SAP Málaga 564/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2005:4534
Número de Recurso199/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución564/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA N.564

ILTMOS.SRES.

  1. CARLOS PRIETO MACÍAS

    Presidente

  2. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

  3. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

    Magistrados

    Málaga, a 17 de octubre de 2005

    Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 478/04 procedentes del Juzgado de lo Penal 6 de Málaga seguidos por delito de Atentado y falta de Lesiones contra Silvio , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Manuel Salinas López y defendido por la Letrada doña Cristina Jiménez Cabanillas, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Luis Carlos , representado por el Procurador don Feliciano García-Recio Gómez y defendido por el Letrado Sr. Lozano Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 8-3-05 sentencia, posteriormente aclarada por auto de 9-5-05 , que, considerando probado que:

Sobre las 0.15 horas del día 14 de junio de dos mil tres, Silvio , mayor de edad, en cuanto que nacio el 19 de junio de 1.984, sin antecedentes penales y que es adicto al consumo de sustancias estupefacientes, circulaba con el vehiculo F-....-MI por la carretera nacional 342, Archidona-Salinas cuandoal llegar al punto kilométrico 179 fue requerido por una dotación de la Guardia Civil, cuyos componentes vestían al uniforme realizando un control rutinario, para que se detuviera, haciendo a tal efecto señales luminosas, no obstante lo cual, Silvio hizo caso omiso a las instrucciones recibidas sin apartarse los agentes de la autoridad que se encontraban en el centro de la calzada para no ser atropellados por el vehículo, cuyo lateral derecho colisionó contra la linterna que portaba el agente NUM000 que salio despedida unos quince metros, rompiendo, a su vez, la correa del etilómetro digital Drager Alcotest 7410 que el agente citado tenía enganchado en su muñeca. Los daños ocasionados en la linterana y en el etilómetro ascienden a 918 euros. A consecuencia del golpe recibido, el agente NUM000 resultó con esguince en muñeca izquierda que sanó en 37 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole secuela consistente en muñeca dolorosa a la flexo extensión

finalizó con fallo que reza:

"Que debo condenar y condeno a ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por el nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

PRIMERO

En primer lugar, se han de hacer ciertas precisiones sobre las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado de lo Penal pues, no en vano, el recurrente cuestiona la legitimación del acusador particular.

Aun admitiendo que ha habido cierta confusión al respecto, confusión que deriva de la providencia de fecha 2-3-05 en que el Juzgado denegó tener por personado al Procurador Sr. García-Recio Gómez contra la que se formuló recurso que no fue resuelto, es llano que el perjudicado se personó en tiempo para ello y fue tenido como parte en providencia de fecha 26-11-03 por el Juzgado de Instrucción. La referida confusión deviene, sin duda, de que el obligado cambio de Procurador cuando las actuaciones llegaron al Juzgado de lo Penal fue tenido por éste como pretensión de nueva personación, lo que dio lugar a esa decisión de 2-3-05 que, como decimos, no obtuvo respuesta, aunque ello fue debido a que el escrito correspondiente se recibió en el órgano jurisdiccional después del acto del juicio. En dicho acto, la Magistrada, conforme se expresa en la providencia de 10-3-05 que siguió al referido escrito y que acordó estar a lo actuado en el acto del juicio, permitió que el defensor del acusador particular actuase como parte que era, lo que sucedió aunque no se recoja en el encabezamiento de la sentencia la referencia a dicha parte.

En definitiva, Luis Carlos es y ha venido siendo acusador particular aunque no hubiese formulado escrito de acusación, circunstancia que no obsta a dicha cualidad. En consecuencia, no existía razón para negarle la posibilidad de oponerse al recurso de apelación en uso del derecho que establece el artículo 790.5 de la LECRim.

Por otro lado, es cierto que del recurso de apelación se dio traslado a tal efecto por providencia de 11-4-05 y que en otra de 14-4-05 se acordó la remisión de los autos a esta Audiencia. Peno no lo es menos que en ese momento no se había notificado ni, consiguientemente, se había hecho efectivo el repetido traslado a la acusación particular que, en el ínterin, presentó escrito solicitando aclaración de un error material -susceptible de ser rectificado en cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR