SAP Madrid 214/2003, 8 de Mayo de 2003

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2003:5529
Número de Recurso126/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución214/2003
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA 214/2003

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Inmaculada MELERO CLAUDIO

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

En Madrid, a 8 de mayo de 2003

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y Salvador contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 23 de Madrid, el 22 de enero de 2003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"UNICO.- Que, a raíz de una serie de informaciones a través de las cuales se constata por el grupo XVI de la Brigada Provincial de Policía Judicial, que podría existir una serie de personas dedicadas, como organización, al tráfico de estupefacientes, operando aquellas en la localidad de Móstoles, se solicita, en orden a su investigación, autorización judicial para operar con un agente encubierto, otorgándose la misma por auto de fecha 25 de octubre de 1999, recayendo el nombramiento de Agente Infiltrado en el Inspector n° NUM000 con el nombre supuesto de Alberto . Que, el referido agente se pone en contacto con el acusado Héctor (al parecer uno de los mismos (sic) de la organización), y tras presentarse el referido Agente como narcotraficante, le asegura que disponía de dinero suficiente, por materializar la compra de gran cantidad de cocaína. Que, ello motivó una operación que resultó fallida en la localidad de Benavente, lo que hizo que el Inspector Encubierto, se volviera a poner en contacto con Héctor , manifestándole que dicha operación lepodría interesar a su amigo " Chapas "; Agente de Policía n°. NUM001 , el cual, había estado presente en las conversaciones previas mantenidas, sin utilizar ninguna identidad supuesta. Y así se solicita autorización por la Brigada Provincial ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Móstoles para que se procediera al nombramiento del Inspector n° NUM001 para actuar como Agente Encubierto, acordándose la misma por auto de fecha 26 de noviembre de 1999.

Una vez efectuado ello, el agente infiltrado n° NUM001 , pese a no existir ninguna operación de tráfico de drogas en marcha, se entrevista con los acusados Héctor y Ignacio , manifestándoles ser "narcotraficante"; habiendo bajado a Madrid a comprar pastillas de éxtasis en grandes cantidades ya que disponía de 20.000.000 ptas. (120.481,93 euros) y que como la persona que se las tenía que suministrar, no le había localizado, le propone a Ignacio que se las suministre, el cual queda en ponerse en contacto con un tal Luis Carlos y contestarle. Finalmente tras nuevas llamadas del agente, se le dice por Ignacio que dispone de 25.000 pastillas.

Que, dichas negociaciones culminan finalmente con el acuerdo entre los acusados Héctor y Ignacio con el agente encubierto n°. NUM001 en la venta a éste de 25.000 pastillas de Diazepán por importe de

10.625.000 ptas. (64.006,02 euros) por lo que el día 17 de diciembre de 1999, en la Plaza de España de esta capital, los acusados Luis Carlos Fermín , Rogelio y Salvador , saliendo de un vehículo hacen entrega al Agente de un maletín que contenía las 25.000 pastillas prometidas y los acusados Ignacio y otra persona (a la que no se juzga en esta causa) se dirigen a una habitación del Hotel "Crown Plaza"; a fin de recoger el dinero que importaba la venta, mientras Héctor , que había actuado, incitado por los Agentes, como intermediario, abandonaba el lugar.

Que, al procederse a la detención de los acusados, a Salvador , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otros, por un delito de robo con homicidio, a la pena de 20 años de prisión, por un delito de homicidio a 10 años de prisión y por un delito de tenencia ilícita de armas a dos años de prisión, por sentencia firme de 24 de abril de 1995, se le ocupa una pistola STAR calibre 9 mm recamarada para cartuchos de 9 mm en buen estado de conservación y funcionamiento correcto, sin que tuviera la correspondiente licencia ni guía de pertenencia."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

Que debo absolver y absuelvo a los acusados, Salvador , Ignacio , Rogelio , Luis Carlos Fermín y Héctor del delito contra la salud pública del que venían siendo acusados, declarando de oficio 5/6 partes de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado Salvador como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP., a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de 1/6 de las costas de juicio.

Procédase al comiso de la droga y del arma intervenida.

Segundo

La presente causa se inició ante el Juzgado de Instrucción 1 de Móstoles, el cual incoó Diligencias Indeterminadas 885-99, sin que se tramitara otro procedimiento hasta después de la detención de los acusados. El proceso fue objeto de juicio oral celebrado el día 25 de enero de 2002, dictándose sentencia de fecha 28 de enero de 2002, que fue anulada por otra, de esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 15 de abril 2002. El Juzgado Penal dictó nueva sentencia el 2 de septiembre de 2002, que fue igualmente anulada por otra, de esta Sección, de 16 de diciembre 2002. El 22 de enero de 2003 el Juzgado dictó nuevamente sentencia y fue apelada tanto por el Ministerio Fiscal como por Salvador

.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en su recurso, interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la que se condene a todos los acusados, como autores de un delito contra la salud pública, a las penas que, respectivamente, se interesaron en la instancia y que fueron elevadas a definitivas en la vista oral.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación procesal de Salvador , solicitó la completa absolución del mismo.

Quinto

Las representaciones de Héctor , Luis Carlos Fermín , Rogelio y Salvador , presentaron sendos escritos de alegaciones.HECHOS PROBADOS

Unico: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada, si bien

  1. Su párrafo primero debe decir:

    "UNICO.- Que, a raíz de una serie de informaciones a través de las cuales se constata por el grupo XVI de la Brigada Provincial de Policía Judicial, que podría existir una serie de personas dedicadas, como organización, al tráfico de estupefacientes, operando aquellas en la localidad de Móstoles, se solicita, en orden a su investigación, autorización judicial para operar con un agente encubierto, otorgándose la misma por auto de fecha 25 de octubre de 1999, recayendo el nombramiento de Agente Infiltrado en el Inspector n° NUM000 con el nombre supuesto de Alberto . Que, el referido agente se pone en contacto con el acusado Héctor (al parecer uno de los miembros de la organización), y tras presentarse el referido Agente como narcotraficante, le asegura que disponía de dinero suficiente, por materializar la compra de gran cantidad de cocaína. Que, ello motivó una operación que resultó fallida en la localidad de Benavente, lo que hizo que el Inspector Encubierto, se volviera a poner en contacto con Héctor , manifestándole que dicha operación le podría interesar a su amigo " Chapas ", Agente de Policía n°. NUM001 , el cual, había estado presente en las conversaciones previas mantenidas, sin utilizar ninguna identidad supuesta. Y así se solicita autorización por la Brigada Provincial ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Móstoles para que se procediera al nombramiento del Inspector n° NUM001 para actuar como Agente Encubierto, acordándose la misma por auto de fecha 26 de noviembre de 1999.

  2. El tercero debe decir:

    Que, dichas negociaciones culminan finalmente con el acuerdo entre los acusados Héctor y Ignacio con el agente encubierto n°. NUM001 en la venta a éste de 25.000 pastillas, por importe de 10.625.000 ptas. (64.006,02 euros) por lo que el día 17 de diciembre de 1999, en la Plaza de España de esta capital, los acusados Luis Carlos Fermín , Rogelio y Salvador , saliendo de un vehículo hacen entrega al Agente de un maletín que contenía 25.000 pastillas de Diazepán y los acusados Ignacio y otra persona (a la que no se juzga en esta causa) se dirigen a una habitación del Hotel "Crown Plaza", a fin de recoger el dinero que importaba la venta, mientras Héctor , que había actuado, incitado por los Agentes, como intermediario, abandonaba el lugar.

    MOTIVACIÓN

Primero

En primer lugar procede reseñar que no discuten los recurrentes la causa de nulidad de las actuaciones apreciada en el Fundamento Jurídico Primero b) de la sentencia apelada: la falta de control judicial suficiente de las intervenciones telefónicas y de sus transcripciones y en consecuencia, la vulneración del principio de legalidad, en cuanto al cumplimiento de la regulación jurisprudencial de estas intervenciones, cuyo derecho fundamental viene consagrado en el artículo 18.3 de la Constitución, lo que bastaría para, aún en el caso de apreciar los otros argumentos de los apelantes, confirmar la absolución de los acusados, al menos en cuanto al delito contra la salud pública.

Esta Sala comparte el criterio de la Juez Penal y los fundamentos de su resolución, mereciendo la pena añadir, a la vista de los drásticos efectos que supone, que en SSTS 1954/2000 y 998/2002, se recordó que las intervenciones telefónicas, como fuente de prueba y medio de investigación, deben respetar unas claras exigencias de legalidad constitucional, cuya observancia es del todo punto necesaria para la validez de la intromisión en la esfera de la privacidad de las personas, en este sentido los requisitos son tres: Judicialidad, excepcionalidad y proporcionalidad de la medida:

Evidentemente de la nota de la judicialidad de la medida se derivan como consecuencias las siguientes:

  1. Que solo la autoridad judicial competente puede autorizar el sacrificio del derecho a la...

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