SAP Málaga 401/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2005:2169
Número de Recurso113/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución401/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 401

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS

MAGISTRADOS.

Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ

Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS

En la ciudad de Málaga, a 20 de junio de 2005.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado del Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga arriba indicado, seguidos por el delito QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DE TRAFICO contra Jose Ángel , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; representado por la procuradora Mª Teresa Rodríguez Gutiérrez y defendido por el Letrado Luis Ferrary Ojeda . Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dª.LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los términos siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 8 de marzo de 2005, el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así sedeclaran, los siguientes hechos: Jose Ángel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la causa, fue ejecutoriamente condenado por el juzgado de lo penal nº 3 de Córdoba por delito contra la seguridad de tráfico en sentencia firme de 21 de enero de dos mil cuatro a la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por el plazo de ocho meses y un día, comprendiendo el periodo de liquidación de condena, desde el día 4 de mayo al 30 de diciembre de dos mil cuatro.

La liquidación practicada fue notificada a Jose Ángel , no obstante lo cual, sobre las 0.15 horas del día 11 de septiembre de dos mil cuatro fue sorprendido por agentes de la guardia civil, cuando por el camino de Vadeurraca del termino municipal de Cartama, conducía el vehículo PI-....-PQ propiedad de su esposa. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a Jose Ángel como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Doña Maria Teresa Rodriguez Gutierrez-Novis, en nombre y representación de Don Jose Ángel , que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba, infracción del artículo 468 del CP e infracción del artículo 20-5 del mismo código .

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el dia de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante el presente recurso de apelación, conviene recordar que el principio de presunción de inocencia opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación del individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Juzgadores de Instancia y menos aún sobre si las tenidas en cuenta por éstos para formar su convicción pueden estar contradichas por otras de igual clase o entidad ( S.T.C. 11-marzo-1993 y Ss.T.S. 12-febrero-1993, 14-junio-1993, 23-julio-1993, 17-diciembre-1993, 31-enero-1994, 1-febrero-1994, 23-abril-1994, 23-diciembre-1995, 23-mayo-1996, 24-septiembre-1996 ); siendo igualmente de reiterar el principio de libre apreciación del material probatorio que compete al Juez "a quo", como consecuencia de los principios de oralidad e inmediación que rigen en el proceso penal ( Ss.T.S. 22-junio-1993, 98-julio-1993, 10-noviembre1993, 18-septiembre-1993, 18-febrero-1994, 6-mayo-1994, 21-julio-1994, 15-octubre-1994, 7-noviembre-1994, 22-septiembre-1995, 27-septiembre-1995, 4-julio-1996 ); observándose en el supuesto enjuiciado que el recurrente, aún siendo conocedor de que estaba privado del permiso de conducir por sentencia firme, el dia de los hechos cónducía el vehículo de su esposa, matrícula PI-....-PQ por el camino de Vadeurraca de Cartama, no apreciandose error en la valoracion probatoria llevada a cabo por la Juzgadora de Instancia que, partiendo, principalmente, de las declaraciones de los dos guardias civiles actuantes asi como de las declaraciones del propio acusado, ha llegado a la conclusión de que concurren los elementos del tipo penal del artículo 468 del Codigo penal , insistiendo en que el lugar por el que transitaba el acusado era un...

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