SAP Málaga 458/2004, 29 de Julio de 2004
Ponente | FEDERICO MORALES GONZALEZ |
ECLI | ES:APMA:2004:3636 |
Número de Recurso | 160/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 458/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª |
SENTENCIA N.458
ILTMOS.SRES.
D. CARLOS PRIETO MACÍAS
Presidente
D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ
Magistrados
Málaga, a 29 de julio de 2004.
Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 196/04 procedentes del Juzgado de lo Penal 2 de Málaga seguidos por delito de Robo y Lesiones contra Luis Antonio , en situación de prisión provisional, representado por la Procuradora doña Lucía Pérez Olivares y defendido por la Letrada doña Aurora Morazo Gómez, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 27-5-04 sentencia que, considerando probado que:
"Que sobre las 1,30 horas del día 27 de abril de 2.004, el acusado, movido por el ánimo de enriquecerse ilícitamente, tras personarse en el domicilio de su madre Irene , le exigió la entrega de 36.000 euros, manifestando "como no me des el dinero te mato", ante lo cual la madre atemorizada le entregó lo que tenía, consistente en 5 euros, como no le pareció suficiente arrojó dicha cantidad contra el sofá, cogiéndola del brazo y zarandeándola sin causarle lesión, motivo por el cual la hija Antonia , avisó a laGuardia Civil, y en presencia de los agentes que lo detuvieron el acusado le hizo un gesto a su madre con la mano de cortarle el cuello. El acusado tiene sus facultades intelectivas y volitivas levemente alteradas por el consumo de sustancias estupefacientes "
finalizó con fallo que reza:
"Que debo condenar y condeno al acusado Luis Antonio , como autor penalmente responsable , con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de toxicomanía de un delito de robo con intimidación a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de un delito de malos tratos, con la concurrencia de la atenuante de toxicomanía a la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y al porte de armas durante tres años, acordándose igualmente la prohibición de aproximación del acusado a Irene a menos de quinientos metros, así como de acudir a su domicilio o comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años debiendo abonar las costas del juicio".
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por el nombrado acusado fundado sustancialmente en infracción de los artículos 242.3º y 153 del CP así como del principio acusatorio.
Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
El primero de los motivos del recurso reclama la aplicación de la previsión legal contenida en el apartado 3 del artículo 242 del CP , esto es, la rebaja en un grado de la pena impuesta en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas por el recurrente quien, movido sin duda por la necesidad de procurarse la droga de abuso a la que es adicto, advirtió a su madre que la mataría si no le entregaba cierta cantidad de dinero.
Ciertamente, y como acepta la defensa, el hecho que describe el apartado correspondiente de la sentencia recurrida constituye un delito de robo en el que predomina, pero no es exclusiva, la intimidación que consiste en una coerción o constreñimiento psíquico mediante la amenaza de un mal inmediato y real con el que se doblega la voluntad de la persona quien, para evitarlo, entrega la cosa. La intimidación, para dar lugar a la apreciación del delito de robo en la modalidad prevista en el artículo 242 del CP , debe ser suficiente e idónea como medio del apoderamiento, debiendo valorarse la suficiencia e idoneidad en cada caso concreto atendiendo a las personas de los sujetos activos y pasivos, sus características de sexo, edad, fortaleza y cuantas circunstancias concurran en el hecho, teniendo en cuenta, además, que la intimidación puede causarse por acciones, pero también por gestos, ademanes y expresiones muy variados siempre que sean capaces de infundir en la víctima un razonable y fundado temor a un mal más grave según las circunstancias de cada caso ( Sentencia Tribunal Supremo núm. 856/2001, de 9 mayo ).
En el supuesto que el recurso trae hasta nuestra consideración, y pese a que el episodio no era nuevo pues, como la víctima declaró, había ocurrido en otras ocasiones, no puede dudarse de la idoneidad y suficiencia de la amenaza proferida por el acusado para provocar temor pues, a la...
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