SAP Barcelona 323/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2008:10317
Número de Recurso66/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución323/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA (PENAL)

ROLLO DE APELACIÓN nº 66R/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 1035/08

JUZGADO PENAL Nº 1 de VILANOVA I LAGELTRÚ

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres:

MAGISTRADOS:

D.ª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D.JESÚS NAVARRO MORALES

D.JOSÉ MARÍA TORRAS COLL

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

VISTA, en grado de apelación, por los Iltmos. Sres, Magistrados de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen procedente del Juzgado de lo Penal de Vilanova i la Geltrú asimismo indicado, seguida por delito contra la seguridad del tráfico,en la modalidad de conducción bajo nivel de alcohol peligroso, contra Jose Enrique ; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recuro de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Núria Fraile Antolín,obrando en nombre y representación del referido acusado, contra la Sentencia dictada en los mismo el día 17 de abril de 2008, por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del expresado Juzgado,y,en atención a los siguientes :

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es del siguiente tenor textual: " Que condeno Jose Enrique,como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por el que había sido acusado,a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULO A MOTOR O CICLOMOTORES y costas."

SEGUNDO

Contra la calendada resolución condenatoria,el acusado,disconforme con dicho pronunciamiento judicial,en tiempo y forma y por la mediación de su representación procesal y dirección técnica,interpuso recurso de apelación en base a las alegaciones y consideraciones que tuvo por conveniente,interesando que con estimación del recurso,se revoque la sentencia referida y se le absuelva con toda clase de pronunciamientos favorables por no haber prueba de cargo suficiente,o,alternativa y subsidiariamente,se le condene como autor de un delito contra la seguridad en el tráfico a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS y trabajos en beneficio de la comunidad pro un período de treinta y un días,con más la retirada del carné de conducir por un período de un año y un día.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se confirió traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Una vez evacuado ese preceptivo traslado, se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para la subsiguiente sustanciación y resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse la misma ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para el dictado de la correspondiente Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado,en lo sustancial,la reglas y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan en su integridad los de la sentencia de instancia apelada que se dan enteramente por reproducidos en aras de la necesaria brevedad relatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado,Sr. Jose Enrique se alza en apelación contra la sentencia dictada por el mentado Juzgado de lo Penal que le condena como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial,definido y sancionado en el art. 379 del C.Penal,según la redacción dada por la L.O. 15/2007,de 30 de Noviembre,por la que se modificó el Código Penal en materia de seguridad vial,consigándose en el relato de hechos probados que el conductor acusado conducía el vehículo que es reseñado en tal apartado probatorio por le paseo marítimo de Castelledefels haciéndolo con una tasa de alcohol de 0,78 y 0,70 mgrs. de alcohol por litro de aire espirado,tras haber sido parado por los agentes de la Policía Local al observar que dicho conductor efectuaba maniobras extrañas,cuando se encontraba retirando su vehículo en una calle sin salida a la altura del citado paseo marítimo con la calle cuatro de dicha localidad .

Aduce el apelante en pos de un pronunciamiento absolutorio que a su entender no ha quedado acreditado que en la ocasión de autos el concuctor recurrente condujese con sus facultades psicofísicas mermadas por la previa ingesta de alcohol y sostiene que,con independencia de las últimas modificaciones legislativas operadas en sede de punición de este tipo de delitos,el espíritu del legislador nunca puede ser el penar un cierto grado de alcohol en sangre o aire espirado,sino el de castigar a aquél conductor que bajo la ingesta enólica ponga en peligro el bien jurídico protegido que no es otro que el de la seguridad en el tráfico rodado.Añade en su alegato que en el supuesto actual no se ha producido daño alguno a tercero,puesto que no hubo accidente circulatorio alguno y que el desplazamiento o traslación del vehículo,desde su puesta en circulación hasta que fue parado por los agentes de la policía actuante lo fue de un recorrido corto,apenas diez metros.También alude ala problemática de la calibración de los instrumentos empleados para la medición del grado de impregnación alcohólica,siendo en el supuesto de autos la tasa de alcohol de 0,70 y preconiza que el mismo pudiera situarse en el ámbito del llamado factor de error por lo que los hechos pudieran constituir,en lugar de un ilícito pena,una ifracción de índole administrativa.

En resumen,viene la parte apelante a invocar como motivo de impugnación de la referida sentencia condenatoria,error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional y legal por indebida aplicación del...

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