SAP Madrid 707/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:13273
Número de Recurso944/2007
Número de Resolución707/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA Nº707/07

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. Mª TERESA CHACÓN ALONSO

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO

En MADRID, a trece de septiembre de dos mil siete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 40/2007, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Getafe, seguido por delitos de lesiones y de violencia habitual, contra el acusado D. Federico , representado por Procuradora Dª Inés Mª Álvarez Godoy y defendido por Letrado D. César de Vega Ruiz, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación uno interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado y el otro por el MINISTERIO FISCAL, con adhesión de la acusación particular Dª Edurne , representada por Procuradora Dª Susana Mª García García y asistida de Letrado Dª Margarita Ferrero Anta, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de referido Juzgado, con fecha 11 de junio de 2007.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR RASILLO LÓPEZ que expone el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Getafe.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "A mediados de abril de 2.007 Federico mayor de edad y condenado por sentencia firme de 3-4-2007 , como autor de dos delitos de amenazas, a la pena por cada uno de ellos de prisión de cuatro meses y a la prohibición de aproximarse y comunicar con Edurne durante un año y cuatro meses, reanudó la relación sentimental que había tenido con ésta y que se había roto a raíz de los hechos que dieron lugar a la mencionada condena. La condena mencionada fue consecuencia de que el 30-3-2007 llamó por teléfono a Edurne , diciéndole Hija de puta, me cago en tus muertos, te voy a matar, te bofia a cortar el cuello, tras lo que se presentó en la calle del domicilio de Edurne y a través del portero automático le dijo tu llévame preso, pero de ahí salgo y te voy a matar, zorra, hija de puta, baja que si no va a ser peor. Pocos días después de haber reanudado la relación sentimental Federico y María del Pilar de la localidad de Gétale, discutieron, llegando Federico a pegar a Edurne , bofetadas y puñetazos, por lo que unas jóvenes que lo presenciaron, advirtiendo que iban a llamar a la Policía, ante lo que Federico llevó por la fuerza a la mujer, cogida del cuello, al polideportivo Juan de la Cierva, donde, mostrándose arrepentido, acabó curado una herida que Edurne había sufrido en el pie, a consecuencia de esos hechos. Tras lo relatado Edurne perdonó a Federico , siguiendo su relación con el mismo. El 17-5-2007, Federico y Edurne se hallaban juntos en el domicilio donde él vivía, en Gétale, cuando se produjo otra discusión, en el seno de la cual Federico agarró del pelo a Edurne , el abofeteó y le dio patadas por el cuerpo, llegando a darle un cabezazo en la cabeza. Tras esto, Federico se puso a llorar, pidiendo perdón y prometiendo a Edurne que no se repetiría. Edurne se quedó en la casa con el acusado. Al día siguiente, 18-5-2007, Edurne acudió a casa de su madre, teniendo señales evidentes en su rostro de haber sufrido lesiones en el mismo, por lo que su madre, Juana , le preguntó sobre lo ocurrido y Edurne , tras lo que Federico abandonó la casa, estando aparentemente de acuerdo. Poco después, Edurne y su madre salieron a la calle y se acercó a ellas Federico , que se dirigió hacia Edurne , golpeándola en la cara, por lo que intervino su madre, que golpeó a Federico y fue golpeada por él. Tras este último hecho, Edurne denunció a Federico y fue examinada por un médico, presentado las siguientes lesiones, que le había causado Federico los días 17 y 18 mencionados:-Hematoma de 5,5 x 5,5 en región frontal derecha -Hematoma de 4x4 cm en región frontal izquierda -Hematoma de 5,5 x 6 cm con múltiples escoriaciones lineales a su nivel en area dogmática izquierda -Dos hematomas de 2x1 cm en cara antero-lateral externa del tercio medio de la pierna derecha -Hematoma de 1x2 cm en cara antero lateral externa de muslo izquierdo -Dorsolumbaalgia -Cefaleas. Las lesiones tardaron en curar entre siete y nueve días en los que Edurne no pudo dedicarse a sus ocupaciones habituales"

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"Que debo condenar y condeno a Federico , como autor criminalmente responsable tres delitos del artículo 153.1 del Código Penal y un delito del artículo 173.2 del mismo texto legal, ya expresados, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, a las penas: Por delito del artículo 173.2 del Código Penal , la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena y privación del derecho a portar y usar armas durante tres años. Asimismo procede imponer la pena de prohibición de aproximarse a Edurne a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuenten, a menos de 500 metros y de comunicar por cualquier medio con ella durante un periodo de tres años. Por el delito del artículo 153.1 cometido el día 18-5-2007 , prisión de seis meses, privación del derecho a tener y portar armas durante un año y un día y prohibición de aproximarse a Edurne , a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente, a menos de 500 metros y de comunicar por cualquier medio con ella durante dos años. Por cada uno de los otros dos delitos del artículo 153.1 del Código Penal , prisión de un ocho meses, privación del derecho a tener y portar armas durante dos años y prohibición de aproximarse a Edurne , a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente, a menos de 500 metros y de comunicar por cualquier medio con ella durante dos años y seis meses. Asimismo, Federico deberá abonar a las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. Se mantiene la medida cautelar de orden penal adoptada en el Juzgado de origen de esta causa, hasta la firmeza de esta sentencia o hasta su revocación por la Audiencia Provincial. Si la sentencia deviniera firme o se impusiera alguna pena de prohibición de aproximarse a Edurne y comunicar con ella, la prohibición cautelar pasaría de modo inmediato a convertirse en ejecución de pena, debiéndose hacer la correspondiente liquidación de condena y el abono del tiempo cumplido de medida cautelar penal. Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de Instrucción de origen de la causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Inés Mª Álvarez Godoy, en nombre y representación del acusado D. Federico exponiendo como motivos error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del art. 153 C.P ., indebida aplicación del art. 173.2 C.P . e indebida aplicación del art. 109 C.P .

Asimismo se formuló recurso de apelación por el Ministerio Fiscal por indebida inaplicación del pfo. 2del art. 153.1 C.P .

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, adhiriéndoos la acusación particular al recurso formulado por el Ministerio Fiscal, que fue impugnado por la defensa. E impugnando el Ministerio Fiscal y la acusación particular el recurso formulado por la defensa del acusado.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 944/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal 3 de Getafe, de 11 de junio de 2007 , se alzan en apelación el acusado D. Federico y el MINISTERIO FISCAL.

La defensa del acusado alega en primer lugar error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del art. 153 C.P . por entender que no han quedado probadas ninguna de las agresiones a Dª Edurne por las que ha sido condenado. En segundo lugar, denuncia la indebida aplicación del art. 173.2 C.P . argumentando que como quiera que no han quedado probadas aquellas agresiones, sino a lo sumo una sola agresión (la ocurrida el día 17 de mayo de 2007) no concurre el requisito de habitualidad, que exige la comisión al menos de tres actos violentos. Finalmente, denuncia la indebida aplicación del art. 109 LECrim . ya que se a concedido indemnización a Dª Edurne cuando la misma había renunciado a ella.

El MINISTERIO FISCAL impugna la sentencia por considerara indebidamente inaplicado el pfo. 2 del núm. 2 del art. 173 C.P ., entendiendo que estamos ante la agravación de comisión de los hechos quebrantando una prohibición de acercamiento a la víctima.

SEGUNDO

RECURSO DEL ACUSADO D. Federico .

Una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos de corrección procesal, su valoración corresponde al mismo, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; debiendo partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución Española), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo...

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