SAP Burgos 126/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2014:463
Número de Recurso305/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00126/2014

S E N T E N C I A Nº 126

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: INCUMPLIMIENTO CONTRATO

LUGAR: BURGOS

FECHA: TRES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE

En el Rollo de Apelación nº 305 de 2013, dimanante de Juicio Ordinario nº 871/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de Julio de 2013, siendo parte, como demandantes-apelantes D. Justo y Dª. Delia, representados en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendidos por el Letrado D. Manuel Jesús García Ortas y como demandados-apelados MUSAAT MUTUA SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Caros Aparicio Álvarez y defendida por el Letrado D. Pedro Torres Bueno y D. Vidal, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena Cano Martínez y defendido por el Letrado D. Juan Cruz Monje Santillana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Estimar parcialmente la demanda formulada por DON Justo Y DOÑA Delia contra DON Vidal y, en su consecuencia, condenar al demandado a abonar a los actores la suma de

1.771,60 euros de principal, con más el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación extrajudicial (29/06/2011), que se verán incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago, desestimando el resto de las pretensiones deducidas contra tal demandado, sin imposición de las costas respecto al mismo; y a su vez desestimar las pretensiones formuladas en tal demanda frente a "MUSSAT, Mutua de Seguros a Prima Fija", declarando no haber lugar a las mismas y absolviendo de estas a tal demandada, con imposición de las costas causadas por la misma al actor.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Justo y Dª. Delia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 21 de Enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora D. Justo y Dª. Delia formulan demanda de Juicio Ordinario frente a D. Vidal y la Aseguradora Musaat Mutua Seguros a Prima Fija, y ejercitando la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, reclaman la cantidad de 46.592,96 #.

La Sentencia de Primera Instancia estima parcialmente la demanda condenando al demandado D. Vidal a abonar a la parte actora la cantidad de 1.771,60 # más el interés legal del dinero desde la fecha de reclamación extrajudicial, que será el interés del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la Sentencia.

Formula recurso de apelación la parte actora con la pretensión de que se revoque parcialmente la demanda en el sentido de que se condene a los dos demandados a abonar al actor, además de la cantidad de

1.771,60 # importe de la dirección de obra y coordinación de seguridad, a cuya devolución ya ha condenado la Sentencia de Primera Instancia al Sr. Vidal por corresponder a trabajos no realizados, al pago de la cantidad de 1.472,90 # abonados como honorarios del Proyecto Eléctrico y la cantidad de 3.388, 70 # abonados como honorarios del Proyecto de Ejecución.

SEGUNDO

D. Justo en el año 2010 encargó al demandado D. Vidal, Arquitecto Técnico, la redacción del Proyecto de Reforma del local sito en la C/ El Puente nº 3, Escalera 1, bajo, de Aguilar de Campoo, para Pub-Cervecería, y la Memoria de Licencia Medioambiental para Bar Musical, así como la ejecución de la obra.

El Sr. Vidal redactó el Proyecto de Ejecución y Memoria encargados, cobrando por el Proyecto de Ejecución 3.338,70 #, por el Proyecto Eléctrico 1.472,90 # y por la Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad 1.771,60 #.

No es cuestión discutida en esta alzada que para la ejecución de la reforma del local proyectada era preciso la licencia urbanística de obra, y para la concesión de ésta era preciso la obtención de licencia medioambiental. La primera la concede el Ayuntamiento de la localidad, en este caso el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, y la segunda la Junta de Castilla y León.

Solicitada la licencia Medioambiental con base en documentos redactados por el Arquitecto Técnico Sr. Vidal, la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de la Junta de Castilla y León en sesiones celebradas el 21 de Diciembre de 2010, 27 de Enero y 24 de Febrero de 2011, informa desfavorablemente la concesión de la licencia medioambiental por no aportar documentación que justifique que se cumple con el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 5/2009 de 4 de Junio, del Ruido en Castilla y León, que dispone: "no se podrán instalar nuevas actividades hosteleras tales como bares, bares musicales, discotecas, pizzerías, bocaterías y similares cuando la distancia resultante entre alguna de ellas sea inferior a 25 metros"; siendo el caso que a menos de tres metros del local que el actor pretendía reformar existía un Disco-Bar, "Disco Bar Chisum".

La Sentencia recurrida considera "que el arquitecto técnico demandado no es responsable por la elaboración de un proyecto técnico de reforma de local defectuoso o incompleto que impida la apertura del establecimiento de cervecería en el local reformado, y por ello no es responsable de los perjuicios derivados de los gastos en que incurrió el actor para llevar a cabo tal reforma y la instalación de la cervecería en el local a reformar".

Fundamenta su decisión en las siguientes consideraciones:

- que la solicitud y obtención de las licencias es responsabilidad del promotor de la obra, el demandante,

- que el demandado no es contratado como gestor y asesor para la tramitación de la licencia, sino como técnico que elabora un proyecto técnico, y en este sentido -dice- "que el proyecto redactado, que no se refiere a unestablecimiento hostelero concreto, es técnicamente correcto, no conteniendo omisiones o defectos intrínsecos que determinasen la denegación de una de las dos licencias, la ambiental y la urbanística".

- que la licencia ambiental no fue denegada sino simplemente informada desfavorablemente por la Comisión Territorial de Medioambiente, siendo ello así porque el actor desistió de la prosecución del trámite administrativo, no presentando alegaciones que justificasen la apertura del establecimiento pese a la citada dificultad legal; y que si el actor lo que quería era una cervecería, sin ambientación musical, no tendría la calificación de Bar Musical y si podría haber obtenido la licencia ambiental.

- Y que el apartado 5° de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, fue derogado por numero 1 de la disposición final vigésimo cuarta de la Ley de Castilla y León 1/2012, 28 febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras ( 29 febrero), con vigencia desde el 1 marzo 2012, "con lo cual tanto en la actualidad como cuando se presentó la demanda en noviembre de 2012, no regía la distancia mínima de 25 metros para abrir un establecimiento hostelero, con la consecuencia que de ser presentado el proyecto técnico del demandado el mismo obtendría la licencia ambiental y la urbanística de obra sin ninguna dificultad, pudiendo abrir el actor el establecimiento pretendido, incluso con la calificación de bar musical, siendo por ello en la actualidad el proyecto plenamente útil para el fin pretendido y apto para la obtención de las licencias administrativas ambiental y de obras".

TERCERO

El vínculo contractual que une a las partes es el denominado contrato de arquitecto, en virtud del cual una persona física ó jurídica concierta los servicios de un profesional de tal clase, con la finalidad de que realice el proyecto de una obra en construcción, con la dirección o no de la misma, a cambio de un precio cierto. En su estructura nos hallamos ante un contrato consensual, bilateral y oneroso, cuyas recíprocas prestaciones radican, por parte del arquitecto, en la elaboración del proyecto conforme a la normativa técnica y urbanística correspondiente, y por parte del promotor a satisfacer el precio en la cuantía y forma pactada.

Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, tras unas iniciales resoluciones que entendían que la relación entre promotor y proyectista era la de un arrendamiento de servicios (ver SSTS 4 de 22 de diciembre de 1.955 y 21 de noviembre de 1970 ), en la actualidad la tesis que se proclama es la que nos encontramos ante un contrato de obra, siendo expresión de tal doctrina legal las SSTS de 10 de febrero, 29 y 30 de mayo de 1987, 8 de julio de 1991, 26 de octubre de 1993, 2 de octubre de 1995, 1 de junio de 1998, 26 de abril de 1999 y 29 de diciembre de 2003 entre otras, y, en este sentido, como expresión de tal jurisprudencia podemos transcribir la sentencia de la Sala 1ª de 25 de mayo de 1998, que señala que: " El articulo 1.544 del Código Civil engloba dos tipos contractuales de arrendamientos, y sin duda la parte recurrente cuando habla de inaplicación de dicho precepto se refiere, en primer lugar, al de obra, pues como tiene dicho, esta Sala, si unarquitecto se obliga a redactar un proyecto el contrato es de obra y así lo especifica, por todas, la sentencia de esta Sala de 26 de septiembre de 1.986, cuando en ella se dice que la relación del arquitecto y cliente es de obra, en cuanto que el profesional, mediante remuneración se obliga o prestar al comitente más que una...

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