SAP Madrid, 15 de Octubre de 2001

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2001:14026
Número de Recurso1095/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a quince de octubre de dos mil uno.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de menor cuantía, bajo el nº 152/00 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Doña Blanca , representada por el Procurador Don Alfonso María Rodríguez García y asistida por el Letrado Don José María Rodríguez García.

De la otra, como apelada, Doña Rosa , representada por la Procuradora Doña Patricia González Arrojo y defendida por el Letrado Don Gonzalo Gallardo Alvarez.Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de octubre de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Ministerio Fiscal, dirigida contra Dñª. Blanca en el ejercicio de una acción de incapacitación civil, procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar haber lugar a la restricción de la capacidad de obrar de Dñª. Blanca para ala administración y disposición de su patrimonio en todos aquellos actos que revistan trascendencia económica y para el autogobierno de su persona en todo lo que se refiere a su salud.

  2. - Constituir a la demandada Dña. Blanca en estado civil de incapacitación parcial para el gobierno de sus intereses patrimoniales excepto los actos de administración y disposición cotidianos u ordinarios, así como para el cuidado de su salud; sin pérdida del derecho de sufragio.

  3. - Someter a la demandada Dña. Blanca a régimen de curatela, que se sustanciará en expediente de jurisdicción voluntaria firme que sea la presente resolución; debiendo el curador asistir a la parcialmente incapacitada en todos los actos relativos a la enajenación de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales; objetos preciosos y valores mobiliarios; gravamen de dichos bienes; celebración de contratos o actos susceptibles de inscripción registral; renuncia de derechos, arbitrajes y transacciones; aceptación de herencias sin beneficio de inventario, repudiación de herencias o liberalidades; asunción de gastos extraordinarios; cesión de bienes en arrendamiento; celebración de contratos de préstamo; donaciones con relevancia económica y disposición de bienes o derechos a título gratuito; y decisiones relativas al cuidado de su salud física y psíquica.

Todo ello sin efectuar expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndole saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación interponible en el término de cinco días, para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, líbrese comunicación al Iltmo. Sr. Juez Encargado del Registro Civil correspondiente, acompañando testimonio de la misma, a fin de que proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del demandado, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de la anotación practicada.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Blanca , el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 11 de los corrientes, con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte apelante en el acto de la vista, con revocación de la sentencia de...

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