SAP Alicante 314/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2014:1191
Número de Recurso245/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución314/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965935956- 965935957

FAX.-96 59 35 955

NIG: 03014-37-1-2013-0006676

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000245/2013- APELACINES - Dimana del Nº 000531/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Recurrente: Millán

Letrado: FERNANDO DEL JUNCO BAÑOS

Procurador: MARGARITA TORNEL SAURA

SENTENCIA Núm. 314/2014

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante, a 6 de junio de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 531/2009, correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 14/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, por delito DE ATENTADO; habiendo actuado como parte apelante D. Millán, representado por la procuradora Dña. Margarita Tornel Saura y asistido del letrado D. Fernando del Junco Baños y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL (V.G. Almagro) .

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "No ha quedado acreditado que el día 6 de febrero de 2008 el acusado esgrimiera una navaja y un destornillador a Luis Antonio tras llevarle a las proximidades del cementerio, y se apoderara de 540 euros y de un anillo de oro de éste, causándole lesiones tras un forcejo.

Tras requerir Luis Antonio alrededor de las 3:00 horas de dicho día a agentes de la Policía Nacional, estando cuatro agentes con él en las inmediaciones de la citada zona, se aproximó una furgoneta blanca Opel Combo matrícula ....-PHC, conducida por el acusado, vehículo que fue identificado por el requirente como aquél en el que había sido llevado para después ser atracado. Cuando el agente NUM000, debidamente uniformado, se puso en medio de la calzada para que parara y le dio el alto, el acusado lejos de aminorar la marcha y detenerse, aceleró y siguió adelante, teniendo el agente citado que echarse rápidamente a un lado de la carretera para evitar ser atropellado."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Millán

como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad con instrumento peligros, sin circunstancias, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas.

ABSUELVO al acusado del resto de imputaciones que le eran dirigidas.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por D. Millán se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia por entender indebidamente aplicado el artículo 550 CP, que tipifica el delito de atentado.

Fundamenta la Juez a quo la condena por atentado en la declaración del agente de policía nacional NUM000 . Es constante la Jurisprudencia que valora la declaración de los agentes de policía como testigos directo en los hechos en que participan en atención a su actividad profesional.

En este ámbito afirma la STS de 19 de junio de 2013 :

Con referencia al valor de los testimonios de agentes de autoridad..., hemos recordado que el art. 717 LECr . dispone que las declaraciones de las autoridades y funcionarios de la Policía Judicial tendrán el valor de declaraciones testificales apreciables, como éstas, según las reglas del criterio racional. Así tiene declarado esta Sala, STS. 2.4.96, que las declaraciones testificales en el plenario de los agentes de la Policía sobre hechos de conocimiento propio, al estar prestadas con las garantías procesales del acto, constituyen prueba de cargo, apta y suficiente, para enervar la presunción de inocencia; STS. 2.12.98, que la declaración de los Agentes de Policía prestadas con las garantías propias de la inmediación, contradicción y publicidad, es prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, correspondiente su valoración, en contraste con las demás pruebas, al Tribunal de instancia, por cuanto la relevancia del juicio oral reside en la posibilidad que tiene el Juez de percibir directamente las pruebas que se...

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