SAP Madrid 83/2000, 1 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2000
Número de resolución83/2000

SENTENCIA Nº 83/00

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.

Dª. CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. ALBERTO PANIZO ROMO DE ARCE

En Madrid a uno de marzo de dos mil.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, número 6 de 1.999 procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Bernardo , nacido el día 22 de octubre de 1.972, de 27 años de edad, hijo de Guillermo y de Nidia, natural de Pereira, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de mayo de 1.999, salvo ulterior comprobación; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado representado por el Procurador Dª. Marta Isla Gómez y defendido por la Letrado DI Paz Franquillo Sánchez; siendo Ponente la Magistrado lima. Sra. Dª. CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que ocasiona un grave perjuicio a la salud, de los arts. 368 y 369. 3º del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor penal al procesado Bernardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de diez años de prisión, multa de sesenta millones de pesetas, accesorias y costas, así como el comiso de la droga y dinero intervenidos.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, mostró su conformidad con la calificación jurídica de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal, estimando que concurrían en el acusado las atenuantes de los arts 21.1 en relación con el art. 20.5 y 21.4 del Código Penal ,

II.- HECHOS PROBADOSSe declara probado que sobre las 10'30 horas del día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, Bernardo , mayor de edad y sin antecedentes penales llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la compañía Iberia número NUM000 procedente de Bogotá portando en el interior de su organismo treinta y nueve cuerpos cilíndricos conteniendo 383'476 gramos de cocaína con una riqueza media del 66%.

Sobre las 21'19 horas del día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, como quiera que no podía expulsar la sustancia alojada en su organismo acudió al servicio de urgencias del Hospital Doce de Octubre, donde tras ser tratado debidamente logró expulsar la citada sustancia.

Asimismo le fueron ocupados trescientos dólares americanos y dos mil pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente perjudicial para la salud y en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los arts. 368 y 369 nº 3 del Código Penal .

El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el art. 368 del Código Penal , en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Y sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro o de riesgo, abstracto o concreto, que por atacar a la salud colectiva y pública se consuma con la simple amenaza que potencialmente suponen para la misma aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño.

El procesado era portador, y por consiguiente, poseedor de 383'476 gramos de cocaína con una riqueza media del 66 por ciento en sus principios activos. Se constata, por tanto, ese primer elemento objetivo del delito que nos ocupa: la posesión o tenencia, y por ende, preordenada al tráfico, debiéndose entender como tal los actos de venta, negocio, ganancia, provecho, donación invitación, o cualquier otro que suponga promover, facilitar o difundir el consumo de estos tóxicos, tipo delictivo que se integra por la realización ilegítima de actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o por cualesquiera otros actos en virtud de los cuales se promueva, favorezca o facilite su consumo ilegal, o por su posesión para tales fines. Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, evidencian sin ningún genero de dudas que el acusado realizó la actividad de transporte de la sustancia a fin de que la misma fuera posteriormente distribuida dentro del territorio español. Así en aquel acto, el acusado en consonancia con lo ya manifestado a lo largo de la instrucción reconoció que transportaba la referida sustancia desde Bogotá recibiendo como contra prestación una cierta cantidad de dinero, lo cual en todo caso es evidente dado el lugar donde aquella era transportada, es decir, en el interior de su organismo y atendida además la cantidad incautada es lógico pensar que aquella iba destinada a terceras personas por exceder de lo que pudiera ser un autoconsumo por lo demás negado por el acusado.

La sustancia aprehendida, conforme al resultado del análisis elaborado por la Dirección General de Farmacia obrante a los folios 47 y siguientes de las actuaciones, es cocaína. La cocaína es una sustancia gravemente perjudicial para la salud por sus efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero, y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte. Como...

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