SAP Granada 502/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2008:1898
Número de Recurso438/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº438/08AUTOS Nº539/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE LOJA

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. KLAUS J. ÁLBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M.502

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. KLAUS J. ÁLBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 438/08- los autos de J. Verbal nº 539/07, del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Loja, seguidos en virtud de demanda de Dª Regina contra D. Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha ocho de febrero de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Dª Regina, contra D. Luis, y condeno al demandado a los siguiente pronunciamientos:

  1. - A que inmediatamente reponga a Dª Regina en la pacífica posesión de su finca (finca registral NUM000 ).

  2. - A la reposición del terreno a su estado anterior a la realización de la zanja, procediendo a su relleno en todo su trazado colindante con la finca de Dª Regina, y que en lo sucesivo se abstenga de ejercitar cualquier acto de perturbación o despojo sobre la finca de Dª Regina .

  3. - Al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS J. ÁLBIEZ DOHRMANN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción de recobrar la posesión, contemplada específicamente en el artículo 250.1.LEC, expresa el derecho de todo poseedor a ser respetado en su posesión, proclamado, con carácter general, en el artículo 446 CC . La actora denuncia en la demanda civil de recobrar la posesión la apertura de una zanja de grandes dimensiones -de aproximadamente 85 metros de longitud, 1 metro de profundidad y 0,5 de ancho-, que discurre en la parte norte de su finca. Por donde discurre la zanja había hace cuarenta años una acequia, que, según el catastro, partía del arroyo de Alcaudique. Esta acequia discurre entre las parcelas del actor (nº NUM001 ) y la parcela del demandado (nº NUM002 ). En el informe pericial aportado por el demandado se señala que en la actualidad la acequia es terriza, como la mayoría de las Comunidades de regantes, es decir, está excavada sobre el propio terreno. En los informes periciales del actor y del demandado se puede ver perfectamente en los planos aportados una línea que constituía el tramo de acequia que separa ambas fincas. En ambos informes viene fijado el trazado de la zanja. Mientras que en el plano aportado con la demanda la línea de la zanja está claramente por debajo de la línea de la acequia, en el plano aportado por la parte contraria, la línea de la zanja está por debajo de la línea de la acequia al menos en dos lugares. Esto supone una prueba clara de que el demandado, cuando abrió la zanja, invadió al menos en parte, el terreno de propiedad de la actora. Esto sería causa suficiente para la estimación de la acción de recobrar la posesión, al darse uno los presupuestos básicos para su prosperabilidad, a saber, el despojo de los terrenos que están en posesión de...

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