SAP Madrid 314/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2006:9012
Número de Recurso245/2005
Número de Resolución314/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA N º 314/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA. MARIA TARDON OLMOS (Presidenta)

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Ponente)

DOÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO.

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En Madrid, a cinco de junio de dos mil seis.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 48/05 de los de el Juzgado de lo Penal, nº 18 de Madrid, seguidos por delito de maltrato familiar, contra el acusado Rodrigo y venido a conocimiento de éste Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid de fecha 16 de junio de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho acusado como apelado dicho acusado representado por el Procurador Jaime Pérez Sevilla y defendido por el Letrado Miguel Presto Burgos, y como apelante el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de éste Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, se dictó, con fecha 16 de junio de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente :

"FALLO:CONDENO a Rodrigo , como autor responsable de un delito de MALTRATO FAMILIAR del artículo 153 C.P ., son la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE TRES MESES, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante UN AÑO Y SEIS MESES, así como al pago de las costas procesales, si las hubiere."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal alego como motivo la indebidamente aplicación del art 153 del C.P.

TERCERO

Tramitado el presente recuso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, el Ministerio Fiscal solicitó la revocación de la Sentencia y el Letrado de la parte apelada interesó la confirmación de la misma.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sala no puede considerar ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto el conjunto normativo aplicado para la formulación del fallo que aquella contiene no ha sido correctamente aplicado, por lo que la decisión que encierra adolece de incorrección; de ahí que no se justifique debidamente la penalidad impuesta, debiéndose justifique debidamente la penalidad impuesta, debiéndose , por ello, proceder conforme se dirá, razones todas por las que debe alterarse la pena impuesta en la Sentencia recurrida por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La parte recurrente considera indebidamente aplicado el art. 153 C.P ., al imponer a Rodrigo la pena privativa de libertad de tres meses de prisión, inhabilitación correspondiente y pertinentes privaciones de derechos.

TERCERO

"La Ley, como emanación de la voluntad popular sólo puede ser, en principio, derogada o modificada por los representantes de esa voluntad y sólo para el caso de que el precepto legal infrinja la Constitución se ha concedido a este Tribunal la potestad de anularla. ( Se refiere al Tribunal Constitucional.).

Esta potestad sólo puede ser utilizada, sin embargo, cuando así lo exijan razones muy graves y sólidas. Cuando un órgano constitucional, o parte sustancial de él, afirman la existencia de esa infracción, o cuando de no ser declarada dicha infracción, un órgano judicial hubiera de verse en la situación de violar la Constitución porque...

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