SAP Madrid 134/2001, 4 de Junio de 2001

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2001:8185
Número de Recurso58/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/2001
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 134/01

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 4 de Junio de 2001.

El Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2° párrafo 2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 21 de Madrid, con fecha 3 de Noviembre de 2000, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 9/00, habiendo sido partes: de un lado como apelantes: María Dolores y Irene , y de otro como apelado: Winterthur, Cía de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Del conjunto de las pruebas practicadas ha resultado probado, y así se declara que el día 23 de diciembre de 1999 cuando Adolfo , conduciendo el camión, marca Scania, matrícula W-....-WP , debidamente autorizado por su propietaria la mercantil "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A." y con seguro obligatorio y voluntario concertado con la Aseguradora Winterthur, circulaba por la calle Juan Bravo cuando al llegar al cruce de esta calle con la calle Conde de Peñalver, golpeó en la parte trasera del vehículo, marca Opel Corsa, matrícula R-....-RG , con seguro voluntario y obligatorio concertado con la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, conducido por María Dolores , debidamente autorizada por su propietaria Melisa , y ocupado Irene , vehículo que se hallaba detenido ante la fase roja del semáforo que le afectaba. Como consecuencia de la colisión Irene sufrió lesiones para cuya curación precisó asistencias facultativas periódicas y tratamiento médico y le quedan secuelas; - y María Dolores , sufrió lesiones para cuya curación precisó asistencia facultativa periódica y tratamiento médico, quedándole secuelas."

Y el Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Adolfo como autor responsable de una falta de imprudencia leve a la pena de multa de 15 días, a razón de 200 pesetas por día, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 días de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pago de las costas procesales y que indemnice a María Dolores y Irene en las cantidades que en fase de ejecución de esta sentencia se acrediten, por los días de curación, incapacidad y secuelas padecidas, cantidades éstas que serán abonadas por la Aseguradora Winterthur como responsable civil directa, y en su defecto por la Mercantil "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.", como responsable civil subsidiario..".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de Apelación por María Dolores y Irene , admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo impugnado el recurso Winterthur, Cía. Aseguradora.

TERCERO

Recibido los autos en esta Sección 23ª, se formó el presente Rollo con el núm. 58/01, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida, añadiéndose que las lesiones sufridas por María Dolores le incapacitaron para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 210 días, quedándole las siguientes secuelas: síndrome postraumático cervical, cervicalgia con irritación braquial, pérdida de tres piezas dentarias inferiores derechas, luxación inveterada mandibular, rigidez de la articulación mandibular, con masticación dolorosa, por todo lo cual deberá mantener rehabilitación indefinida y revisiones especializadas.

Mientras que las lesiones sufridas por Irene tardaron en curar 210 días, de los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales durante 180 días, quedándole como secuelas: síndrome cervical postraumático, cervicalgias con irritación braquial, lumbalgias, agravamiento de artrosis previa, por todo lo cual deberá hacer rehabilitación indefinida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las perjudicadas, María Dolores y Irene , recurren la sentencia de instancia desgranando diversas alegaciones que articulan en torno al capítulo indemnizatorio.

Aducen, en síntesis, las recurrentes que la Juez "a quo" tenía todos los elementos de prueba necesarios para resolver las cuestiones objeto de debate y en ningún caso diferir para ejecución de sentencia la determinación de las indemnizaciones correspondientes a las lesiones y secuelas por ellas padecidas.

Este Tribunal comparte las alegaciones de las recurrentes porque, aunque los arts. 974 y 984 de la

L.E.Crim., en relación con el art. 115 del Código Penal, permiten relegar al periodo de ejecución de sentencia la determinación de las indemnizaciones, siempre que en la sentencia se establezcan las bases que fundamenten la cuantía de los daños e indemnización, sin embargo, este trámite, tiene un carácter excepcional que sólo debe utilizarse para el caso de no ser posible su determinación o cuantificación en la sentencia. Ello se debe a razones de seguridad jurídica y para evitar nuevas dilaciones que se originarían con el incidente de ejecución de sentencia.

En este caso, nos encontramos ante unos informes del médico forense que ha seguido la evolución de las...

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