SAP Málaga 201/2000, 12 de Julio de 2000

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APMA:2000:3015
Número de Recurso195/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución201/2000
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA. Nº. 201

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. CARLOS PRIETO MACIAS.

MAGISTRADOS.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

Dª. Mª ROSARIO JOLIN MARFIL.

En la Ciudad de Málaga, a 12 de Julio de 2.000.

Vistos por la Sección Funcional de Apoyo de la Sección 3ª, de esta Audiencia Provincial, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado con número de rollo de Sala 195/99, seguidos por un delito contra la salud pública, contra Luis Alberto , nacido en Málaga el día 2-7- 63, hijo de Cristobal y Dolores, con domicilio en Málaga, CALLE000 n° NUM000 , con DNI n° NUM001 , insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 28-5-99 al día 20-9-99, y con antecedente penal cancelable, representado por el Procurador Sr. Martinez Garcia y asistido de la Letrado Sra. Roldán Herrero; así como contra Pedro Enrique , nacido en Málaga el día 21-4-65, hijo de Francisca y Antonio, con domicilio en Málaga, CALLE001 n° NUM002 , NUM003 , con DNI n° NUM004 , insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 28-5-99, 28 y 29-6-99, y 23 y 24-8-99, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Campos Fuentes, y defendido por el Letrado Sr. Poggio Torán. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número 11 de los de Málaga, se tramitó el procedimiento abreviado n° 151/99, y en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra meritados acusados, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 de la L.O. 10/95 , solicitando en definitiva la imposición de las penas de 4 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 35.000 pesetas, el comiso de la droga y dinero intervenidos, y el pago de las costas originadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que dado traslado del escrito de acusación a las defensas, por las mismas se mostró disconformidad con su contenido y pretensión condenatoria, interesando la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

Que turnada que fue la presente causa a esta Sección, se procedió a señalar la sesión para la celebración del correspondiente Juicio Oral, el que vino a desplegarse el día 11 de Julio de 2.000, con asistencia de todas las partes personadas, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas con el resultado obrante, tras lo cual procedieron las partes a elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, excepto la defensa de Luis Alberto que vino a mostrar conformidad previa a la modificación que respecto de tal acusado operó el Ministerio Fiscal; informando seguidamente en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento abreviado se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se considera acreditado y así expresamente se declara que sobre las 13 horas del día 28 de Mayo de 1.999, los acusados Pedro Enrique y Luis Alberto , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo y en ejecución del reparto de papeles previamente acordado, en la calle Virgen del Pilar de Málaga, vinieron a realizar varias operaciones de venta a terceras personas de la sustancia estupefaciente comúnmente denominada revuelto de cocaína y heroína, para lo cual el acusado Pedro Enrique se encargaba de captar a los posibles compradores y remitirlos hacia el otro acusado, quién procedía inmediata y materialmente a realizar las ventas, viniendo asimismo Pedro Enrique a ejercer funciones de vigilancia de tal actividad, la que fue visualizada directamente por el agente del Cuerpo Nacional de Policía n° NUM005 , y motivó que por otra dotación apostada en las proximidades se procediera a la detención de ambos acusados interviniéndose en poder de Luis Alberto 16 papelinas conteniendo aquélla droga (revuelto), con un peso de 1,50 gramos en conjunto y un valor de 15.000 pesetas en el mercado ilícito; 10 comprimidos de trankimazin (alprazolam), con un valor aproximado de 3.000 pesetas, así como 14.000 pesetas producto de tan nociva e insolidaria actividad; sustancias las reseñadas que pensaban destinar los acusados a futuras ventas a terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del Principio de Presunción de Inocencia del Artículo 24/2° de la C.E ., y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del Juicio Oral, y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el artículo 741 de la Lecrim ., conectado a las garantías prescritas en el artículo 120 de la Constitución Española, y en virtud de los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos .

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, de la L.O. 10/95, del Código Penal .

El delito tipificado en el artículo 368 del Código Penal , constituye una infracción de las denominadas de peligro abstracto o riesgo común en cuanto que, potencialmente, es susceptible de originar...

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