que nos queda es que sea una vía para una revisión de lo resuelto con anterioridad sin más.
CUSTODIA COMPARTIDA.- A ello dedica la parte su mayor esfuerzo en el escrito de recurso, más no podemos perder de vista que en la demanda lo que se recogía era la discrepancia de la parte frente al régimen de custodia establecido en la sentencia, y mostrando su preferencia por el sistema de custodia compartida que solicitaba en su suplico.
Pues bien, si la cosa juzgada de las resoluciones en causas matrimoniales tiene ciertas particularidades y, entre otras, por la posibilidad de que cambien las circunstancias tenidas en cuenta en la resolución previa, lo que no cabe, en principio, es que, como aquí ocurre, se utilice esta vía para una revisión de lo decidido con anterioridad con resolución firme, pues, como se ha recogido con anterioridad, la demanda se presenta en el mismo mes en que se dicta sentencia en segunda instancia y sobre una materia sobre la que se practicó la prueba en 2009, pues estuvo precedida la sentencia del Juzgado, de 12.12.2011, de la aportación del informe del Equipo Psicosocial, sopesándose tanto en esta como en la que después se dictó en la segunda instancia, lo en él reflejado.
Ahora bien, es claro que el norte de toda decisión que afecte a los menores ha de ser el interés del menor, como reiteradamente resulta de nuestra jurisprudencia...
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ATS, 3 de Junio de 2015
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