SAP Almería 88/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2014:406
Número de Recurso1056/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución88/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401337P20120000927

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 1056/2012

Nº EJECUTORIA:

Asunto: 101320/2012

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 29/2012

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº5 DE EL EJIDO

Negociado: AD

Contra: Juan Manuel

Procurador: SOLER MECA, JOSE LUIS

Abogado: FRANCISCO J. MELLADO LOPEZ

Ac.Part.: AGROPONIENTE, S.A.

Procurador: ANGEL FRANCISCO VIZCAINO MARTINEZ

Abogado: CORDERO DE OÑA, FRANCISCO

SENTENCIA Nº 88/2.014

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 5 DE EL EJIDO

D. PREVIAS: 924/11

P. ABREV. : 29/12

ROLLO SALA : 1056/12 En la Ciudad de Almería a 21 de marzo de 2014.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de El Ejido, seguida por un delito continuado de apropiación indebida, contra el acusado Juan Manuel, nacido el NUM000 de 1964, hijo de Bienvenido y de Felicisima

, con DNI nº NUM001, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 de El Ejido (Almería), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Luis Soler Meca y defendido por el Letrado D. Francisco Mellado López; comparece como Acusación Particular la entidad AGROPONIENTE, SA, representada por el Procurador D. Ángel Vizcaíno Martínez y asistida por el Letrado D. Francisco Cordero de Oña, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella interpuesta en fecha 6 de mayo de 2011. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular que solicitaron la apertura del Juicio Oral, formulando acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 18 de marzo de 2014 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, tipificado en los arts. 252, 249, 250. 5 º y 6 º y 74 del Código Penal, y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP y costas, así como que indemnice a la entidad mercantil Agroponiente, SA en la cantidad de 217.015,83 euros por las cantidades apropiadas, dicha cantidad devengara el interés legal previsto en el art. 576 del CP . La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, tipificado en los arts. 252, 249, 250. 5 º y 6 º y 74 del Código Penal, y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP y costas, así como que indemnice a la entidad mercantil Agroponiente, SA en la cantidad de 217.015,83 euros por las cantidades apropiadas, dicha cantidad devengara el interés legal previsto en el art. 576 del CP .

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que, el acusado Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde 1987 hasta el 3 de marzo de 2011, fecha del despido, era trabajador de la mercantil Agroponiente, SA, sita en el Polígono La Redonda, Ctra. N-40, Km 89 de El Ejido. Desde hacia años la actividad laboral del Sr. Juan Manuel en la empresa era la de cobrar a los clientes los productos que estos adquirían, con la denominación de Jefe de Riesgos. Desde el año 2008 y hasta 2009, el acusado cobro de las empresas Zuccante Odette 1.720,33 euros, de Frutas Genil 40.000 euros, de AC Capi Fructe Legume 2.888,50 euros y Samafru, SA 172.407 euros, sumando un total de 217.015,83 euros, que debía ingresar en la mercantil Agroponiente, al ser pagos por los productos que aquellas habían adquirido de esta. Sin embargo con el propósito de obtener un beneficio económico de carácter ilícito, el acusado no ingreso el referido importe haciéndolo suyo y destinándolo a un uso distinto para el que lo había recibido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida en cuantía de especial gravedad, previsto y sancionado en el art. 252 en relación con el art. 250.1.6º (redacción vigente a la fecha del hecho, que se corresponde con el actual art. 250.1.5º según redacción dada por la LO 5/2010 de 22 de junio ) y 74 del Código Penal .

Calificándose los hechos por las partes acusadoras como un delito continuado de apropiación indebida por la distracción del dinero recibido, dándole un destino distinto, es preciso traer a colación la doctrina del Tribunal Supremo, plasmada en sentencia de 2 de junio del 2010, sobre las modalidades que presenta en su aplicación el art. 252 del C. Penal, y la explicación de la conducta cuando se trata del bien fungible por excelencia como es el dinero, con referencia expresa a las sentencias 47/2009, de 27 de enero ; 625/2009, de 16 de junio ; y 732/2009, de 7 de julio, que argumentan en estos términos: " En el tipo de apropiación indebida se unifican a efectos punitivos dos conductas, de morfología diversa, perfectamente discernibles: la que consiste en la "apropiación" propiamente dicha y la legalmente caracterizada como "distracción". La primera tiene lugar cuando, con ocasión de las operaciones previstas -expresamente o por extensión- en el art. 252 CP, el sujeto activo de la acción presuntamente incriminable ha recibido, con obligación de entregarla o devolverla, una cosa mueble no fungible cuyo dominio no le ha sido transmitido. La segunda tiene como presupuesto la traslación de la posesión legítima de dinero u otra cosa fungible que comporta, para el receptor, la adquisición de su propiedad aunque con la obligación de darle un determinado destino. Téngase en cuenta que, a causa de la extrema fungibilidad del dinero, la propiedad del mismo se ejerce mediante la tenencia física de los signos que lo representan. En este segundo supuesto -el de la distracción- la acción típica no consiste tanto en incorporar el dinero recibido al propio patrimonio -puesto que por el mero hecho de haberlo recibido legítimamente ya quedó integrado en él si bien de forma condicionada- sino en no darle el destino pactado, irrogando un perjuicio en el patrimonio de quien, en virtud del pacto, tenía derecho a que el dinero le fuese entregado o devuelto ".

Concurren en su comisión cuantos factores son doctrinalmente exigibles genéricamente para la perpetración de la apropiación indebida, a saber: a) la posesión por el sujeto activo de bienes muebles ajenos en virtud de título de tenencia provisoria que obligue a entregarlos o devolverlos, b) que éste efectúe sobre los mismos un acto de disposición, bien incorporándolos a su patrimonio o bien de otra forma, c) que se derive de ello un perjuicio patrimonial para terceros y d) un ánimo de lucro, genéricamente presente en las infracciones contra la propiedad ajena y enlazado en este caso con el animus rem sibi habendi, es decir, la conciencia de la ajeneidad de la cosa y el propósito de disposición sobre la misma ( SS. Tribunal Supremo 31 de mayo de

1.993, l5 de noviembre de 1994, 6 de noviembre de 1995, 25 de noviembre de 1996, 28 de septiembre de

2000 y 27 de mayo de...

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