SAP Cádiz 602/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución602/2022
Fecha09 Junio 2022

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

Email:

N.I.G. 1101242M20130000271

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1897/2021

Negociado: EC

Autos de: Incidente concursal. Otros (192 LC) 114/2021

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CADIZ

Apelante: Carolina

Procurador: RAFAEL MARIN BENITEZ

Abogado: MANUEL PANTOJA MOLINA

Apelado: AIR BRUGGE DE INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L. y ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador: MARIA DEL VALLE NARANJO MUÑOZ

Abogado: MARTIN JACOBO DE LA HERRAN SABICK y JAVIER ALFONSO ORELLANA IZQUIERDO

SENTENCIA Nº /2022

Presidente Ilmo. Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos. Sres.:

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

Don Miguel Ángel Navarro Robles

En la Ciudad de Cádiz, a nueve de junio de dos mil veintidós

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Incidente Concursal número 114/2021, tramitados en la Sección Quinta del Concurso seguido con el número 341/2013, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz, seguidos a instancia de Doña Carolina, representada por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Marín Benítez y defendida por el Letrado Don Manual Pantoja Molina, frente a la administración concursal de la concursada AIR BRUGGE DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L., y frente a la concursada AIR BRUGGE DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Valle Naranjo Muñoz y

defendida por el Letrado Don Martín Jacobo de la Herrán Sabick; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia def‌initiva dictada en el citado juicio, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz dictó Sentencia de fecha 1 de julio de 2021, en los autos de Incidente Concursal número 114/2021, tramitados en la Sección Quinta del Concurso seguido con el número 341 de 2013, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Carolina, acuerdo absolver a los demandados de los pedimentos realizados en la demanda.

Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de la actora Doña Carolina, el cual fue admitido a trámite, y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 9 de mayo de 2022, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la parte actora frente a la Sentencia dictada en la instancia en la que se desestima la demanda en la que ejercitaba frente a la administración concursal la acción de cumplimiento de la obligación de otorgamiento de escritura pública de compraventa de la f‌inca urbana número NUM000 del Conjunto Residencial DIRECCION000 en la URBANIZACION000 (Rota) con plaza de aparcamiento en sótano y trastero, f‌inca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Rota.

Como antecedentes del caso hay que reseñar los siguientes:

  1. Por Auto de 6 de noviembre de 2017 fue aprobado el plan de liquidación de la concursada AIR BRUGGE DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L.

  2. Con fecha 24 de octubre de 2018 el administrador concursal realizó subasta de la f‌inca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Rota, de la que se levantó la correspondiente acta, en la que se recoge que se presenta oferta por 50.000 € por Doña Carolina, a la que se le adjudica.

  3. Requerido el administrador concursal por Doña Carolina, para que fuera elevada a público la adjudicación del remate aprobado de las dos f‌incas de las que resultó adjudicataria en la referida subasta, la administración concursal procedió a elevar a pública la adjudicación y transmisión de una de las f‌incas adjudicada ubicada, pero no así, respecto de la f‌inca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Rota.

  4. El administrador concursal manif‌iesta que hubo un error en la adjudicación de dicha f‌inca a Doña Carolina en la subasta, ya que la actora en ningún momento presentó oferta que superara el 75% del valor dado al bien en el inventario, sino que fue presentada dicha oferta por otra entidad que posteriormente la retiró.

  5. No consta que Doña Carolina haya ingresado en la cuenta del concurso el 5% de su oferta de 50.000 euros en la posterior subasta de mejora en la que erróneamente se incluyó la f‌inca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Rota.

SEGUNDO

La primera fase del plan de liquidación aprobado por auto de 6 de noviembre de 2017, en la que se desarrolló la subasta, contiene las siguientes previsiones:

"(...) VENTA DIRECTA CON FASE DE SUBASTA POR LA AC, conforme a las siguientes reglas:

La administración concursal recibirá directamente ofertas abiertas, incluidas las relativas a cesiones en pago realizadas por acreedores privilegiados, sobre...

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