SAP Alicante 150/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ANTONIO PEREZ NEVOT
ECLIES:APA:2014:1269
Número de Recurso517/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 517/13

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche

Autos de Procedimiento Ordinario 1712/10

SENTENCIA Nº 150/14

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 1712/10, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora D. Javier, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr- Espuelas Ortega, y como apelada la parte demandada, D. Octavio, representada por el Procurador Sr. Martinez Hurtado y defendida por el Letrado Sr.. Senet Blanco y Zurich Cia Seguros representado por el Procurador Sr. Castaño García y defendido por el Letrado Sr. Heras Erades .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 17 de diciembre de 2012 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Javier, contra D. Octavio y contra la aseguradora ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. debo acordar y acuerdo absolver a losdemandados de lo pedimentos dirigidos en su contra, con condena en costas para el actor. "

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Javier, solicitando su revocación por los motivos que se resumen a continuación:

  1. El apelante tenía autorización para utilizar el vehículo en el que sufrió el accidente, pues estaba a su disposición para realizar todas las tareas que tenía encomendadas en la relación de prestación de servicios que mantenía con el propietario del automóvil, relación que se desarrollaba en régimen de opacidad para con las autoridades laborales.

  2. Es imposible para el actor probar que contaba con la autorización del tomador del seguro porque el mismo está diagnosticado de esclerosis múltiple, enfermedad que le impide hablar.

  3. Llama la atención que la propia compañía de seguros indemnice al ocupante del vehículo siniestrado cuando la cobertura de sus daños sólo procedería en el caso de existir autorización del asegurado. Es decir, se llega a la contradicción de que el ocupante sí que tenía autorización para viajar en el vehículo y el conductor no.

  4. La declaración de los testigos propuestos por la demandada no debió ser tenida en cuenta por tratarse de familiares directos del demandado.

  5. No existe prueba objetiva de que el Sr. Octavio condujera el vehículo bajo los efectos del alcohol ni de que circulara con exceso de velocidad.

  6. La denegación de la prueba propuesta por el actor lo ha sumido en una situació de indefensión total.

  7. Estando cubierto el accidente sufrido por el demandante por la póliza del vehículo que conducía, debe estimarse íntegramente la acción entablada.

  8. No se pretende una nueva valoración de la prueba practicada en la primera instancia, sino que no se tengan en cuenta las declaraciones de familiares y dependientes del demandado, ya que debe prevalecer el principio de inmediación.

TERCERO

Resumen del escrito de oposición presentado por ZURICH .

Admitido a trámite el recurso interpuesto y conferido el traslado legal, la compañía ZURICH presentó escrito solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto por los siguientes motivos:

  1. Ha quedado probado en el proceso que el accidente sufrido por el demandante se produjo por su exclusiva responsabilidad, ya que conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a velocidad excesiva y sin hacer uso del cinturón de seguridad. En cualquier caso, el siniestro no se debió a fuerza mayor o extraña a la conducción del vehículo.

  2. El hecho de que ZURICH indemnizara al ocupante del automóvil accidentado no implica que tenga que hacer lo mismo con el conductor, ya que se trata de una consecuencia legal.

  3. El Sr. Javier no tiene la condición de conductor habitual, pues no contaba con autorización para conducir el vehículo siniestrado.

  4. En cuanto a los gastos médicos, destacar que tienen un límite temporal de un año y que no se ha justificado documentalmente que se haya efectuado pago alguno dentro del año posterior al accidente.

CUARTO

Resumen del escrito de oposición presentado por don Octavio .

Con fecha de 10 de mayo de 2013 se registró escrito de oposición presentado por la representación procesal del Sr. Octavio . En dicho escrito se solicitaba la desestimación de la resolución recurrida por los siguientes motivos:

  1. Pretende el recurrente sustituir la objetiva valoración de los medios de prueba practicados que ha efectuado el tribunal a quo por su personal e interesada interpretación de los mismos.

  2. No existe prueba de que el Sr. Javier contara con la autorización del titular del vehículo para conducirlo.

  3. Silencia el apelante, de forma interesada, que quien tenía que prestar autorización para utilizar el automóvil no era el tomador del seguro, que se encontraba incapacitado, sino su tutor y representante legal, Sr. Octavio . La única autorizada a tales efectos era doña Violeta, que prestaba labores asistenciales en el mismo domicilio.

  4. El hecho de que la aseguradora indemnizara al ocupante del turismo no puede dar lugar a la responsabilidad del codemandado Sr. Octavio, que nunca prestó su consentimiento a que lo ocupara.

  5. El hecho de que los testigos tengan cierta relación con el Sr. Octavio no impide valorar su testimonio. Menos aún cuando no han sido tachados.

  6. La prueba practicada en el proceso ha sido más que suficiente para demostrar que el actor conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas. 7º El actor ha hecho gala de una capacidad económica suficiente como para satisfacer los honorarios de hasta cinco Letrados.

  7. Resulta irrelevante el debate abierto sobre el lugar en que ocurrió el accidente.

QUINTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó rollo nº 517/13, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de febrero de 2014.

SEXTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Pérez Nevot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta por don Javier contra don Octavio y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. Contra dicha resolución se alza el demandante denunciando una errónea valoración de la prueba practicada por los motivos que han quedado dichos en el antecedente segundo de esta sentencia, al que nos remitimos en aras de la brevedad.

El Sr. Octavio y la compañía ZURICH, parte demandada en la primera instancia, se oponen a la estimación del recurso interpuesto y solicitan la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Ámbito de la segunda instancia .

La primera cuestión que debemos analizar se refiere al ámbito de la segunda instancia, ya que la representación procesal de uno de los apelados -el Sr. Octavio - afirma que sólo pueden rectificarse en apelación "las inferencias o conclusiones obtenidas por el juzgador a quo" que "sean ilógicas, absurdas o irracionales, o cuando haya dejado de considerarse como prueba objetiva, alguna que las contradiga" (f. 389). Se citan, al respecto, varias sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Hemos de aclarar, por tanto, cuál es el espacio procesal de que dispone esta Sala a la hora de resolver el recurso de apelación interpuesto.

El recurso de apelación, tal cual se configura en nuestro ordenamiento jurídico, constituye "una revisio prioris instantiae, en la que el Tribunal superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ( quaestio facti ) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ( quaestio iuris ), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso" ( STC de 18 de septiembre de 2000 -rec. nº 1956/1996 ; Pte. Excmo. Sr. Jiménez Sánchez-, con cita del ATC 315/1994, de 21 de noviembre, y de las SSTC 3/1996, de 15 de enero, y 9/1998, de 13 de enero ). Ahora bien, la acción de principios esenciales del proceso relacionados directamente con el derecho de defensa, como lo es el principio de congruencia, han dado lugar a la imposición de ciertos límites a la segunda instancia que esta Sala no puede desconocer. Esencialmente son los siguientes:

  1. Pendente apellatione nihil innovetur.- No cabe plantear en apelación cuestiones nuevas que no hayan formado parte del debate procesal entablado en la primera instancia. A este principio se refiere, entre otras muchas, la STS de 12 de abril de 2011 (rec. nº 2100/2007 ; Pte. Excmo. Sr. Seijas Quintana): "los pleitos deben resolverse conforme al estado de cosas existente al tiempo de producirse la litispendencia ( artículos 412 y 413 LEC ), sin que tampoco sea posible esta modificación en la segunda instancia, pues el recurso...

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