SAP Málaga 342/2000, 13 de Noviembre de 2000

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2000:4427
Número de Recurso858/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución342/2000
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA N°. 342

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

Magistrados

D. ANDRES RODERO GONZÁLEZ.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

En la Ciudad de Málaga, a trece de noviembre del año dos mil.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 175/2.000 del Juzgado de lo Penal número Ocho de Málaga , seguidos para el enjuiciamiento de un delito Contra la Salud Pública, contra el actual recurrente, Darío , mayor de edad, natural y vecino de Getafe ( Madrid), representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Mercedes Fernández Luque, y defendido por el Letrado, D. José-Jorge Fernández Mateos. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha treinta de septiembre del año dos mil, el Juzgado de lo Penal número Ocho de esa Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "1º.- El día 16 de noviembre de 1.999, sobre las 00,05 horas, una pequeña embarcación se acercó a la costa, desembocadura del arroyo Los Chopos, término municipal de Marbella. Allí era esperada por ocho o nueve personas, entre las que estaba Darío , único que tenía recogido el pelo con unacoleta, que procedieron a descargar de la embarcación treinta fardos de hachís de 11,40% T.H.C y un peso total de 888.350 gramos, con valor en el mercado de unos 582.400.000 pesetas, que dejaron abandonados en el lugar saliendo a la carrera, cuando llegó un Nissan de la Guardia Civil, con una pareja de agentes, avisados por otro que estaba apostado, a unos ochenta o noventa metros del lugar de la descarga, provisto de unos prismáticos y de un visor nocturno, sin que desde allí viera el rostro de los que descargaban, pero que después de dar aviso a sus compañeros, antes de que ellos llegaran, se acercó a unos tres metros, desde donde vio con nitidez las caras de todos los que descargaban, lo que luego le permitió reconocer sin ninguna duda a Darío , que salieron a la carrera, perseguidos por sus compañeros, uno en el vehículo y otro a pie, viendo éste como alguno de los que corrían saltaba el muro de un chalet, y encontrando el que conducía el Nissan a Darío tumbado en el suelo, escondido, al lado del muro del chalet. 2º.- El acusado es mayor de edad y no tiene antecedentes penales.", al que correspondió el Fallo que a continuación se transcribe: " Condeno a don Darío a las penas de CUATRO AÑOS Y UN DÍA de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese plazo, pago de una multa de

1.000.000.000 de pesetas, pérdida de la sustancia intervenida, que queda en comiso, y al pago de las costas del juicio, como autor de un delito contra la salud pública, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Abónense los días indicados en el tercer antecedente."

SEGUNDO

Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado, Darío , aduciendo error en la apreciación de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia e infracción del principio "in dubio pro red, así como infracción del artículo 62 del Código Penal , para interesar la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de un pronunciamiento absolutorio a favor de su patrocinado.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde, sin necesidad de la celebración de la vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aceptación de la narración histórica de la sentencia de instancia acabada de explicitar anticipa el rechazo del error en la valoración de la prueba denunciado por la parte apelante. La participación del apelante en las operaciones de descarga del alijo de hachís se desprende con meridiana claridad del concluyente testimonio del agente que dio aviso a sus compañeros, Seguro se mostró en la identificación del recurrente en su declaración prestada ante el instructor al folio 22 y nuevamente, ante el sentenciador en el acto del juicio oral, volvió a manifestarse con la misma contundencia. El hecho de que los otros agentes actuantes no puedan mostrar la misma seguridad en la identificación es de todo punto irrelevante, pues no tuvieron las mismas posibilidades de observación. De lo que no cabe duda es de que el testimonio de los tres agentes es armónico, pues cada uno relata su...

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