SAP Alicante 169/2014, 30 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2014
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Fecha30 Mayo 2014

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 3-A/14

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a treinta de mayo de dos mil catorce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 169

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante J.J. TEAM GROUP S.L., representada por la Procuradora Dª. Trinidad Llopis Gomis y dirigida por la Letrada Dª. Amparo García Tamarit, frente a la parte apelada FÁBRICAS AGRUPADAS DE MUÑECAS DE ONIL S.A. (FAMOSA), representada por la Procuradora Dª. Francisca Arranz Hernández y dirigida por el Letrado D. Javier de Carvajal Cebrián, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ibi, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ibi, en los autos de Juicio Ordinario núm. 529/2011, se dictó en fecha 26 de septiembre de 2013 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Trinidad Llopis Gomis, en nombre y representación de la mercantil J.J. TEAM GROUP S.L., contra la mercantil Fábricas Agrupadas de Muñecas de Onil S.A., con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 3/2014, señalándose para votación y fallo el pasado día 27 de mayo de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, desestimatoria de demanda sobre reclamación de cantidad por importe de 1.095.231'96 euros de principal en concepto de daños y perjuicios, tanto por daño emergente como lucro cesante, derivados de incumplimiento por parte de la mercantil demandada de contrato de 11 de abril de 2008, interpone el presente recurso de apelación la sociedad actora solicitando su revocación y sustitución por otra resolución conforme a sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO

La demandada es arrendataria de determinadas naves propiedad de la actora en virtud de tres contratos de 5 de septiembre de 2006. Posteriormente, con fecha 11 de abril de 2008, las partes suscribieron un nuevo contrato por el cual quedaron excluidos del de arrendamiento los tejados y las cubiertas de las naves alquiladas, sin variación de la contraprestación pactada en aquellos a cargo del arrendatario, quedando la arrendadora facultada para proceder al arrendamiento de los tejados y cubiertas a terceros en los términos que tenga por conveniente.

En virtud del contrato últimamente celebrado, la actora cedió su derecho a una tercera empresa alquilándole la superficie de las cubiertas necesaria para la instalación de una planta de energía fotovoltaica así como otros espacios en suelo de las naves necesarios para las instalaciones de equipos; para ello solo se ocuparon las cubiertas de los inmuebles correspondientes a dos de los contratos de arrendamiento quedando libres las del inmueble de la finca registral 13.725, que es a la que se refiere la demanda. En consecuencia, se instaló una planta fotovoltaica de 1.100 Kw con once centros de transformación.

En el año 2010 la actora acometió un nuevo proyecto para la instalación de un nueva planta fotovoltaica en la cubierta de la nave sita en la finca registral antes referida, con una potencia nominal de 200 KW para el cual, tras los trámites correspondientes, se obtuvo del Ministerio de Industria el 16 de julio de 2010 la inscripción en el Registro de Preasignación de Retribución para instalaciones Fotovoltaicas (PREFO) como instalador con acogimiento al régimen retributivo como productor de energía eléctrica en régimen especial, con una potencia de 0'2 Mw, disponiendo a partir de entonces de un año para la construcción y puesta en marcha de la instalación, transcurrido el cual sin que se hubiera producido se produciría la ejecución del seguro de caución por importe de 100.000 euros constituido por la actora. Concluido el expediente por el que se obtuvo del Ministerio de Industria la condición de instalador, la actora puso en conocimiento de la demandada su intención de continuar con la instalación de plantas fotovoltaicas en las cubiertas excluidas del arrendamiento mediante burofax de 4 de febrero de 2011, así como ante la oposición de aquélla, por acta notarial de requerimiento de fecha 9 de febrero de 2011 y burofaxes de 14 de febrero y 2 de marzo de 2011, oponiéndose la arrendataria por considerar que las cubiertas o tejados se excluyeron del arrendamiento suscrito con ella únicamente para permitir la instalación de una planta fotovoltaica de 1.100 Kw con once centros de transformación que se había cubierto ya con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Octubre de 2015
    • España
    • 28 Octubre 2015
    ...la sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 3/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 529/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR