SAP Málaga 57/2000, 8 de Febrero de 2000

PonenteDIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN
ECLIES:APMA:2000:527
Número de Recurso437/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2000
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 57

En la ciudad de Málaga, a 8 de febrero de dos mil.

Vista enjuicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 11 de Málaga, por un delito estafa contra la inculpado Magdalena , nacida el 31/1/55 con D.N.I. nº NUM000 . natural de Granada, y vecina de Málaga, DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 - NUM003 hijo de Enrique y de Antonia, con instrucción, sin antecedentes penales, declarada insolvente y en libertad provisional, situación de la que no estuvo privada por esta causa, representado por el Procurador D/Dª Isabel Delgado Garrido, siendo parte el Ministerio Fiscal, como Acusación Particular Carlos Alberto y Olga , representados por el Procurador D. Angel Ansorena Huidobro, y como responsable civil subsidiario la entidad Gas Broker Hipotecario, representada por la Procuradora Dª Isabel Delgado Garrido y ponente el Magistrado Iltmo. Sr., D. DIEGO BUENO MEILÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado de Instrucción nº 11, inició Diligencias Previas con el nº 3445/97 por supuesto delito estafa, en las que aparecían como denunciado Magdalena , Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular se formuló escrito de acusación, así como a la defensa y el responsable civil subsidiario que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de la actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento de asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 2 de febrero de 2000, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado, del responsable civil subsidiario y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos deestafa previsto y penado en el artículo los artículos 528 y 529-5º y 7º del Código Penal de 1973 y reputando responsable en concepto de autores al inculpado, y no estimando como concurrente ninguna circunstancia solicitó se le condenase de 3 años de prisión menor accesorias y costas, incluidas las de la Acusación Particular. En materia de responsabilidad civil deberá indemnizar al matrimonio compuesto por D. Carlos Alberto y a Dª Olga en la cantidad de 716.058. pesetas por los intereses cobrados, en 200.000. pesetas por los honorarios percibidos y en la suma a que asciendan los intereses de la deuda reclamada por el B.B.V. desde febrero de 1995 hasta la fecha, siendo responsable civil subsidiario la entidad Gas Broker Hipotecario, y de aplicación a dichas cantidades lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La Acusación Particular, calificó definitivamente los hechos también como constitutivos de un delito de estafa, de los artículos 248-1º y 250-6ª a y 7ª del vigente Código Penal , reputando responsable en concepto de autora a la acusada, y estimando como concurrente la circunstancia agravante de reincidencia y abuso de confianza del artículo 22-6º y del Código Penal , solicitó la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular.

En materia de responsabilidad civil, en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, y añadiendo en concepto de perjuicios morales una indemnización de 2.000.000. de pesetas.

QUINTO

La defensa de la referida acusada y del responsable civil subsidiario Gas Broker Hipotecario, mostró su disconformidad con la calificación interesada por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, interesando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de la prueba practicada, se establece como probado que en el juicio ejecutivo nº 471/91, instado por el Banco Bilbao Vizcaya S.A., contra el matrimonio formado por Carlos Alberto y Olga , en reclamación de 1.763.472. de pesetas de principal más intereses, gastos y costas, por impago de una póliza de préstamo, se practicó anotación preventiva de embargo de la vivienda de estos, sita en Málaga, Urbanización Cortijo Bazan-Blq- NUM003 - NUM003 - NUM004 , y tras el anunció de venta en pública subasta, en el mes de febrero de 1995, el referido matrimonio, que en aquellos momentos se encontraban ambos sin empleo y con dos hijos, tras intentar negociar la deuda antedicha con el propio Banco, contactaron, a instancias de un Letrado de la citada entidad, con la acusada Magdalena , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia firme de fecha 18-8-96 , por un delito de alzamiento de bienes a la pena de 1 año de prisión, administradora única de Gas Broker Hipotecario, S.L., y le entregaron a la acusada cuatro obligaciones hipotecarias al portador que tenían emitidas Carlos Alberto y Olga contra su vivienda, por importe de 3.500.000. pesetas, a fin de que gestionara la venta de las mismas y con su producto satisfacer la cantidad reclamada por el Banco Bilbao Vizcaya, firmando un documento privado de fecha 19-11-95, contratando tal gestión a la acusada, y abonando el matrimonio la suma de 200.000. pesetas en concepto de honorarios y gastos a la acusada.

Con anterioridad a la firma del antedicho contrato, ya se había realizado la entrega de las citadas obligaciones a la acusada, quien poco después, le comunicó a Carlos Alberto y a su esposa, que se había saldado la deuda con el Banco y que tenían que abonarle la cantidad de 39.781. pesetas en concepto de intereses, que fueron pagados a la acusada, desde el mes de agosto de 1995 hasta el mes de febrero de 1997, en que Carlos Alberto y su esposa, recibieron una llamada de la entidad bancaria requiriéndoles el pago nuevamente, ante lo cual, se pusieron en contacto con la acusada a fin de pedirle rendición de cuentas, y posteriormente la entrega de las obligaciones hipotecarias, en los meses de marzo y abril de 1997, que no fueron atendidos...

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