SAP Madrid 153/1999, 17 de Junio de 1999

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
Número de Recurso342/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución153/1999
Fecha de Resolución17 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº 153/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VIGESIMOTERCERA

ILMOS. SRES.

  1. ANGEL L. HURTADO ADRIAN

  2. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª PETRA PEREDA ESPINOSA

En Madrid a, diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de esta capital, seguida de oficio por delito de atentado y falta de lesiones, contra Alfonso Parra, nacido el día 29 de Octubre 1950, hijo Carlos Miguel y Julia , natural de Ecuador y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, por la que ha padecido privación de libertad los días 19 y 20 de Octubre de 1997, representado por el procurador D. Luis Carrera Egaña y defendido por el Letrado D. Pedro Antonio Rincón García y contra la Entidad ATHENA, Cía Ibérica de Seguros y Reaseguros, como responsable civil directo, declarada solvente, representada por el procurador D. Manuel Ledo Rodríguez y defendida por el Letrado D. Carlos Polo Pérez. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Antonio Camacho Vizcaíno.

Ha sido Ponente el limo. Magistrado Don ANGEL L. HURTADO ADRIAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos: A) de una falta de lesiones por imprudencia del art. 621.1 y 4, Código Penal , B) un delito de atentado del art. 550, 551 ap. 2 y 552 ap. 1, Código Penal y C) dos faltas contra las personas de los art. 617.1 y 2 del Código Penal , y reputando responsable de todos ellos en concepto de autor, al acusado Alfonso Parra sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 5.000 pesetas y privación del permiso de conducir por un año, por la falta del ap. A), 3 años y 1 día de prisión, por el delito del ap. B), y 3 fines de semana de arresto, por cada una de las faltas del ap. C), accesorias, costas y que indemnice a el agente NUM000 , en 150.000 pesetas por días de impedimento y al NUM001 en los deterioros de su vestuario, cantidades que, dentro de los límites de los seguros cencertados, responderá la Cía ATHENA.

SEGUNDO

La representación del acusado, en sus conclusiones, también definitivas, consideró que los hechos de autos, únicamente, serían constitutivos de una falta de lesiones el art. 621.1 y 4 Código Penal .

TERCERO

La Cía ATHENA mostró su conformidad con el Ministerio Fiscal, en cuanto a la calificación de los hechos de los ap. B y C) y solicitó la libre absolución del acusado en cuanto a la falta del ap. A), solicitando, en todo caso, que la misma fuese declaradada exenta de responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

Siendo las 6 horas, aproximadamente, del día 19 de Octubre de 1997, encontrándose en la c/. San Bernardo de esta Capital, los funcionaros de la Policía Nacional NUM002 y NUM000 , realizando funciones de identificación, éste último fue alcanzado por el turismo matrícula F-....-F , con seguros obligatorio y voluntario, concertados con la Compañía ATHENA, que conducía su propietario, el acusado Alfonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, por no ir atento a las incidencias del tráfico y a una velocidad inadecuada, resultando, como consecuencia de dicho atropello, lesionado el referido agente NUM000 , con lesiones que tardaron en curar 30 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando para su sanidad dos asistencias facultativas y tratamiento médico.

A raíz de dicho atropello, otros funcionarios policiales que se encontraban en la zona, le dieron la orden de parar, que no fue obedecida por el acusado, quien trató de huir con su vehículo, arrollando, en esa huida, a los agentes NUM003 y NUM001 , hasta que unos metros más adelante fue interceptada su trayectoria por otro vehículo policial que apareció por el lugar, procediéndose a continuación a su detención, pese a que se opuso a ella dicho acusado.

Como consecuencia de este arrollamiento, el agente NUM003 padeció lesiones que curaron al cabo de 8 días, tras una primera asistencia, a cuya eventual indemnización ha renunciado, mientras que el NUM001 sólo tuvo desperfectos en su uniforme, cuya reparación él no ha abonado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos :A) de una falta de lesiones por imprudencia, prevista y penada en el art. 621 ap. 1 y 4 del Código Penal , B) de un delito de resistencia contemplado en el art. 556 Código Penal , y C) de una falta de lesiones dolosas, del art. 617 ap. 1 Código Penal .

Comenzando por la primera de las infracciones penales que ha quedado acreditada, consistente en la falta de lesiones por imprudencia, decir que no quedó la menor duda de su perpetración, puesto que, además de que el propio acusado reconoce que atropelló a un funcionario policial porque se despistó, dicha falta es admitida por su defensa, ante lo cual, sin necesidad de mayores consideraciones, pasaremos al análisis de las siguientes.

Asimismo, ha quedado acreditado que el acusado, tras atropellar al agente policial, le fue dada la orden de detenerse y, en lugar de obedecerla, trató de huir con su vehículo, arrollando a otros dos funcionarios policiales, de los cuales sólo uno resultó con lesiones. Para dar por probados estos extremos, que los niega el acusado, tenemos la declaración de los funcionarios policiales, en particular los agentes NUM003 y NUM001 , que fueron arrollados por él, cuando trataba de huir, unido al dato objetivo de que el primero sufrió unas lesiones leves y el segundo daños en su vestuario, que no dejan duda de que el acusado efectivamente se percató de la orden que le dieron para que se detuviese y no lo hizo.

Ahora bien, a la hora de realizar la calificación jurídica, en que debería encuadrarse la acción del acusado, cuando, tras serie dada la orden de detenerse, arrolla al segundo agente...

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