SAP Madrid 80/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2006:8834
Número de Recurso33/2005
Número de Resolución80/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA Nº 80/06

AUDENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO TERCERA

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

DÑA. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

En Madrid a 20 de Junio de 2006.

Vistos y oídos en juicio oral y público el día 19 de junio de 2006 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, con Rollo de Sala número 33/05, dimanante del Sumario 1/2005 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Arganda del Rey por delito de asesinato en grado de tentativa contra Juan , nacido en Cáceres el día 13 de mayo de 1953, hijo de Jacinto y de Emilia, con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en Arganda del Rey (Madrid) en la CALLE000 Nº NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de fecha 24 de abril de 2006, dictado por el Juzgado Instructor.

Han sido partes el referido procesado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. ALMUDENA GIL SEGURA y asistido del Letrado D. ESTEBAN MESTRE DELGADO; como acusación particular, Jose Francisco , representado por la Procuradora Dña. MARÍA SALUD JIMÉNEZ MUÑOZ y asistido del Letrado D. RICARDO IBÁÑEZ CASTRESANA; como responsable civil subsidiario el Estado, representado por la Sra. Abogado del Estado Dña. ISABEL VIZCAÍNO; así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. ANA MURILLO SAPIA.

Ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron mediante atestado instruido por la Unidad Orgánica de Policía Judicial (Equipo de Arganda del Rey) con fecha 4 de enero de 1998 por un delito de lesiones contra Juan .

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como legalmente constitutivos de un delito de lesiones imprudentes previsto y penado en el artículo 152.1.2 . (enrelación con el artículo 149) y 152.2 del Código Penal y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado Juan , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para aquél la pena de un año y diez meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de arma por el mismo tiempo con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas y que, en concepto de responsabilidad civil, el procesado y el Estado, como responsable civil subsidiario indemnicen a Jose Francisco en la cantidad de 852.221 euros.

La acusación particular, así como la defensa y el responsable civil subsidiario se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal.

Y, finalmente, se concedió la palabra al procesado.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 07:00 horas del día 4 de enero de 1998, Juan , mayor de edad y sin antecedentes penales, que prestaba sus servicios como Agente de la Guardia Civil, se trasladó, en comisión de servicio y en vehículo oficial, junto con su compañera con número de identificación NUM003

, a la empresa "Expandite", sita en la calle Yeso Nº 11, del Polígono Industrial Velasco de la localidad de Arganda del Rey, por aviso de un posible delito de robo con fuerza. Una vez allí, vieron huir a un individuo por la parte posterior de la empresa y se inició una persecución tras el presunto autor, en el trascurso de la cual, el procesado, prescindiendo de las más elementales normas de cuidado, quitó el seguro de su arma y efectuó un disparo, que alcanzó en el hombro izquierdo de Jose Francisco , quien, sufrió lesiones consistentes en fractura de la vértebra dorsal D3, neumotorax izquierdo y contusión pulmonar izquierda, así como síndrome de lesión medular, para cuya recuperación requirió tratamiento médico consistente en intervención quirúrgica y sesiones de rehabilitación, habiendo estado impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales doscientos cincuenta y siete días, quedándole como secuelas paraplejia por lesión medular a nivel D3, valorada en ochenta y tres puntos y múltiples cicatrices que le suponen un perjuicio estético importante valorado en once puntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos un delito de lesiones por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 152.1, número 2 , en relación con el artículo 149 del Código Penal , al concurrir cuantos elementos son precisos para la existencia de la referida infracción penal que, según doctrina jurisprudencial reiterada, son los siguientes: a) una acción u omisión voluntaria, no intencional o maliciosa; b) una actuación negligente o reprochable por falta de previsión más o menos relevante; c) un factor normativo o externo representado por la infracción del deber objetivo de cuidado; d) originación de un daño; e) adecuada relación de causalidad entre el proceder descuidado e inobservante, desatador del riesgo, y el daño o mal sobrevenido, lo que supone la traducción del peligro potencial entrevisto o podido prever en una consecuencialidad real, en un efectivo resultado lesivo; requisitos estos enunciados, entre otros, por la STS de 28 de febrero de 2000 pronunciada en un supuesto de imprudencia cometida por un Guardia Civil, en la que se razona que dichos presupuestos concurrirían al haber existido una conducta no intencional activa que produjo, en relación de causalidad, un resultado lesivo, ya que el acusado efectuó varios disparos con su arma reglamentaria, concurriendo el elemento psicológico de la ausencia de la debida atención en la realización de la conducta, que estribó en el hecho de efectuar los disparos sin verificar comprobación sobre la necesidad o conveniencia y ante el mero hecho de que un coche sospechoso, cuyos ocupantes no estaban identificados, huía del lugar.

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