SAP Cádiz 85/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2014:820
Número de Recurso19/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución85/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A

Nº: 85/2014

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS

Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CÁDIZ

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 929/2010

ROLLO DE AUDIENCIA Nº: 19/2013

En la Ciudad de Cádiz a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Cuarta de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de Falsedad en documento mercantil contra el acusado Carlos Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, que está representado por el Procurador y defendido por el Letrado

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción de Nº 3 de Cádiz, con el número del margen, en las que fue acusado Carlos Miguel como presunto autor de delitos de falsedad en documento mercantil y seguido por todos sus trámites se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de:

un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1, apartado 3º del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, en la redacción por Ley Orgánica 5/2010, de 22 junio, más favorable que la vigente al tiempo de los hechos, en relación con el artículo 74.1 º y 2º de dicho Código .

un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1, apartados 2 º y 3º del Código Penal . un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1 apartado 3º en concurso medial del artículo 77 con un delito de estafa del artículo 248.1, 249 y 250.1, 5 º y 6º del Código Penal, en la redacción por Ley Orgánica 5/2010, de 22 junio, más favorable que la vigente al tiempo de los hechos designando como autor al acusado con la concurrencia de la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal respecto del delito de estafa del apartado C), solicitando para el acusado la pena de dos años y dos meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con la cuota diaria de 10 # como delito continuado, procediendo la libre absolución del acusado respecto del delito de estafa del apartado C) y el pago de costas.

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas formuló su adhesión a la calificación del Ministerio Fiscal, con la salvedad de la póliza de seguros, para cuyo delito de estafa solicitó la pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 10 #.

TERCERO

Dictado por el Instructor el Auto preceptivo, la representación del acusado formuló escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en los escritos de acusación, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que tuvo lugar el día 17 septiembre 2013 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, del acusado y de su Defensa, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

El acusado Carlos Miguel y su esposa Noelia contrajeron matrimonio en 1977, del que nacieron dos hijos, mayores de edad a la fecha de los hechos. Constante el matrimonio, el acusado desarrolló su actividad empresarial en la ciudad de Cádiz a través de las sociedades "Predios de Cádiz S.L." y "Discos Musical J.M. S.L.", de las que eran partícipes los cónyuges y sus hijos, actuando el acusado como apoderado y, desde el 31 diciembre 2008, como administrador único de "Predios de Cádiz S.L." y como administrador único de "Discos Musical J.M. S.L." desde su nombramiento en escritura pública del 2 enero 2000, inscrita en el Registro Mercantil el 17 marzo 2006.

El acusado, actuando como apoderado y administrador respectivamente, de las sociedades indicadas, ha realizado los siguientes hechos:

  1. El día 10 julio 2008, el acusado extendió tres pagarés a favor de su esposa Noelia contra la cuenta número NUM000 de la sociedad "Predios de Cádiz S.L." en la entidad Cajasur (Sucursal de la Avenida Cayetano del Toro 1-3 en la ciudad de Cádiz) señalando el mismo día 10 julio 2008 como fecha de vencimiento. El acusado no sólo estampó su firma en el anverso de los pagarés como representante de la entidad libradora o emisora de los mismos, sino que procedió a estampar una firma que simulaba la de su esposa, como habitualmente hacía con el conocimiento de ésta y de los dos hijos, en el reverso de cada uno de los pagarés, logrando de esta forma que los pagarés aparecieran firmados por la supuesta beneficiaria de los mismos, de forma que la entidad bancaria procedió al pago de los pagarés al acusado. En concreto, el día 10 de julio 2008, el acusado se personó en la sucursal de Cajasur en la Avenida Cayetano del Toro y logró cobrar en efectivo en ventanilla el pagaré número NUM001, por importe de 6.200 euros. Ese mismo día en la misma sucursal, el acusado logró que el pagaré número NUM002, por importe de 6.500 euros le fuera compensado e ingresado en la cuenta NUM003, de la entidad Unicaja de la que el acusado era único titular. Finalmente, el día 14 julio 2008, el acusado se personó en la sucursal de Cajasur y logró que le fuera abonado en efectivo en ventanilla el pagaré número NUM004 por importe de 6.000 #. De esta forma, el acusado logró detraer de la cuenta de "Predios de Cádiz S.L." un total de 18.700 euros. Noelia, administradora única de Predios de Cádiz S.L. desde el día 22 octubre 2010, reclama en nombre de la sociedad las responsabilidades civiles derivadas de estos hechos.

  2. En fecha no exactamente determinada, a principios del año 2009, actuando como administrador único y presidente de la entidad "Discos Musical J.M. S.L." extendió un acta de la celebración de la junta general de socios de la indicada sociedad, que en realidad no llegó a constituirse, a la que no acudieron los socios partícipes de la misma (la esposa e hijos del acusado) que no fueron convocados e hizo constar en el acta la supuesta adopción de acuerdos sociales, consistentes en la aprobación de la gestión del acusado como administrador único de la sociedad; aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio social cerrado al 31 diciembre 2008.; y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio 2008 a la dotación de reservas voluntarias, y tras hacer constar en el documento la figurada lectura y aprobación del acta de la junta no celebrada, el acusado estampó su firma como "Presidente" y bajo el epígrafe "El Secretario", el acusado realizó una firma que simulaba ser la de su esposa Noelia, como venía siendo la actuación habitual, conocida y consentida por todos. c) Como quiera que el matrimonio entre el acusado y Noelia atravesara una crisis a lo largo del año 2009, el acusado, antes de que se produjera la interrupción definitiva de la convivencia y con anterioridad a que el día 15 diciembre 2009 su esposa presentara demanda de separación matrimonial ante el Decanato de los Juzgados de Cádiz, y sabedor de que su esposa Noelia había suscrito en calidad de tomadora y asegurada, el día 4 noviembre 2008, una póliza de seguro individual de vida "seguro de ahorro fondo acumulado" con la entidad UNICORP VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (perteneciente al grupo Unicaja) con una prima de 50.000 euros, que fue subvencionada con fondos de Predios de Cádiz S.L., y con vencimiento el día 4 noviembre 2009, el acusado se personó en la entidad y procedió a la liquidación de la póliza por vencimiento, cancelando el seguro, según documento de liquidación y finiquito emitido por la entidad UNICORP VIDA el día 30 octubre 2009, en el que el acusado estampó su firma que simulaba la de su esposa Noelia en calidad de beneficiaria, ingresándose por la aseguradora en concepto de liquidación un importe de 51.998,13 euros el día 3 noviembre 2009 en la cuenta designada en la póliza de seguro, de la entidad Unicaja, sucursal de Cádiz número NUM005, y entre los días 4 y 23 de noviembre de 2009 procedió el acusado a retirar de dicha cuenta mediante cheques y reintegros en efectivo, diversas sumas conforme al siguiente detalle: el día 4 noviembre cobró un cheque por 2.950 #; el día 5 noviembre cobró un cheque por

2.750 euros; el día 6 noviembre cobró dos cheques por 3.150 y 2.200 euros; el día 9 noviembre cobró tres cheques por 2.900, 900 y 2.800 euros respectivamente; el 10 noviembre cobró un cheque de 900 euros; el día 11 noviembre cobró un cheque de 2.860 euros y efectuó un reintegro de 2.200 euros; el 12 noviembre cobró tres cheques por valor de 2.600, 900 y 2.800 euros respectivamente; el día 13 noviembre cobró un cheque de 900 euros; el día 16 noviembre cobró un cheque de 3.350,16 euros; el 18 noviembre cobró dos cheques por importe de 2.200 y 900 euros; y el día 23 noviembre efectuó un reintegro de 2.000 euros, totalizando la cantidad de 38.860,16 euros, que es reclamada por Noelia . El acusado destinó esos importes a sufragar distintos gastos corrientes y a ingresos en la caja común.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se han obtenido tras valorar en conciencia, conforme a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prueba practicada en juicio y la documental que consta en autos. Carlos Miguel declaró en el acto del juicio...

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