SAP Málaga 24/2003, 18 de Febrero de 2003

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2003:637
Número de Recurso49/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 24

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS

Magistrados

Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ

Dª. ROSARIO JOLÍN MARFIL

En la Ciudad de Málaga, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción número Diez de Mälaga, para el enjuiciamiento de un delito Contra la Salud Pública, seguido contra los acuasados, Luis María , con D.N.I. NUM000 , natural de Álora (Málaga), nacido el 18/01/51, hijo de Estefanía y Cesar y, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 1/9/99 a seis años de prisión por delito contra la salud pública, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Berbel Cascales y defendido por el Letrado Sr, Yáñez Santos, Almudena , indocumentada, natural de Elche (Alicante), nacida el 08/09/61, hija de Mercedes y Manuel, ejecutoriamente condenada en sentencia firme de fecha 13/7/99 a dos años, cuatro meses, y un día de prisión por delito contra la salud pública, representada en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Berbel Cascales y defendido por el Letrado Sr, Yáñez Santos y Simón , indocumentado, natural de Málaga, nacido el 10/5/75, hijo de Montserrat y Alfonso , sin que le consten antecedentes penales, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra. Padilla Gómez y defendido por la Letrada Sra. Heredia Castillo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº7375/99 por el Juzgado de Instrucción nº10 de Málaga se transformaron en Procedimiento abreviado, por los delitos antes mencionados .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra los acusados mencionados en el encabezamiento, por un delito de Contra la Salud Pública, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus Letrados defensores el día 11/Febrero/03.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de Contra la Salud Pública, previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal, concurriendo circunstancias de reincidencia del art. 22 parf. 8 en Almudena y Luis María , solicitando para Luis María y Almudena la pena de 6 AÑOS de prisión a cada uno de ellos y multa de 10.000 pesetas y a Simón la pena de 4 AÑOS de prisión y multa de 5.000 pesetas e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenas y costas para los tres.

CUARTO

La Defensa del Acusado mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen: El día 18 de octubre de 1.999, funcionarios de la Policia Nacional Adscritos al Grupo 3º

D.Urbana montaron un dispositivo de vigilancia en la calle CALLE000 de la Barriada de la Palmilla de esta ciudad, y durante el mismo el Policía Nacional con carnet profesional nº NUM001 observó como Simón , mayor de edad, sin antecedentes penales y con sus facultades mentales levemente alteradas por su grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes, captaba a los compradores indicándoles el numero NUM002 , piso NUM003 , de la citada calle, en el que Luis María , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 1-9-99 a 6 años de prisión por delito contra la salud pública, les vendía papelinas de heroína y cocaína a cambio de dinero. Observó unas quince ventas en las que Luis María recibía el dinero del comprador y se dirigía al interior de la vivienda, de la que salía momentos después, entregándole la papelina. Dicho...

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