SAP Madrid 363/2002, 15 de Julio de 2002

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2002:9352
Número de Recurso19/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución363/2002
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA N°363

MAGISTRADOS:

D. ALBERTO JORGE BARREIRO

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ (ponente)

D. MIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES

En Madrid a quince de julio de dos mil dos.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección XV de esta Audiencia Provincial la causa n° 5546/2001 procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Madrid, seguida por delitos continuados de falsificación de documentos mercantiles, de estafa y de apropiación indebida, como acusado Matías , con DNI NUM000 , de 29 años de edad, nacido el 26 de abril de 1973, hijo de Diego y de Encarna , natural de Madrid y vecino de El Espinar (Segovia), con domicilio en la c/ DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 , con antecedentes penales no computables, y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular en ella personada DHL INTERNACIONAL ESPAÑA, S.A., representada por el procurador D. Armando García de la Calle y defendida por el letrado D. Carlos García de la Calle, y dicho acusado, representado por la procuradora Dña. Beatriz Martínez Martínez y defendido por el letrado D. Saturnino Jiménez Ruiz.

I- ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - En el acto del Juicio Oral celebrado el pasado día 10 de julio de 2002, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, quien reconoció la comisión por él de los hechos enjuiciados, en la cuantía señalada por el Ministerio Fiscal; testifical de Felix - DIRECCION001 del BBVA-, Aurelio DIRECCION001 de DHL- y Jesus Miguel - DIRECCION001 de Automóviles Argüelles - y pericial del doctor

    D. Tomás .

  2. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.2° del Código Penal, con carácter continuado del art. 74 del CP, y de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.6°y 74 del Código Penal, ambos en concurso del art. 77 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autor criminalmente responsable al acusado por lo que solicitó se le impusiera la pena de cinco años de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de mil pesetas, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. Indemnizará a la empresa DHL Internacional España S.A. en 25.722.802 pesetas.

    La acusación particular personada calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248.2 y 250 apartados 6° y en relación con el art. 74 y 70.1 del Código Penal, solicitó para el acusado la pena de nueve años de prisión y multa de 18 meses con 25 euros de cuota diaria, y alternativamente, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, solicitó las mismas penas.

    Indemnizará a DHL Internacional España SA en la cantidad de 52.093.599 pesetas o equivalente en euros, más los intereses legales desde la presentación de la denuncia, y al pago de las costas.

  3. - La defensa del acusado, en el mismo trámite, admitió las correlativas del Ministerio Fiscal, y por estimar que en su defendido concurrían la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal y subsidiariamente la atenuante de análoga significación a dicha eximente, así como las eximentes del art. 21.4 y 21.5, como muy cualificadas, solicitó para ella pena de un año y tres meses de prisión.

    II- HECHOS PROBADOS

    El acusado Matías , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito contra la seguridad del tráfico el 28.10.98, trabajaba desde el año 1993 en la empresa D.H.L. Internacional España S.A., desempeñando diversas y sucesivas funciones, con ascensos de categoría laboral, y estaba destinado en el año 2000 en el departamento de tesorería como administrativo, poseyendo estudios sin titulación de informática.

    Al tener acceso al sistema de Banca electrónica, procedió en el año 2001, contabilizando facturas falsas, para lo que se guiaba por otras anteriores, a cargar en las cuentas de proveedores que la empresa tenía en el Banco Bilbao Vizcaya Argentarla S.A., sucursal 2348 - Banca de Empresas, del n°81 del Paseo de la Castellana, de Madrid, con el n° NUM003 las siguientes facturas, cuyos importes, ascendentes a la cantidad de 25.722.802 ptas., fueron ingresados bien en la cuenta n° NUM004 , de la sucursal 0323 de Deutsche Bank, bien en la cuenta n° NUM005 de la sucursal 1122 de Caja Madrid, ambas de Madrid, de las que era titular el acusado y en las que le ingresaban la nómina de la empresa:

    En fecha 03-01-01, por un importe de un millón setecientas ochenta y dos mil cuatrocientas cincuenta y cuatro pesetas, en supuesta factura de pago a la compañía AENA XVQ, en factura n° 01002588, transferida a su cuenta del Deutsche Bank.

    En fecha 03-01-01, por un importe de un millón seiscientas noventa mil doscientas setenta y cinco pesetas, en supuesta factura de pago a la compañía AENA VIT, en factura n° 01001625, transferida a su cuenta del Deutsche Bank.

    En fecha 03-01-01, por un importe de cuatrocientas una mil doscientas catorce pesetas, en supuesta factura de pago n° 01001579, a la empresa CEPSA, transferida a su cuenta de Deutsche Bank.

    En fecha 03-01-01, por importe de setecientas veintiuna mil cuarenta y nueve pesetas, en supuesta factura n° 01001496, a la empresa SOLRED, transferida a su cuenta de Caja Madrid.

    En fecha 30-01-01, por un importe de cuatrocientas veintisiete mil seiscientas catorce pesetas, en supuesta factura de pago n° 01001580, a la empresa CEPSA a su cuenta de la entidad Caja Madrid.

    En fecha 07-02-01, por un importe de nueve millones quinientas diecisiete mil trescientas una pesetas, en supuesta factura n° 10001637, a la empresa DB-CARPLAN, transferido a su cuenta de Caja Madrid.

    En fecha 08-02-01, por un importe de tres millones cuatrocientas setenta y cinco mil doscientas veinticuatro pesetas, en supuesta factura a la empresa

    AIRTEL MOVIL, a su cuenta de Caja Madrid.En fecha 15-02-01, por importe de tres millones trescientas noventa y ocho mil doscientas cinco pesetas, en supuesta factura n° 01002810 a la empresa AIRTEL MOVIL, a su entidad bancaria Deutsche Bank.

    En fecha 22-02-01, por un importe de tres millones seiscientas ocho mil doscientas catorce pesetas, en supuesta factura n° 01002720, a la empresa AIRTEL MOVIL a su cuenta de Caja Madrid.

    En fecha 05-04-01, por un importe de setecientas una mil doscientas cincuenta y dos pesetas, en supuesta factura n° 01004415 a la empresa SOLRED, a su cuenta del Deutsche Bank.

    En el año 2000, el acusado, siguiendo el mismo sistema para conseguir dinero, realizó cargos en la cuenta de la misma sucursal y entidad bancaria de la que era titular D.H.L., n° 0010038300, ascendentes a

    5.431.791 pesetas que ingresó en su cuenta corriente de la entidad bancaria Deutsche Bank y a 7.259.415 pesetas que...

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