SAP Málaga 32/2001, 5 de Febrero de 2001

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APMA:2001:529
Número de Recurso4/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2001
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 32

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

  1. CARLOS PRIETO MACÍAS.

    MAGISTRADOS.

  2. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

  3. DIEGO BUENO MEILÁN.

    En la Ciudad de Málaga, a 5 de Febrero de 2.001.

    Vistos por la Sección Funcional de Apoyo de la Sección 3ª, de esta Audiencia Provincial, el sumario tramitado con el número 1/98, por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Fuengirola, motivador del rollo n° 4/98, sobre delito contra la salud pública, contra Juan Carlos , nacido en Málaga el día 16-1-77, hijo de Alberto y María Rosa , con domicilio en Fuengirola, calle DIRECCION000 , bloque NUM000 , con DNI n° NUM001 , solvente parcial, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 23-7-97 al día 19-9-97, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sra. Osorio Quesada y defendido por el Letrado Sr. Sanchez Morales; contra Jorge , nacido en Teherán (Irán), el día 19-4-79, hijo de Serafin y Nieves , con domicilio en Fuengirola, calle DIRECCION001 , Edificio DIRECCION002 n° NUM002 , de nacionalidad española, con DNI n° NUM003 , insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 23-7-97 al día 24-7-97, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Silberman Montañez y defendido por el Letrado Sr. Sanchez Davó; contra Antonio , nacido en Heiden (Suiza), el día 1-4-79, hijo de Eloy y Esther , con domicilio en Getafe, calle DIRECCION003 n° NUM004 , de nacionalidad española, con DNI n° NUM005 , insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 23-7-97 al día 19-9-97, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Olmedo Jiménez y asistido del Letrado Sr. Broncano Campos; así como contra Miguel , nacido en Madrid el día 29-9-97, hijo de Jose Luis y Virginia , con domicilio en Getafe, calleDIRECCION004 n° NUM006 , con DNI n° NUM007 , insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 26-7-97 al día 19-9-97, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Osorio Quesada, y defendido por el Letrado Sr. Plasencia Rueda. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción n° 3 de los de Fuengirola fue incoado el presente sumario que, tras ser declarado concluso, se remitió a este Tribunal, donde una vez confirmado el auto de conclusión y abierto el juicio oral, se le dio el trámite preceptuado en los artículos 649 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, una vez formulados los escritos de acusación y defensa y tras resolverse sobre las pruebas propuestas, se señaló día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, que tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, los acusados y sus abogados defensores, los días 31 de Enero y 1 de Febrero de 2.001.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal, en las conclusiones definitivas de la acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, inciso primero, y 369/1° y 3° del Código Penal, reputando autores criminalmente responsables del mismo a los meritados acusados, solicitando en definitiva la imposición de las penas para cada uno de ellos de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 200.000 pesetas, al pago de las costas y el comiso de la droga y efectos intervenidos.. La defensa de Juan Carlos por su parte en trámite de conclusiones definitivas, vino a modificar sus conclusiones provisionales interesando la calificación de los hechos como un delito contra la salud pública del artículo 368, primer inciso del C.P., concurriendo la atenuante de drogadicción, solicitando la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa. Las defensas de Antonio y Miguel formularon conclusiones alternativas a la absolución, calificando los hechos como delito contra la salud pública del artículo 368, primer inciso del C.P., concurriendo la atenuante analógica de arrepentimiento espontáneo, y solicitando la pena de 6 meses de prisión y multa. Finalmente la defensa de Jorge vino a mostrar su disconformidad con la calificación de los hechos y pena a imponer, viniendo a interesar la absolución de su patrocinado. Seguidamente vinieron las partes a informar en apoyo de sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales, establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS.

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se considera acreditado y así expresamente se declara que a principios del mes de Julio de 1.997 el acusado Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, vino a desplazarse desde Madrid a la Ciudad de Fuengirola, portando 45 pastillas del compuesto anfetamínico denominado MDEA (metilenodioxietilanfetamina), cuya exacta concentración de pureza se desconoce, y con un valor aproximado en el mercado ilícito ascendente a 110.250 pesetas, y en ejecución de un plan acordado con el también acusado Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, al tener conocimiento del alto valor de venta que tales pastillas tenían en la Costa del Sol, y de la posibilidad de poder proceder a su intercambio por Hachís en condiciones muy ventajosas, información que le fue proporcionada a Antonio por el acusado Jorge , mayor de edad y sin antecedentes penales, quién también le habló de la existencia de una persona dispuesta a efectuar tal cambio de sustancias estupefacientes, en referencia al también acusado Juan Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales. De este modo y alojado Miguel en el domicilio de Antonio en la Ciudad de Fuengirola, este último y Jorge vinieron a realizar operaciones de comunicación e intermediación entre Miguel y Juan Carlos , de cara a la realización efectiva del intercambio de las drogas antes mencionadas, pero como quiera que la operación sufrió un retraso y Miguel tenía que regresar a Madrid de inmediato, vino a comisionar a Antonio al efecto de que fuese la persona que procediera materialmente a realizar la operación, lo que efectivamente aconteció en el domicilio de Antonio a mediados del mes de Julio de 1.997, entregando Antonio a Juan Carlos las 45 pastillas mencionadas y recibiendo de éste 160,55 gramos de Hachis (THC de 1,50%), y con un valor aproximado en el mercado ilícito ascendente a 65.000 pesetas. Seguidamente el día 19 de Julio de 1.997, el acusado Juan Carlos , acompañado de Jorge , procedio a vender 43 de las pastillas de MDEA adquiridas, a terceras personas por un precio de 1.200 pesetas por unidad en las inmediaciones del puerto deportivo de Fuengirola, habiendo consumido Juan Carlos dos de ellas en días anteriores; compradores entre los que se encontraban Julián y María (nacida el día 16 de Marzo de 1.980), los que a las 20,30 horas de dicho día procedieron a adquirir 3 pastillas cada uno de ellos, siendo consumidas por los mismos en una fiestacelebrada en la discoteca Mode del Rincón de la Victoria, ingesta que vino a provocar el óbito de María el día 20 de Julio de 1.997 a consecuencia de una insuficiencia cardíaca aguda y edema agudo de pulmón, producidas por la intoxicación aguda de dicho derivado anfetamínico (MDEA).

Realizadas las oportunas pesquisas policiales se vino a realizar entrada y registro consentida libremente y a su presencia en el domicilio de Antonio , interviniéndose en su interior los 160,55 gramos de hachís, habiendo colaborado activamente dicho acusado en la localización e identificación del también acusado Miguel . Asimismo vino a practicarse con el consentimiento y colaboración de Juan Carlos una entrada y registro en su domicilio, interviniéndose 7 trozos de hachís y anotaciones de operaciones de venta de tal sustancia en una libreta, habiéndosele ocupado en su detención una balanza de precisión, 1.800 pesetas producto de tan nociva actividad, así como cuatro porciones de hachís, el que junto al intervenido en su domicilio arrojó un peso de 25 gramos, con un THC del 12,3 %.

El acusado Juan Carlos padece desde hace años un cuadro de progresiva adicción a drogas de abuso (hachís, cocaína y derivados anfetamínicos), que limitaba levemente en la época de autos sus facultades volitivas, encontrándose en la actualidad y desde el mes de Octubre de 1.999 siguiendo un tratamiento de deshabituación en el centro Alternativa-2, con evolución favorable de abstinencia y reinserción socio- familiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del Principio de Presunción de Inocencia del Artículo 24/2° de la C.E., y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del Juicio Oral, y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el artículo 741 de la Lecrim., conectado a las garantías prescritas en el artículo 120 de la Constitución Española, y en virtud de los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, de la L.O. 10/95, del Código Penal.

El delito tipificado en el artículo 368 del Código Penal, constituye una infracción de las denominadas de peligro abstracto o riesgo común en cuanto que, potencialmente, es susceptible de...

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