SAP Málaga 163/2000, 31 de Mayo de 2000

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APMA:2000:2358
Número de Recurso18/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución163/2000
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 163

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

MAGISTRADOS.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

Dª Mª ROSARIO JOLÍN MARFIL.

En la Ciudad de Málaga, a 31 de Mayo de 2.000. i

Vistos por la Sección Funcional de Apoyo de la Sección 3ª, de esta Audiencia Provincial, el sumario tramitado con el número 1/2.000, por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Vélez Málaga , motivador del rollo n° 18/2.000, sobre delito contra la salud pública, contra Marisol , nacida en Huetor Tájar (Granada), el día 2-3-42, hija de Miguel y María, con domicilio en Málaga, CALLE000 n° NUM000 , insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 27-11-1.999 (detención días 25 y 26-11-99), y con antecedentes penales, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Chacón Aguilar, y defendida por el Letrado Sr. Martín Herrera. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción n° 3 de los de Vélez Málaga fue incoado el presente sumario que, tras ser declarado concluso, se remitió a este Tribunal, donde una vez confirmado el auto de conclusión y abierto el juicio oral, se le dio el trámite preceptuado en los artículos 649 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, una vez formulados los escritos de acusación y defensa y tras resolversesobre las pruebas propuestas, se señaló día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, que tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, la acusada y su abogado defensor, el día 30 de Mayo de 2.000.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal, en las conclusiones definitivas de la acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, primer inciso, del C.P ., reputando autora criminalmente responsable del mismo a la acusada Marisol , concurriendo la circunstancia modificativa agravante de reincidencia, solicitando en definitiva la imposición de las penas de 7 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, comiso de la droga y metálico intervenido, y al pago de las costas. La defensa por su parte en trámite de conclusiones definitivas, vino a mostrar su disconformidad con la calificación de los hechos y pena a imponer, viniendo a interesar la absolución de su patrocinada, con invocación alternativa de la eximente de estado de necesidad. Seguidamente vinieron las partes a informar en apoyo de sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales, establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se considera acreditado y así expresamente se declara que la acusada Marisol , mayor de edad y ejecutoriamente condenada mediante sentencia de fecha 18-4-97 (firmeza 12-2-99 ), por un delito contra la salud pública a la pena de 4 años y un día de prisión, ha venido dedicándose a labores de intermediación en el tráfico de sustancias estupefacientes, lo que venía alertando a fuerzas del Cuerpo Nacional de Policía de la localidad de Vélez Málaga. Fue por ello que tal cuerpo vino a establecer un control policial en la carretera del Arco de Torre del Mar a Vélez Málaga, sentido esta última población, el día 25 de Noviembre de 1.999, y sobre las 15,00 horas se vino a interceptar el vehículo autotaxi matrícula PE-....-PW , en el que viajaba la acusada, a la que la dotación policial actuante vino a requerir la entrega del bolso que portaba, a lo que se negó inicialmente ésta sujetándolo fuertemente, para finalmente proceder a su entrega ante los nuevos requerimientos, descubriéndose en su interior dos envoltorios conteniendo la sustancia estupefaciente comúnmente denominada cocaína con un peso conjunto de 193,45 gramos, con una pureza del 63,72%, y un valor en el mercado ilícito de 2.000.000 de pesetas aproximadamente, que pensaba destinar la acusada al consumo ilegal de terceras personas a cambio de precio. Asimismo se vino a intervenir en poder de la acusada la suma de 11.000 pesetas, producto de tan insolidaria y nociva actividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del Principio de Presunción de Inocencia del Artículo 24/2° de la C.E ., y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del Juicio Oral, y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el artículo 741 de la Lecrim ., conectado a las garantías prescritas en el artículo 120 de la Constitución Española , y en virtud de los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos .

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, de la L.O. 10/95 , del Código Penal.

El delito tipificado en el artículo 368 del Código Penal , constituye una infracción de las denominadas de peligro abstracto o riesgo común en cuanto que, potencialmente, es susceptible de originar indudables y graves perjuicios a la salud individual y, por extensión, a la pública, convirtiendo a los ciudadanos en posibles víctimas de una eventual drogodependencia. Peligro exigente en su estimación de cierta valoración axiológica, al suponer no un mero juicio de probabilidad, sino la apreciación de un riesgo real, un estado situacional que, con evidente carga de probabilidad, abocará en la temida lesión del bien jurídico concreto, trance o contingencia del mal ya apreciados por el Legislador, consciente de la incidencia social de las conductas recogidas en el precepto, que hace innecesario el acreditamiento de la peligrosidad en concreto de la conducta enjuiciada; no requiriéndose por ello, en orden a la perfección del tipo penal, de la efectiva producción de alguno de los eventuales daños vaticinados, ni siquiera de los más livianos que el uso o consumo de la droga o estupefaciente suscita. Como requisitos o factores condicionantes del delito en cuestión figuran los siguientes: a) El objetivo, integrado por ese haz o relación de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como la posesión de tales sustancias con aquéllos fines, es decir, tenencia y disponibilidad de las mismas bajo el designio rector de hacerlas llegar a terceros, iniciando, fomentando o propiciando en los mismos el consumo ilegal de drogas; b) Ejecución ilegítima de los actos enumerados,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR