SAP Alicante 130/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2014:1278
Número de Recurso155/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 155 (M-62) 14

PROCEDIMIENTO Incidente Concursal 633/13

JUZGADO de lo Mercantil nº 3 Alicante

SENTENCIA Nº 130/14

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a once de junio del año dos mil catorce

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente Concursal sobre nulidad de operación liquidatoria, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la demandante, la mercantil Ingeniería Informática Empresarial S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. José Córdoba Almela y dirigida por el Letrado Dª. Ana Sliacina; y como partes apeladas las demandadas, la Administración concursal de la mercantil Sociedad Sonoval S.L. y D. Jenaro, representado en este Tribunal por el Procurador D. Luis M. Alacid Bado y dirigido por el Letrado D. Antonio Brotons Macia, habiendo ambas partes presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 633/13, se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Ingeniería Informática Empresarial S.L. con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlos por interpuestos, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 15 de mayo de 2014 donde fue formado el Rollo número 155/M- 62/14 en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 11 de junio de 2014, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin argumento jurídico alguno que sustantivizara la pretensión deducida en su demanda, la mercantil Ingeniería Eléctrica Empresarial S.L., solicitaba la nulidad de la transmisión operada el día 30 de agosto de 2013 por la Administración concursal de la mercantil Sonaval S.L. del conjunto -con excepcionesde bienes y activos de la citada concursada a favor de D. Jenaro por precio de 26.000 euros.

Señalaba la actora que había mejorado una oferta inicial publicitada entre las partes personadas conforme a lo previsto en el Plan de Liquidación que autorizaba a la Administración concursal a que la realización de los bienes se efectuara por un determinado periodo temporal conforme al sistema de venta directa cumpliendo, entre otros requisitos, el que las ofertas que se recibieran fueran comunicadas a los acreedores personados e interesados mediante su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado a fin que de en el plazo de diez días pudieran presentarse mejoras a las ofertas publicitadas, siendo así que esta mejora no se había publicitado por el citado plazo.

Afirmaba por tanto la demandante que al actuar así al Administración concursal dejada sin efectividad alguna la mejora que la mercantil demandante había presentado el día 13 de septiembre de 2013, dentro del plazo previsto desde la publicación de la oferta del Sr. Jenaro, sin tomar en consideración que el plazo para presentar mejoras debían haberse computado desde el día 2 de septiembre de 2013 y no desde el día 31 de julio en que produce efecto la publicación hecha.

Concluía que tal actuar suponía una infracción de la LOPJ - art 182 y 185- y de la Ley Concursal al haberse computando dicho plazo con días naturales y no hábiles no obstante estar establecido en la DF 5ª LC que la Ley de Enjuiciamiento Civil es derecho supletorio de la Ley Concursal, irregularidad determinante de la nulidad de la transmisión.

La Sentencia de instancia ha desestimado la nulidad solicitada.

Argumenta que el plazo de diez días previsto en el Plan de Liquidación no es un plazo procesal sino sustantivo regido por lo dispuesto en el artículo 5 del Código Civil y que por tanto, no exigía habilitar el mes de agosto. La consecuencia sería por tanto que habiendo conocido la mercantil demandante la oferta original -luego mejorada por el Sr. Jenaro - el día 30 de julio, fecha en la que además se insertó el anuncio en el tablón de anuncios, la que formula el día 13 ante el Juzgado -y no ante la administración concursal como debía- está fuera de plazo por lo que ninguna infracción hay en la actuación de la administración concursal.

Critica en su recurso de apelación la demandante la Sentencia, señalando que el objeto de la demanda es la "impugnación de la compraventa de parte del activo de la sociedad Sonaval S.L. efectuada por la Administración concursal de dicha sociedad a favor de Jenaro en fecha 9 de agosto de 2013", añadiendo a los argumentos jurídicos de su demanda la infracción del artículo 43 de la Ley Concursal, reiterando que el plazo de espera para la presentación en su caso de mejoras a las ofertas...

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