SAP Málaga 45/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APMA:2000:612
Número de Recurso56/1996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución45/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 45

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

MAGISTRADOS.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. DIEGO BUENO MEILÁN.

En la Ciudad de Málaga, a 14 de Febrero de 2.000.

Vistos por la Sección Funcional de Apoyo de la Sección 3ª, de esta Audiencia Provincial, el sumario tramitado con el número 3/96, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Fuengirola , motivador del rollo nº 56196, sobre delito de agresión sexual, detención ilegal y tenencia ilícita de armas, contra Juan Pedro , nacido en Huelva el día 83-70, hijo de Antonio y Carmen, con domicilio en Esplugas de Llobregat (Barcelona), CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 , con DNI nº NUM003 , insolvente, en libertad provisional bajo fianza de la que estuvo privado los días 23 al 26 de Abril de 1.996, y desde el día 2 de Julio de 1.998 al día 23 de Octubre de 1.998, y con antecedentes penales cancelables, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Magno Gómez, y defendido por el Letrado Sr. Mestre de Oliveira Almeida. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Fuengirola fue incoado el presente sumario que, tras ser declarado concluso, se remitió a este Tribunal, donde una vez confirmado el auto deconclusión y abierto el juicio oral, se le dio el trámite preceptuado en los artículos 649 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, una vez formulados los escritos de acusación y defensa y tras resolverse sobre las pruebas propuestas, se señaló día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, que tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, el acusado y su abogado defensor, los días 3 y 10 de Febrero de

2.000.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal, en las conclusiones definitivas de la acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del C.P ., de un delito de detención ilegal con simulación de función pública de los artículos 163 y 165 del C.P ., y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564-1-1º de dicho cuerpo punitivo , reputando autor criminalmente responsable de los mismos al acusado Juan Pedro solicitando en definitiva la imposición de las penas de 8 años de prisión por el primero, de 6 años de prisión por el segundo, y de 18 meses de prisión por el tercero, en todos los casos con las accesorias legales correspondientes y al pago de las costas procesales. La defensa por su parte en trámite de conclusiones definitivas, vino a mostrar su disconformidad con la calificación de los hechos y pena a imponer, viniendo a interesar la absolución de su patrocinado. Seguidamente vinieron las partes a informar en apoyo de sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales, establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se declara expresamente probado que el procesado Juan Pedro , mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, en la madrugada del día 1 de Abril de 1.996 se acercó a Ana cuando la misma se encontraba captando clientes para ejercer la prostitución en la zona del Ancla de la Localidad de Fuengirola (Málaga), a la cual manifestó falsamente ser policía a la vez que le exhibía un revólver detonador marca "HE", modelo 38 Compact, y unas esposas, tras lo cual la requirió para que se identificase, y como quiera que Ana carecía de documentación, el procesado aprovechó tal circunstancia para obligar a la misma a que se trasladase con él, haciéndola creer inicialmente que su destino era la Comisaría de Policía, y una vez alejados ambos de la zona del Ancla procedió Juan Pedro a esposar a Ana a la que contra su voluntad llevó hasta el Apartamento nº NUM004 del Hotel "El Puerto" de Fuengirola, el cual tenía alquilado, no sin antes quitarle las esposas para entrar al edificio. Una vez en el apartamento el procesado procedió a cerrar la puerta bajo llave, reteniéndola en su poder, a la vez que mantenía a la vista de Ana el revólver reseñado, todo lo cual aprovechó el acusado para obligar a ésta a soportar un acceso camal mediante penetración vaginal, permaneciendo ambos en dicho apartamento alrededor de dos horas, tras lo cual el acusado procedió a dejarla en libertad. El revólver antes descrito, marca "HE", modelo "38 Compact", número de serie D 003736, calibre de 9 milímetros, Gas; fue adquirido por el procesado en el establecimiento denominado "El Corte Inglés" el día 12 de Julio de 1.993; tratándose de un arma detonadora que se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y conservación, y sin haber sido objeto de ningún tipo de manipulación, encontrándose el ánima de su cañón parcialmente obstruida de forma longitudinal mediante una placa metálica rectangular soldada a la misma. Junto a dicha pistola fueron intervenidos en el domicilio del procesado tres cartuchos detonantes adecuados a las recámaras de dicho revólver, así como la funda del mismo y las esposas antedichas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del Principio de Presunción de Inocencia del artículo 24/2º de la C.E ., y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del Juicio Oral, y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el artículo 741 de la Lecrim ., conectado a las garantías prescritas por el artículo 120 de la Constitución Española , y en virtud de los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos .

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 179 de la L.O. 10/95 ; y de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163/1 de dicho Texto Punitivo (DD.TT. 1ª y 2ª de la L.O. 10/95 ).

Varias son las cuestiones a tratar en el ámbito de la calificación jurídica de los hechos que acaba de patrocinarse; y así:

  1. Inicialmente se ha venido a cuestionar por la defensa del procesado la compatibilidad...

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