SAP Madrid 225/2006, 15 de Junio de 2006
Ponente | CARLOS MARTIN MEIZOSO |
ECLI | ES:APM:2006:9358 |
Número de Recurso | 146/2006 |
Número de Resolución | 225/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
RP 146-2006
Juicio Oral 296-2005
Juzgado de lo Penal 15 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
C/ Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.4934582-83
Madrid-28071
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO
Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)
Pilar ALHAMBRA PEREZ
En Madrid, a 15 de junio de 2006
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Octavio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 15 de Madrid, el 31 de octubre de 2005, en la causa arriba referenciada.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:
"El acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 4.40 horas del día 29.4.04 y en el domicilio que como hermanastros comparten en la calle López de Hoyos, 182 de Madrid, cuando su hermanastro Carlos Jesús se encontraba durmiendo entró en su habitación y comenzaron una discusión, lanzándole una botella a la cabeza que pudo esquivar, estaba en la cama, incorporado. Le tuvo allí apuntándole con un cuchillo en la barriga, después le dio con él en la cabeza, rompiéndose. Entonces cogió un destornillador y con él siguió reteniéndole mientras hablaban.
Carlos Jesús tuvo traumatismo en región frontal y parietal, herida inciso-contusa en región frontal de 0`5 cm de diámetros con sangrado activo y erosiones en cuello cabelludo con sangrado, heridas de carácter leve, de las que curó con primera asistencia médica.
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid se dictó auto de 1 de mayo de 2004 prohibiendo al acusado acercarse a Carlos Jesús a menos de 500 metros durante la tramitación de la causa".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
"Debo condenar y condeno a Octavio como autor responsables de un delito de maltrato familiar del art. 153. 1º y 2º en relación con el 172 del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de tenencia y porte de armas durante tres años, prohibición de acercarse a Carlos Jesús , su domicilio o lugar de trabajo y de comunicarse con él en cualquier forma durante tres años. Al pago de las costas. Y a que indemnice a Carlos Jesús en 40 euros por lesiones.
Asimismo debo mantener y mantengo la vigencia de las medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicación previstas en el auto de fecha 1 de mayo del 2004 , hasta la firmeza de la sentencia e inicio de la ejecución de la misma.
Abónese al acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que esté privado de libertad por esta causa".
La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente y, alternativamente, se aprecie la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal.
El Ministerio Fiscal y Carlos Jesús solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.
HECHOS PROBADOS
Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada, si bien se corrige el día de los hechos toda vez que tuvieron lugar el 28-4-2004 en vez del día 29-4-04.
MOTIVACIÓN
Antes de entrar a conocer del fondo del recurso planteado procede, de conformidad con los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , subsanar el error material al que nos hemos referido. En efecto, el denunciante dijo que los hechos ocurrieron el día 28. Los partes médicos obrantes a los folios 12 y siguientes se emitieron a las 00.59 horas del día siguiente, lo que es coherente con lo anterior y no ha sido discutido por las partes.
El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio. Afirma que la condena se ha pronunciado sobre la base del testimonio del perjudicado el cual carece credibilidad pues el enfrentamiento entre las partes es antiguo.
En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989 , que la oralidad, la publicidad, la...
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