SAP Cádiz 68/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2014:729
Número de Recurso38/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución68/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 68/14

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

DOÑA MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

DON MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CÁDIZ

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1452/12

ROLLO DE AUDIENCIA Nº 38/13

En Cádiz, a 12 de marzo de 2014

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito de abusos sexuales, contra el acusado Alfonso, nacido el NUM000 de 1941 en La Línea de la Concepción (Cádiz), hijo de Diego y de Alicia, con DNI nº NUM001 y con domicilio en CALLE000, NUM002 - NUM003 NUM004 de Cádiz, que ha sido tenido en forma como acusado en esta causa.

El referido acusado se encuentran en situación de libertad provisional. Ha sido representado por el procurador D. Juan Manuel Gómez Castro y defendido por la letrada Dña. Lourdes Martínez García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra el inculpado antes mencionado, teniéndolo por autor de un delito de abuso sexual a menor del art. 183.1.4. d) del Código Penal y solicitando la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Prohibición de comunicar por cualquier medio y aproximarse a Lorena y Serafina y a sus domicilios, a menos de 200 metros, durante 7 años y costas, solicitando por vía de responsabilidad civil una indemnización a la menor Lorena en 6.000 euros.

Por otra parte, por la acusación particular ejercitada por Dña. Elena, madre de la menor Lorena, se formuló escrito de acusación contra el mencionado inculpado, teniéndolo por autor de un delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años, previsto en el artículo 183 del Código Penal, en relación con el 74.1 y 74.4, con la circunstancia agravante de prevalerse el acusado de relación de parentesco, por ser el abuelo de la víctima, solicitando la pena de cinco años y seis meses de prisión, prohibición de acercamiento o comunicarse con la menor durante los tres años posteriores, inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Solicitando asimismo una indemnización a la representante legal de la menor Lorena, Doña Elena, en 20.000 euros en concepto de daños morales.

SEGUNDO

Una vez acordada la apertura de juicio oral, D. Hugo, padre de la menor Lorena

, presento escrito solicitando que se le tuviera por personado como acusacion particular y que se le diera trasalado de las actuaciones para formular escrito de acusación,aceptándose solo dicha personación al haber precluido la posibilidad de formular escrito de acusación.

La defensa del acusado, por su parte, entendió que procedía la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral para el día de hoy, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta. En dicho trámite, el Mº Fiscal modificó las conclusiones provisionales en el solo sentido de a la ultima frase "... la daba besos en la boca y la tocaba en el pecho" añadir " y en alguna ocasión en la zona genital" a lo que se adhirieron las acusaciones particulares. La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales si bien con carácter subsidiario consideró los hechos constitutivos de falta que estaría prescrita. Con todo ello quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Alfonso, mayor de edad y carente de antecedentes penales, es el abuelo paterno de la menor Lorena, nacida el NUM005 -2001 y de su hermana Serafina cuatro años menor. Desde mayo a diciembre de 2011 y a raíz del divorcio de sus padres, dichas menores solían frecuentar el domicilio de Alfonso sito en la CALLE000, NUM002 - NUM003, de Cádiz donde pasó a residir el padre de las mismas. Alfonso en este periodo, en algunas ocasiones en que las menores estaban solas con el mismo en su domicilio realizando la tarea escolar o merendando, aprovechó para,con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, varias veces besar en la boca a Lorena e intentar tocarla en el pecho y en la zona genital, ante lo cual la menor lo apartaba con muestras de rechazo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abusos sexuales de los arts. 183.1 . y 4.d) en relación con el art 74 del CP del cual es responsable en concepto de autor Alfonso al haberlo realizado personal y voluntariamente( art. 28 del C.P .)

A la conclusión de que los hechos que hemos declarado probados son los realmente acontecidos hemos llegado mediante una valoración conjunta de las pruebas practicadas en el Plenario conforme al artículo 741 de la LECr, enervándose así la presunción del artículo 24 de la Constitución .

Tanto el acusado como la menor Lorena y la madre de esta, Elena, han coincidido en declarar en el juicio que tras la separación de los padres las dos hijas menores pasaban casi todas las tardes y algunos fines de semana en casa del acusado, su abuelo, a la que se había trasladado a vivir el padre de las mismas. El acusado ha negado haber realizado los hechos por los que viene acusado, no obstante ha resultado acreditado que, en diversas ocasiones, besó en la boca a su nieta Lorena e intentó tocarle los pechos y la zona genital, por la prueba testifical y pericial practicada en el juicio.

La menor Lorena declaró en el juicio que el acusado la besó en la boca en varias ocasiones, en días diferentes; que los besos eran en los labios y ella le empujaba porque le daba asco; que intentó tocarle el pecho y "abajo"pero no pasó; que lo intentó varias veces pero no lo conseguía porque lo rechazaba y a veces llamaba a su hermana; que con su padre delante no lo intentaba; que cuando su abuelo tuvo el incidente con su amiga Aida estaba presente y a raíz de eso su madre le preguntó si a ella y su hermana les pasó algo parecido y dijo que no y lloraba porque le daba vergüenza; que los hechos sucedieron como contó a la psicóloga, que se sentía agredida por ello y su hermana empujaba a su abuelo y le daba patadas; que en el juzgado contó menos cosas por vergüenza y que se liberó cuando lo contó todo; que nadie le ha dicho lo que tenia que decir, que lo dice porque ha pasado.

Elena, madre de la menor Lorena y ex nuera del acusado, declaró en juicio que cuando se enteró de lo sucedido con la amiga de su hija Lorena y el acusado, que fue en diciembre de 2011, preguntó a su hija a la que notaba cambiada, lloraba y la llevó a la psicóloga; que veía rara a su hija, más evidente desde lo de la amiga, pero que lo achacó a la separación matrimonial; que la primera noticia de los hechos se la dio la psicóloga; que quiso que en el juzgado en el que se llevaba la denuncia de la amiga le hicieran una pericial a su hija, pero no pudo ser porque no había interpuesto denuncia; que el cambio de la niña lo atribuyó a un trauma por lo de la amiga; que Lorena no le contó lo de la amiga, luego le dijo que no vio nada pero que la situación era rara; que Lorena cambió: bajo rendimiento escolar, distante con adultos hombres, pero ahora está mejor aunque no del todo bien; que desde que va a la psicóloga y cuenta los hechos la encuentra mas relajada; que a ella no le ha contado nada; Que las visitas a casa del acusado de sus hijas fueron de mayo a diciembre de 2011, casi todas las tardes, mas de lo establecido en el convenio; se separó en mayo de 2011 y su marido se fue a vivir con su padre y tras los hechos se ha ido a un piso alquilado.

La psicóloga del Servicio Andaluz de Salud Rafaela se ratificó en su informe obrante en autos y declaró que Lorena le contó que su abuelo desde hacia un año le intentaba tocar los pechos y besar pero que se defendía y llamaba a su hermana; que Lorena cuando le relataba los hechos estaba muy nerviosa, contenida, le costaba hablar; que su hipótesis o conclusión es que Lorena quería ocultar los hechos y evitaba hablar para seguir teniendo relación con su padre.

Por ultimo la psicólogas Eva y la psicóloga colegiada NUM006, de la fundación Márgenes y Vínculos se ratificaron en el informe emitido por las mismas obrante en las actuaciones que...

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