Derecho procesal penal. Cooperación judicial penal internacional

AutorIsabel Sánchez García de Paz
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Penal; Universidad de Valladolid

Consideramos a continuación los medios que se han desarrollado en el ámbito del Derecho Procesal Penal para combatir de modo más eficaz el crimen organizado. Nuevamente aquí combinamos la perspectiva del Derecho Positivo, con atención al Derecho español, comparado e internacional, con el análisis político-criminal de instituciones en alguna ocasión conflictivas con principios fundamentales del debido proceso en Derecho, como, por ejemplo, el principio de contradicción o el de presunción de inocencia, o con derechos fundamentales como el derecho a la intimidad -o alguna de sus manifestaciones particulares, como el derecho al secreto de las comunicaciones-. También dedicamos atención al perfil que, en su caso, han tomado en la doctrina jurisprudencial española, del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, y, significativamente, en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que los anteriores suelen incorporar en sus decisiones.

El ejemplo máximo de especialización del Derecho Procesal Penal en materia de crimen organizado lo tenemos en Francia, que mediante la Ley n.º 2004-204 de 9-3-2004 portant adaptation de la justice aux évolutions de la criminalité 1 reforma profundamente el Código de Procedimiento Penal, entre otros fines, para adaptarlo las exigencias de la lucha contra la delincuencia organizada, introduciendo en el Libro IV del mismo un nuevo Título XXV cuyo contenido son reglas especiales de procedimiento aplicables al crimen organizado (DE LA PROCÉDURE APPLICABLE À LA CRIMINALITÉ ET À LA DÉLINQUANCE ORGANISÉES). En el Código de Procedimiento Penal francés encontramos además -introducidos con anterioridad- tílulos dedicados al procedimiento penal específico en materia de delitos de trafico de drogas (Título. XVI, De la poursuite, de l'instruction et du jugement des infractions en matière de trafic de stupéfiants) y de terrorismo (Título XV, De la poursuite, de l'instruction et du jugement des actes de terrorisme).

En primer término consideramos el desarrollo de nuevos medios de investigación del delito que tienen en común su carácter «proactivo» y en ocasiones encubierto, como, entre otros, la autorización de actividades de vigilancia electrónica de las comunicaciones mediante medios técnicos y de grabación de las conversaciones o de seguimiento y videovigilancia de personas; las medidas dirigidas a facilitar de las investigaciones financieras en el patrimonio de la organización criminal, mediante el levantamiento del secreto bancario y el establecimiento de obligaciones de colaboración obligatoria de los operadores financieros y de la propia Administración; el uso de la figura del agente encubierto y -lo que ya es muy conflictivo- del agente provocador; y, finalmente, la autorización de la circulación o entrega vigilada de determinados efectos delictivos.

Seguidamente nos ocupamos de las especialidades para los delitos característicos del crimen organizado, o para una parte de los mismos como son los delitos de terrorismo, en materia de detención, como son la prolongación de la detención y de la incomunicación de los detenidos. El siguiente apartado lo dedicamos a un grupo de normas que contribuyen a la facilitación de la prueba en el proceso penal, como son las relativas a la protección de testigos o coimputados colaboradores con la acción de la justicia, incluyendo el análisis de la posibilidad de uso de testigos ocultos y anónimos; así como normas que permiten una inversión excepcional de la carga de la prueba que ya encontramos en muchos ordenamientos.

Capítulo destacado merece el análisis de los instrumentos desarrollados internacionalmente para facilitar la cooperación judicial en materia penal. Estos últimos han adquirido un vertiginoso desarrollo en la última década sobre todo para combatir la delincuencia organizada más grave, teniendo presente que, dado su carácter predominantemente transnacional, es imprescindible una colaboración franca entre los diferentes Estados. Se han elaborado así formas novedosas en todos los ámbitos -Naciones Unidas, Consejo de Europa- pero sobre todo las encontramos muy avanzadas primero en el espacio europeo de Schengen y más recientemente en el propio de la Unión Europea. Basten dos ejemplos: el salto enorme que, en lo que respecta a los procedimientos de entrega de detenidos y condenados se ha dado desde la clásica extradición hasta la reciente orden europea de detención; o los numerosos pasos que se han dado ya en el reconocimiento mutuo de condenas y otras decisiones judiciales de índole variada. Finalmente consideramos los ejemplos que tenemos de creación de órganos judiciales especializados para combatir el crimen organizado o una especie del mismo, el terrorismo.

1. NUEVOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO (MEDIOS «PROACTIVOS» Y ENCUBIERTOS)

Los medios tradicionales de averiguación del delito se muestran a menudo ineficaces en la lucha contra el crimen organizado. Ello se debe a varias causas. Por un lado, debido a la complejidad de las organizaciones criminales, con eslabones directivos profesionalizados y con frecuencia asesorados por expertos en materias técnicas como la informática o la economía. La organización además suele disponer de medios materiales y técnicos -por ejemplo medios de transmisión de comunicaciones- cada vez más sofisticados para desarrollar su trabajo sin ser detectados. Se muestran además opacas e impermeables al exterior, como consecuencia de los fuertes códigos de jerarquía y disciplina por los que se rigen sus miembros. Tampoco es fácil contar con testigos externos. Gran parte de los delitos cometidos son delitos de los denominados «sin víctima» (individual), como el tráfico de drogas, el blanqueo de ganancias procedentes del delito, el delito ecológico o la corrupción. Así, muchos ni siquiera son denunciados: no hay ni víctimas ni testigos. Cuando la víctima existe es posible que el miedo que el poder vengativo de la organización despierta le impida denunciar (como sucede con el tráfico de personas para su explotación sexual o con la extorsión).

Ante el fracaso de los medios tradicionales de investigación se hace patente la necesidad de estudiar la posibilidad de legalizar nuevos métodos de esclarecimiento del delito. Sólo de este modo la acción de la justicia criminal podrá ejercerse sobre algo más que los últimos y menos significativos eslabones de la organización para alcanzar a sus máximos responsables.

En materia procesal penal numerosas recomendaciones de organismos internacionales van en la línea de potenciar nuevos medios de investigación criminal calificados de proactivos («proactive») y encubiertos («undercover», «verdeckte») que resultan más invasivos que los tradicionales en parcelas como la libertad personal o la intimidad en sus diferentes manifestaciones, como la intimidad de la morada, el secreto de las comunicaciones o la privacidad de los datos bancarios. Se trata de técnicas como la vigilancia electrónica de las comunicaciones, la toma de imágenes, la investigación de datos financieros sin el límite del secreto bancario, el uso de agentes encubiertos y la autorización de la circulación o entrega vigilada de determinados efectos delictivos, entre otras.

De modo general el Consejo de Europa a través de la Recomendación Rec (2001) 11 del Comité de Ministros sobre principios directrices en la lucha contra el crimen organizado (cfr. Recomendación 20) indica que deben desarrollarse en los Estados «nuevos métodos de trabajo policial que muden su foco de atención de una policía reactiva (reactive policing) a una policía proactiva (pro-active policing), incluyendo el uso de inteligencia estratégica y análisis del crimen».

Exponemos a continuación aquellos que aparecen propuestos en instrumentos internacionales y en la doctrina, y que en muchos casos han sido recogidos ya en las legislaciones nacionales, incluso en el Derecho español. También plantearemos los importantes problemas de compatibilidad con principios fundamentales del proceso penal y con derechos constitucionales como la libertad o la intimidad que algunos suscitan.

Como veremos, recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal han introducido en nuestro Derecho algunas de estas formas activas de investigación policial del delito específicamente pensadas para delitos característicos del crimen organizado.

1.1. Actividades de vigilancia electrónica de las comunicaciones mediante medios técnicos y de grabación de las conversaciones. El seguimiento y la videovigilancia de personas

1.1.1. Caracterización y Derecho internacional

Nos referimos en este apartado a la autorización de actividades de interceptación y grabación de telecomunicaciones y de actividades de vigilancia electrónica de espacios mediante medios técnicos (el denominado en habla alemana Grosse Lauschangriff 2, en Italia es la denominada intercettazione ambientale, en el ámbito anglosajón directed and intrusive surveillance), tanto óptica como acústica, así como a la grabación de imágenes y sonidos y al tratamiento automatizado de tales informaciones. También en este apartado se incluirían las actividades de observación y de seguimiento secreto de personas. Entendemos por tal aquella observación y seguimiento de personas de carácter continuado y prolongado en el tiempo, por ejemplo, utilizando microsistemas electrónicos de seguimiento, o su observación mediante la videovigilancia, práctica que también resulta problemática como las anteriores desde la perspectiva del derecho a la intimidad personal. Sin embargo, cada vez son más los Estados que incluyen una previsión legal de las prácticas mencionadas en su legislación procesal, en muchos casos con previsiones específicas para todos o algunos de los delitos característicos de las organizaciones criminales. También en el Derecho Internacional encontramos referencias a las mismas.

Las organizaciones criminales se aprovechan de las ventajas de rapidez, eficacia y anonimato que proporcionan las nuevas...

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