SAP Málaga 309/2000, 22 de Diciembre de 2000

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APMA:2000:5100
Número de Recurso328/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución309/2000
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA nº 309

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

MAGISTRADOS.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. DIEGO BUENO MEILAN.

En la Ciudad de Málaga, a 22 de Diciembre de 2.000.

Vistos por la Sección Funcional de Apoyo de la Sección 3ª, de esta Audiencia Provincial, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado con número de rollo de Sala 328/99, seguidos por un delito contra la salud pública, contra Luis María , nacido en Irún el día 23-4-67, hijo de Francisco y Manuela, con domicilio en Málaga, CALLE000 n° NUM000 - NUM001 - NUM002 , con DNI n° NUM003 , de solvencia desconocida, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 11, 12 y 13 de Marzo de 1.999, y con antecedentes penales, representado por el Procurador Sra. Tinoco García y asistido del Letrado Sr. Muñoz Cabrera; contra Hugo , nacido en Málaga el día 1-5-59, hijo de Manuel y María, con domicilio en Málaga, CALLE001 n° NUM004 bajo, con DNI n° NUM005 , de solvencia desconocida, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 12 y 13 de Marzo de 1.999, y con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Carrión Mapelli y asistido del Letrado Sr. Taillefer Souviron; contra Rogelio , nacido en Llerena el día 29- 11-63, hijo de Federico y María, con domicilio en Málaga, CALLE002 n° NUM001 - NUM006 - NUM001 , con DNI n° NUM007 , de solvencia desconocida, con antecedentes penales no computables, y privado de libertad por esta causa los días 11, 12 y 13 de Marzo de 1.999, representado por el Procurador Sr. Carrión Marcos y asistido de la Letrada Sra. Perez Raya; asícomo contra Juana , nacida en La Línea de la Concepción el día 14-7-76, hija de Juan y Carmen, sin domicilio conocido, con DNI n° NUM008 , de solvencia desconocida, en prisión provisional por esta causa desde el día 21-11-2.000 (antes 12 y 13 de Marzo de 1.999), y sin antecedentes penales, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Martos Alfaro, y defendida por el Letrado Sr. Luque López. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Málaga, se tramitó el procedimiento abreviado n° 129/99 , y en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra meritados acusados, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 de la L.O. 10/95 , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en Hugo , solicitando en definitiva la imposición de las penas de 6 años de prisión, para este acusado, y de 3 años de prisión para los otros tres acusados, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa proporcional al valor de la droga, el comiso de la droga y dinero intervenidos, y el pago de las costas originadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que dado traslado del escrito de acusación a las defensas, por las mismas se mostró disconformidad con su contenido y pretensión condenatoria, interesándo la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

Que turnada que fue la presente causa a esta Sección, se procedio a señalar la sesión para la celebración del correspondiente Juicio Oral, el que vino a desplegarse el día 21 de Diciembre de

2.000, con asistencia de todas las partes personadas, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas con el resultado obrante, tras lo cual el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales del modo que es de ver en el acta levantada, procediendo las defensas a elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, informando seguidamente en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedándo los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento abreviado se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se considera acreditado y así expresamente se declara que los acusados Hugo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado mediante sentencia de fecha 7-4-95 (firmeza 9-4-96 ), por un delito de tráfico de drogas a las penas de 4 años, dos meses y un día de prisión menor y multa de 2 millones de pesetas; Luis María , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, mediante sentencias de fecha 25-4-96 y 24-2-97 (firmezas 25-4-96 y 21-5-97 ), por sendos delitos de robo a las penas de 200.000 pesetas de multa y 10 meses de prisión, respectivamente, y Rogelio

, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación; puestos previamente de acuerdo y en ejecución del reparto de papeles previamente asignados, se encontraban en la tarde del día 11 de Marzo de 1.999 en la Barriada de los Palomares de Málaga, procediendo a la venta a terceras personas de papelinas conteniendo la sustancia estupefaciente comúnmente denominada revuelto de cocaína y heroína, para lo cual Luis María y Rogelio se encargaban activamente de contactar con los posibles compradores de tales sustancias a los que acababan acercando a la persona de Hugo el que finalmente venía a realizar el intercambio de las papelinas por el metálico que los adquirentes le entregaban, hasta que en un momento determinado y alertados por la presencia de un furgón policial en las inmediaciones, vinieron los tres a abandonar el lugar, volviendo al mismo poco después Luis María y Rogelio , desplegando éste nuevamente la actividad de captación y el primero la de venta efectiva de las papelinas conteniendo dichas sustancias estupefacientes. La actividad que se acaba de expresar vino a ser visualizada directamente por el Agente del Cuerpo Nacional de Policía con número de carnet profesional NUM009 , integrante del dispositivo desplegado al efecto, quién comunicó a los otros agentes integrantes del mismo las características de tres de los compradores, los que vinieron a ser inmediatamente interceptados en las inmediaciones, y a los que se les ocuparon cuatro papelinas conteniendo la sustancia antes aludida, con un peso global de 0,46 gramos. Seguidamente se vino a practicar la detención de Rogelio y Luis María , interviniéndose al primero la suma de 1.900 pesetas, producto de tan nociva actividad.

En la mañana del día 12 de Marzo de 1.999, la también acusada Juana , mayor de edad y...

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