SAP Alicante 169/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APA:2014:1294
Número de Recurso691/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 691/13

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche

Autos de Procedimiento Ordinario 1126/10

SENTENCIA Nº 169/14

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 1126/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Carlos Miguel, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Navarro Pascual y dirigida por el Letrado Sr. Penalva Alarcón, y como apelada la parte actora, Dª Mariana, representada por el Procurador Sra. Mateu García y dirigida por el Letrado Sr. Gomez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1126/10, se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador doña Rosario Mateu García en nombre y representación de Mariana, contra Carlos Miguel, representado por la Procurador doña Cristina Navarro Pascual, debo declarar y declaro el incumplimiento por parte de Carlos Miguel del contrato firmado por las partes el dia 22 de julio de 2.009 y, consecuentemente, debo condenar y condeno al mismo al pago de 20.126 euros, más el interés legal computado desde el dia 30 de marzo de 2.010.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procurador doña Cristina Navarro Pascual, en nombre y representación de Carlos Miguel, contra Mariana, representada por la Procurador doña Rosario Mateu García, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas.

Se imponen las costas a la parte demandada reconviniente ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 691/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 27 de marzo de 2014.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 12 de marzo de 2.013 recaída en la primera instancia, estima en su integridad la demanda formulada por Doña Mariana contra Don Carlos Miguel, declara el incumplimiento del demandado del contrato firmado por las partes el día 22 de julio de 2.009, y le condena a pagar al actor la cantidad de 20.126,00 Euros, más el interés legal computado desde el día 30 de marzo de 2.010, y desestima la demanda reconvencional formulada por el demandado contra la Sra. Mariana, absolviendo a esta última de las pretensiones formuladas en su contra, nulidad del contrato de 22 de julio de 2.009 por error en el consentimiento y por la propia imposibilidad de seguir explotando el negocio por impedimentos ajenos a su voluntad, imponiendo además al demandado y demandante reconvencional el pago de las costas originadas en el juicio.

Frente a la referida resolución, el demandado Sr. Carlos Miguel, interpone recurso de apelación que fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en la forma expuesta en el fundamento precedente, error en la valoración de la prueba documental con especial referencia a los documentos números 12 y 13 aportados por el demandado en su escrito de contestación a la demanda.

Tal y como expone en su escrito interponiendo el recurso de apelación que ahora resolvemos, la parte recurrente reitera en esta segunda instancia la nulidad del contrato de que trae causa este procedimiento al amparo del artículo 1.272 del Código Civil que viene a disponer que no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles, admitiendo que el primer motivo de nulidad alegado en la demanda reconvencional, a saber, el vicio del consentimiento por error prestado por el Sr. Carlos Miguel a la firma del contrato como motivo de nulidad del mismo pudiera ser más cuestionable a la vista de la prueba practicada en la vista del juicio, entiende que el segundo de los motivos de nulidad alegados, imposibilidad de continuar con el negocio por impedimentos ajenos a su voluntad en base a los motivos antes referidos, ha quedado sobradamente acreditado con la documental aportada, por lo que procede la declaración de nulidad en virtud de lo que establece el artículo 1.272 del Código Civil .

Lo primero que consecuentemente debe ponerse de manifiesto, es que damos por enteramente reproducida la fundamentación que contiene la resolución recaída en la primera instancia en cuanto al primero de los motivos de nulidad que se alegan en la demanda reconvencional, debiendo recordar al respecto que como recuerda la Sentencia del T.S. de 30 de julio de 2008 : "La doctrina jurisprudencial admite la fundamentación por remisión; así, si la resolución de primer grado es acertada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, y sólo, en aras de la economía procesal, debe corregir aquéllos que resulten necesarios ( STS de 16 de octubre de 1992 ); una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juez "ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya empleadas por aquélla", y menos cuando, como sucede en el presente supuesto, es la propia parte recurrente la que viene a reconocer que ese motivo de nulidad del contrato alegado en primer lugar, el vicio del consentimiento por error prestado por el Sr. Carlos Miguel a la firma del contrato pudiera ser más cuestionable "a la vista de la prueba practicada en la Vista del juicio", viniendo a reconocer prácticamente la inexistencia del motivo de nulidad alegado.

TERCERO

Se centra el recurso de apelación planteado por el demandado y demandante reconvencional, en la valoración de la prueba y de forma especial de la documental aportada con el escrito de contestación a la demanda, con la finalidad de determinar sobre la concurrencia en el presente supuesto del motivo de nulidad que se alega por el...

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