SAP Málaga 134/2003, 26 de Mayo de 2003

PonenteJOSE GODINO IZQUIERDO
ECLIES:APMA:2003:2043
Número de Recurso298/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 134

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Presidente.-D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

Magistrados.-D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

D. ENRIQUE PERALTA PRIETO.

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En la ciudad de Málaga, a veintiséis de Mayo de dos mil tres.

YO EL INFRAESCRITO SECRETARIO DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. DOY FE Y TESTIMONIO QUE EN LAS PRESENTES ACTUACIONES SE HA DICTADO LO SIGUIENTE:

Vistos en grado de apelación, por la Sala Primera de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Málaga, seguidos con el nº. 130/02, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelantes Jaime , con la asistencia de la Letrada Sra. Pérez Raya y Ricardo , con la asistencia del Letrado Sr. García Guerrero-Strachan.

Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia con fecha 13/09/02 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que los acusados Ricardo y Jaime -mayores de edad y sin antecedentes penales, - y el acusado Luis Andrés , -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en fecha 03/05/97 por delito de estada a la pena de 3 meses de arresto mayor, y en fecha 05/05/97 por delito de elaboración tenencia o tráfico de drogas, a la pena de seis meses de arresto mayor, - venían dedicándose hasta el momento de su detención a la distribución de hachisch. Jaimeentregó a Ricardo , una bolsa conteniendo diez paquetes de cinco tabletas de hachisch y una tableta suelta de la misma sustancia en una reunión previamente concertada que tuvo lugar en el Centro Comercial Cerrado de Calderón de esta capital. El acusado Ricardo , tras guardar la droga dos o tres días en una escuela de buceo que regente en el número NUM000 de la AVENIDA000 , sobre las 22.00 horas del día 19 de Junio de 2.001, se reunió en las playas de la barriada El Palo con el acusado Luis Andrés , en este encuentro Ricardo le entregó la droga para que la transportara a Madrid, a cambio de una cantidad de dinero previamente concertada, dándole a tal fin un anticipo de 46.000 pts para los gastos del viaje. El acusado Luis Andrés fue sorprendido en el interior del vehículo matrícula ....-RBR , en la Avda. Pío Baroja del Palo en esta capital, sobre las 13.00 horas del día 20 de Junio de 2.001, ocupándosele las 46.000 pesetas referidas, así como una mochila conteniendo 51 pastillas que una vez analizadas dieron resultado positivo a hachisch con un peso neto de 10.157,00 gramos y pureza de 6,35 THC, respectivamente. El hachisch intervenido ha sido valorado en 6.784.876 pesetas. Los acusados de común y previo acuerdo tenían el propósito de destinar dicha sustancia al tráfico ilícito distribuyéndola entre terceros. No consta acreditado que Jose Pablo alquilara el vehículo ....-RBR conociendo los planes de su amigo Luis Andrés de transportar hachisch a Madrid."; y al que le correspondió el siguiente fallo: "FALLO que debo condenar y condeno a los acusados Luis Andrés , Ricardo y Jaime , como autores penalmente responsables, concurriendo en el primero de ellos la circunstancia modificativa agravatoria de la responsabilidad criminal de reincidencia - 22/8- y en los dos primeros la atenuante analógica de grave adicción a tóxicos, de un delito contra la salud pública -ya circunstanciado-, previsto y penado en el art. 368 del mismo texto legal, en cantidad de notoria importancia - art. 369.3º- a las penas, a cada uno de ellos, de tres (3) años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, multa de 35.000 euros o arresto sustitutorio de 1 día por cada 1.000 euros o fracción y abono de las costas por igual."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación para ante esta Audiencia mediante escritos en los que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando lo que a su derecho convenía. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron escritos de impugnación y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De nuevo y detenido examen de las actuaciones es procedente la desestimación de los recursos estudiados y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida por sus propios y acertados fundamentos, basados en la libre apreciación del conjunto de la prueba obrante en autos, en virtud del principio de inmediación y de conformidad con lo prevenido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que por los recurrentes se aporte dato objetivo alguno que evidencie error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia, ni en la fundamentación jurídica aplicada por el mismo.

Así con respecto al recurso planteado por la representación legal de Jaime , no puede prosperar la pretensión de vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia en cuanto a la existencia del hecho típico, en base a una supuesta inexistencia de prueba para determinar la naturaleza de la sustancia intervenida, pues tal afirmación no se corresponde con la realidad, desde el momento en que a los folios 64 y 65 de las actuaciones obran los informes de análisis de la droga, determinando la naturaleza, cantidad y pureza de la droga intervenida, concretamente 10.157 y 4,67 gramos de hachis.

Ciertamente la representación procesal reseñada, en su escrito de defensa obrante a los folios 124 y 125 de las actuaciones, indicó como medio de prueba, y citamos literalmente: "Documental de todos los folios de las actuaciones, a excepción de aquellos que no reúnan las debidas garantías procesales constitucionales, impugnando expresamente por carecer de ellas, los siguientes folios de las actuaciones... 64 y 65, resultado de la analítica..." Pero tal impugnación, por ambigua y genérica, no fue admitida como tal a los efectos de denegar la validez de los referidos informes como prueba de cargo por parte del Juzgador de instancia, ni tampoco lo es ahora por la...

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