SAP Alicante 135/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2014:1284
Número de Recurso146/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 146-C18/14

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 400/12

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1

SENTENCIA NÚM. 135/14

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a trece de junio de dos mil catorce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Marca Comunitaria, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 400/12, sobre infracción de marca y competencia desleal, seguidos en el Juzgado de Marca Comunitaria Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, EQUIVALENZA RETAIL, S.L. (en lo sucesivo, EQUIVALENZA) y CATALEG DE SERVIS INTEGRALS, S.L. (en lo sucesivo, CATALEG), representada por el Procurador Don Juan Carlos Olcina Fernández, con la dirección del Letrado Don Luis Bautista Moreno y; como apelada-impugnante, la parte actora, CAROLINA HERRERA LIMITED (en lo sucesivo, CAROLINA HERRERA), PUIG FRANCE, S.A.S. (en lo sucesivo, PUIG FRANCE) y ANTONIO PUIG, S.A. (en lo sucesivo, ANTONIO PUIG), representada por el Procurador Don Vicente Miralles Morera, con la dirección del Letrado Don Alejandro Angulo Lafora.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 400/12 del Juzgado de Marca Comunitaria Núm. 1 se dictó Sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por Carolina Herrera Limited, Puig France SAS y Antonio Puig SA contra Equivalenza Retail SL y Cataleg de Serveis Integrals SL debo declarar que las demandadas con el uso de los signos 212, Carolina Herrera, Paco Rabanne, Paco Rabanne Pour Homme, Black XS, "Black XS por elle, "Ultraviolet", 1 Million, Lady Million, Nina Ricci, Love in Pari, Premier Jour, Nina y Ricci Ricci en su actividad de publicidad y promoción de perfumes de equivalencia han infringido las marcas comunitarias, nacionales e internacionales de las demandantes y han cometido actos de competencia desleal . Y debo condenar y condeno a las demandadas: 1º) a cesar y abstenerse en el futuro de llevar a cabo la actividad de ofrecimiento, publicidad y promoción de perfumes de equivalencia mediante el uso de los referidos . 2º) a retirar del tráfico económico, incluido Internet, y a destruir, cualquier material publicitario o promocional, en especial listas de equivalencias, referente a la perfumería de equivalencia de las demandadas en los que se reproduzcan los signos indicados en los términos en el apartado 5 . 3º) a abstenerse de suministrar a las tiendas de la red cualquier tipo de material publicitario o promocional en el que se haga uso de las marcas de las actoras objeto de litigio en los términos indicados en el apartado 5, y a su retirada de las tiendas. 4º) a indemnizar solidariamente a las actoras en 100.000#. 5º) a publicar el fallo de la Sentencia con arreglo a los parámetros fijados en el apartado 51. 6º) A abonar el pago de las costas de este procedimiento. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición y de impugnación de la Sentencia. De la impugnación se dio traslado a la apelante principal quien, a su vez, se opuso a la misma. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 146-C18/14, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día diez de junio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye pronunciamiento firme en esta alzada la declaración de que las demandadas, mediante el uso de los signos protegidos por marcas nacionales, internacionales con efectos en España y comunitarias cuya titularidad pertenece a CAROLINA HERRERA y a PUIG FRANCE, a través de su actividad de publicidad y promoción de perfumes de equivalencia han infringido las referidas marcas y han cometido actos de competencia desleal que han perjudicado a ANTONIO PUIG, en cuanto distribuidor en España de los perfumes identificados con las marcas de las otras demandantes.

En el recurso de apelación principal deducido por las demandadas solo se impugnan dos efectos anudados a los actos de infracción: a) la cuantía de la indemnización de daños y perjuicios; b) la acción de remoción y de destrucción del material publicitario o promocional, en especial, las listas de equivalencia en los que se reproducen los signos indicados en el apartado 5 de la Sentencia. También impugna el pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia en el sentido de que no procede imponerlas a ninguna de las partes al haberse estimado en parte la demanda.

En la impugnación de la Sentencia deducida por las actoras se ataca el pronunciamiento sobre la cuantía de la indemnización porque no se ha incluido la que procede por los actos infractores producidos después de 31 de diciembre de 2012.

SEGUNDO

Recurso de apelación principal deducido por las demandadas CATALEG y EQUIVALENZA.

La primera alegación del recurso interesa la reducción de la cuantía indemnizatoria fijada en la Sentencia...

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