SAP Málaga 113/2000, 4 de Abril de 2000

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APMA:2000:1440
Número de Recurso135/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/2000
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA. Nº 113

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

  1. CARLOS PRIETO MACÍAS.

    MAGISTRADOS.

  2. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

  3. DIEGO BUENO MEILAN.

    En la Ciudad de Málaga, a 4 de Abril de 2.000.

    Vistos por la Sección Funcional de Apoyo de la Sección 3ª, de esta Audiencia Provincial, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado con número de rollo de Sala 135/99, seguidos por un delito contra la salud pública, contra Silvia , nacida en Málaga el día 2-9-38, hija de Francisco y Josefa, con domicilio en Málaga, AVENIDA000 n° NUM000 , con DNI n° NUM001 , solvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 12 de Enero al día 19 de Julio de 1.999, y sin antecedentes penales, representada por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro y defendida por el Letrado Sr. Larrañaga Junquera; así como contra Claudia , nacida en Málaga el día 28-2- 62, hija de Antonio y María, con domicilio en Málaga, AVENIDA000 n° NUM000 , con DNI n° NUM002 , solvente parcial, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada el día 12 de Enero de 1.999 y sin antecedentes penales, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ortega Gil, y defendida por el Letrado Sr. Criado Campos. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D. IGNACIO ESCRIBANO COBO; quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número 11 de los de Málaga, se tramitó el procedimiento abreviado n° 82/99, y en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra meritadas acusadas, como autoras criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, de la L.O. 10/95 , solicitando en definitiva la imposición de las penas para cada una de ellas de 6 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20.000.000 de pesetas, el comiso de la droga y metálico intervenidos, y el pago de las costas originadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que dado traslado del escrito de acusación a las defensas, por las mismas se mostró disconformidad con su contenido y pretensión condenatoria, interesando la libre absolución de sus defendidas.

TERCERO

Que turnada que fue la presente causa a esta Sección, se procedio a señalar la sesión para la celebración del correspondiente Juicio Oral, el que vino a desplegarse los días 30 y 31 de Marzo de

2.000, con asistencia de todas las partes personadas, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas con el resultado obrante, tras lo cual procedieron las partes a elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, informando seguidamente en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento abreviado se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se considera acreditado y así expresamente se declara que la acusada Silvia , mayor de edad y sin antecedentes penales, ha venido dedicándose, al menos desde los últimos meses del año 1.998, a labores de intermediación en el tráfico de la sustancia estupefaciente denominada comúnmente hachis, para lo cual se valía de sus contactos con el inicialmente acusado y fallecido el día 15-9-99, Simón , con el que se comunicaba personalmente y a través del empleo del teléfono móvil propiedad de aquélla n° NUM003 , de cara a adquirir la mencionada sustancia estupefaciente para su posterior distribución onerosa a terceras personas. Como consecuencia del desarrollo de las pesquisas policiales, judicialmente autorizadas, se vino a interceptar una llamada telefónica que el mencionado Simón realizó al teléfono de Silvia antes reseñado ( NUM003 ), a las 15,08 horas del día 12 de Enero de 1.999, y en el que ambos vinieron a concertar una entrevista en el domicilio de Silvia para esa misma tarde, con la finalidad de proceder al intercambio de aquélla sustancia estupefaciente por dinero, lo que efectivamente vino a operarse a las 19,45 horas de dicho día cuando Simón acudio al domicilio de Silvia y al salir del mismo fue perseguido y detenido por una dotación del Cuerpo Nacional de Policía, cuando pilotaba el vehículo matrícula TU-....-UT , propiedad de una tercera persona que no consta acreditado que conociera tales actividades; interviniéndose en su poder la suma en metálico de 718.000 pesetas, procedentes de tan nociva actividad, así como un papel "post-it", con el número del teléfono móvil antes reseñado y el nombre de " Silvia ". Seguidamente y sobre las 21,30 horas del mismo día 12 de Enero de 1.999, la Fuerza Actuante vino a practicar una diligencia de entrada y registro, judicialmente autorizada, en el domicilio de la acusada Silvia , en el transcurso de la cual se vinieron a incautar 17.280 gramos de hachis con una riqueza en T.H.C. del 20,31% y con un valor aproximado en el mercado ilícito ascendente a

11.664.000 pesetas; la suma de 1.565.000 pesetas en billetes, producto de tan nociva actividad de facilitación onerosa a terceros de dicha sustancia, así como el teléfono móvil tantas veces aludido. Como quiera que la Policia Nacional sospechaba de la intervención en los hechos narrados de la hija de Silvia y también acusada Claudia , mayor de edad y sin antecedentes penales, asimismo vino a realizar diligencia de entrada y registro, judicialmente autorizada, en el domicilio de esta última, y como quiera que dicho domicilio se encontraba en la misma planta del de su madre, piso NUM000 , de la AVENIDA000 de Málaga, dicha diligencia vino a practicarse coetáneamente con la anterior, de ahí que la Sra. Secretaria Judicial viniera a habilitar de forma verbal a un oficial judicial para el levantamiento del correspondiente acta, mientras aquélla intervenía en el registro del domicilio de Silvia . Durante el transcurso del registro en el domicilio de Claudia , una persona no identificada vino a arrojar desde una de las ventanas a la calle, una bolsa conteniendo 6,99 gramos de la sustancia denominada cocaína, con una pureza del 58,5%, y un valor aproximado en el mercado ilícito ascendente a 70.599 pesetas; dándose la circunstancia que en la practica de tal diligencia se encontraban presentes tanto Claudia como su esposo Jose Carlos , así como dos hijos de la misma de 16 y 18 años de edad aproximada. Finalmente se vino a intervenir en dicho domicilio la suma en metálico ascendente a 154.000 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del Principio de Presunción de Inocencia del Artículo 24/2° de la C.E ., y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del Juicio Oral, y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el artículo 741 de la Lecrim ., conectado a las garantías prescritas en el artículo 120 de la Constitución Española , y en virtud de los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos .

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, segundo inciso, en relación al artículo 369/3°, ambos de la L.O. 10/95, del Código Penal. El delito tipificado en el artículo 368 del Código Penal , constituye una infracción de las denominadas de peligro abstracto o riesgo común en cuanto que, potencialmente, es susceptible de originar indudables y graves perjuicios a la salud individual y, por extensión, a la pública, convirtiendo a los ciudadanos en posibles víctimas de una eventual drogodependencia. Peligro exigente en su estimación de cierta valoración axiológica, al suponer no un mero juicio de probabilidad, sino la apreciación de un riesgo real, un estado situacional que, con evidente carga de probabilidad, abocará en la temida lesión del bien jurídico concreto, trance o contingencia del mal ya apreciados por el Legislador, consciente de la incidencia social de las conductas recogidas en el precepto, que hace innecesario el acreditamiento de la peligrosidad en concreto de la conducta enjuiciada; no requiriéndose por ello, en orden a la perfección del tipo penal, de la efectiva producción de alguno de los eventuales daños vaticinados, ni siquiera de los más livianos que el uso o consumo de la droga o estupefaciente suscita. Como requisitos o factores condicionantes del delito en cuestión figuran los siguientes: a) El objetivo, integrado por ese haz o relación de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como la posesión de tales sustancias con aquéllos fines, es decir, tenencia y disponibilidad de las mismas bajo el designio rector de hacerlas llegar a terceros, iniciando, fomentando o propiciando en los mismos el consumo ilegal de drogas; b) Ejecución ilegítima de los actos enumerados, al carecer los mismos de justificación o refrendo legal, administrativo o reglamentario ( Ley de 8 de Abril de 1.967 R.D. de 6-11-77 , sobre dispensación de sustancias psicotrópicas, y Ordenes de 14-1-81 y 25-1-94; Orden de 20-5-83 sobre tratamientos de deshabituación con metadona Ley 25/90, de 20-12, del medicamento ; Orden de 15- 11-94, sobre control de sustancias catalogadas susceptibles de desviación, y ultimamente Ley 3/96, de 10 de Enero, y su Reglamento de desarrollo, R.D. 865/97, de 6 de Junio ). c) Animo tendencial, como elemento subjetivo del injusto, integrado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR