SAP Málaga 119/2000, 12 de Abril de 2000

PonenteJOSE CALVO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2000:1601
Número de Recurso301/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución119/2000
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 119

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

D. Fernando González Zubieta.

MAGISTRADOS

D. Enrique Peralta Prieto.

D. José Calvo González.

En Málaga, a 12 de abril de Dos mil.

Vista en juicio oral ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción n° 6 de Marbella, por delito de Robo, Lesiones, Contra la Administración de Justicia y Contra la Salud Pública, del que resultan inculpados Eugenio (alias " Macarra "), con DNI n° NUM000 , nacido el día 27 de septiembre de 1974, en La Linea de la Concepción (Cádiz), y domiciliado en Marbella (Málaga), BARRIADA000 Blq. NUM001 , hijo de Juan y Elvira, de estado civil soltero, vendedor ambulante de profesión, declarado insolvente ( Auto de 14 de Diciembre de 1999 ), con instrucción, con antecedentes penales computables, privado de libertad por esta causa desde el día 5 de Marzo de 1999 al día de hoy, 12 de abril de 2000, representado por la Procurador Sr. Jiménez Segado y defendido por el Letrado Sr. Cortés Moreno, y Agustín , con DNI NUM002 , nacido el día 8 de agosto de 1973, en Barcelona, y domiciliado en Marbella (Málaga), BARRIADA000 Blq. NUM001 , hijo de Juan y Elvira, de estado civil soltero, vendedor ambulante de profesión, declarado insolvente ( Auto de 14 de Diciembre de 1999 ), con instrucción, con antecedentes penales computables, en libertad provisional de la que estuvo privado los días 5 de Marzo a 14 de octubre de 1999 y en prisión por otra responsabilidad, representado por el Procurador Sr. Jiménez Segado y defendido por el Letrado Lima Salas, y Marí Juana , con DNI NUM003 , nacido el día 3 de diciembre de 1967, en Antequera, y domiciliada en Marbella (Málaga), DIRECCION000 Blq. NUM004 , hija de Salvador y Ana, de estado civil soltera, dependienta de profesión, declarada insolvente ( Auto de 14 de Diciembre de 1999 ), con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional de la que estuvo privado los días 5 de Marzo a 14 de octubre de 1999, representado por el Procurador Sr. Benavides Sánchez Molina y defendido por el Letrado Corbacho Martín, y Celestina , con DNI NUM005 , nacida el día 20 de junio de 1938, en Almuñecar (granada), y domiciliado en Marbella (Málaga), BARRIADA000 Blq. NUM001 , hijo de Luis y Francisca, de estado civil casada, vendedor ambulante de profesión, de ignorada solvencia, sin instrucción, sin antecedentes penales, en libertad, representada por el Procurador Sr. JiménezSegado y defendida por la Letrada Sra. Arjona Luque, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. José Calvo González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Marbella n° 6 inició Diligencias Previas con el núm. 170/99, por supuesto delito de Robo, Lesiones, Contra la Administración de Justicia y Contra la Salud Pública, de donde aparecían como denunciados Eugenio (alias " Macarra "), Agustín , Marí Juana y Celestina , Diligencias en las que se acordó su tramitación según lo dispuesto en el cap. II, Tit. III, Lib. IV LECr, a cuyo efecto conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, y una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa, que también evacuó el trámite de calificación, y seguidamente el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal con fecha 13 de mayo de 1999, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del Juicio Oral para el día 6 de abril de 2000, celebrándose con validez de lo actuado en sesión de 12 siguiente, en ambas con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus Defensas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de

  1. Delito de Robo con violencia e intimidación del art. 242.1 CP , b) Falta de Lesiones del art. 617.1 CP , c) Delito de Contra la Administración de Justicia del art. 464 CP , y d) Delito de Contra la Salud Pública del art. 368 (inciso 1°) CP , cuya comisión imputó a los acusados en el siguiente orden y manera: 1) por el delito a), en concepto de autor ( arts. 27 y 28 CP ), con la concurrencia de la causa modificativa de la responsabilidad criminal de agravante del art. 22.8 CP , Eugenio (alias " Macarra "), Agustín , y sin concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad, Marí Juana ; 2) por la falta b), en concepto de autor ( arts. 27 y 28 CP ), Agustín y Marí Juana ; 3) por el delito c), en concepto de autor ( arts. 27 y 28 CP ), Celestina , y 4) por el delito d), en concepto de autor ( arts. 27 y 28 CP ), Eugenio (alias " Macarra "), Agustín , Marí Juana , por lo que solicitó se impusiera por el delito a) la pena de Cuatro Años y Seis Meses de Prisión; por la falta b) pena de Dos Meses de Multa a razón de 2000 ptas diarias; por el delito c) Dos Años de Prisión y Multa de Seis Meses a razón de 1000 ptas diarias, y por el delito d) Cuatro Años de Prisión y multa del duplo del valor de la droga intervenida. En todos los casos como penas accesorias las de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago las costas procesales causadas. En cuanto a la responsabilidad civil instó respecto de los acusados Eugenio (alias " Macarra "), Agustín y Marí Juana , indemnización a favor de María Dolores en 25.000 ptas. por la cantidad sustraida y 200.000 ptas por secuelas psicológicas causadas.

CUARTO

Las defensas de los referidos acusados en igual trámite y en disconformidad con la petición del Ministerio Fiscal interesaron el dictado de una sentencia absolutoria, por no considerar a sus patrocinados responsables de infracción penal alguna.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de la prueba practicada y obrante en los autos, apreciada en conciencia, se declaran como tales los que integran el siguiente relato: Que el día 3 de marzo de 1999 María Dolores entregó de motu proprio al acusado Eugenio (alias " Macarra "), adicto al consumo de drogas tóxicas, la cantidad 5000 ptas., que habría de ser empleada en la adquisición de sustancias estupefacientes que aquél se comprometía a obtener, sin que no obstante este compromiso fuera luego satisfecho ni devuelta la referida cantidad. Que al día siguiente María Dolores requirió a agentes del Cuerpo de Policía Nacional manifestándoles haber sido objeto poco antes, por parte de Eugenio , Agustín -ambos con antecedentes penales por delito de robo- auxiliados por Marí Juana , todos mayores de edad, de la sustración de unas 7000 ptas y un reloj de pulsera, quienes para ello la obligaron a introducirse en el domicilio de los primeros, situado en la planta NUM001 de la BARRIADA000 , hallando los referidos agentes el mencionado reloj tirado en el suelo e inmediatamente pegado a la puerta de entrada del domicilio. Que en ese acto igualmente manifestó a los policías intervinientes el haber sido fuertemente agredida por todos los ya mencionados y que en el día anterior, asimismo, el primero de ellos le había sustraido 18.000 ptas. Que habilitados de mandamiento judicial para la entrada y registro del domicilio reseñado, al que también acudía Marí Juana como novia del referido Eugenio , fueron halladas y aprehendidas, alojadas en un huevo "kinder", 32 bolsitas conteniendo polvo de una sustancia analíticamente revelada como mezcla de heroina y cocaina, arrojando un peso total de 3 grs.

Que con posterioridad a los hechos denunciados, María Dolores puso en conocimiento del Juzgado de Instrucción n° 6 de Marbella en declaración prestada a 3 de mayo de 1999 que Celestina , acompañadade Agustín y Marí Juana , se había personado en su domicilio de San Pedro de Alcántara amenazándola con una paliza si acudía a testificar.

No ha quedado...

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