STS, 11 de Noviembre de 1996

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso9738/1990
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso de apelación nº

9.738/90, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Valentina López Valero, en nombre y representación de "La Vinícola Mestre S.A.", contra la sentencia dictada el 13 de junio de 1990, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso de dicho orden jurisdiccional nº 46.824, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra resoluciones del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPA), de 21 y 30 de mayo y 13 de junio de 1986, que conceden a la recurrente una cantidad inferior a la solicitada en concepto de restitución a la exportación de vinos y mostos, cuya cuantía asciende a 3.329.108 ptas. Ha sido parte en autos el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de "La Vinícola Mestre, S.A." interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra resoluciones del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPA), de 21 y 30 de mayo y 13 de junio de 1986, que conceden al recurrente una cantidad inferior a la solicitada en concepto de restitución a la exportación de vinos y mostos, cuya cuantía asciende a 3.329.108 ptas. En dicho recurso tramitado con el nº 46.824, recayó sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 13 de junio de 1990, cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que desestimando la inadmisibilidad y, asimismo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Díaz Solano, en nombre y representación de LA VINICOLA MESTRE, S.A., contra las Resoluciones a que se contraen las presentes actuaciones, debemos confirmarlas por ser conformes a Derecho con todas las consecuencias inherentes a esta declaración. Sin hacer una expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a la representación de las partes, por el representante de la entidad "La Vinícola Mestre, S.A.", se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, en un solo efecto; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones de la primera instancia a esta Sala que ahora enjuicia, se personó ante la misma el recurrente; e igualmente se personó el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

TERCERO

Por Providencia de esta Sala se tuvo por personadas a las representaciones de las partes apelante y apelada anteriormente reseñadas; por Providencia de esta Sala se mandó fueran entregadas las actuaciones a la parte apelante para que en el plazo de 20 días pudiera presentar el oportuno escrito de alegaciones. Dentro del plazo concedido la representación de "La Vinícola Mestre, S.A.", solicitó "se revoque la Sentencia de 13 de junio de 1.990 dictada por la Audiencia Nacional, Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictando otra en su lugar que confirme el derecho de LA VINICOLA MESTRE S.A., a percibir del Fondo de Ordenación y regulación de Producciones y Precios Agrarios, la cantidad líquida de pesetas 3.329.108, en concepto de restitución de carácter especial a laexportación de mostos de uva y vinos de mesa sin denominación de origen".

CUARTO

Seguidamente se confirió traslado para iguales fines y por idéntico término al Abogado del Estado, como apelado, quien en tiempo y forma presentó escrito solicitando se dicte sentencia por la que se confirme la apelada.

QUINTO

Terminado el trámite de alegaciones quedaron los Autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, para cuando por turno le correspondiera. Y a tal fin se fijó el 6 de Noviembre de 1996, en cuyo momento se dio cumplimiento a lo acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso se suscita como cuestión a resolver la de si procede confirmar, o, por el contrario debe revocarse la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 13 de junio de 1990, recaída en el proceso nº 46.824, que desestimó la demanda formulada por la entidad " La Vinícola Mestre S.A.", contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra resoluciones del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPA), de 21 y 30 de mayo y 13 de junio de 1986, que conceden al recurrente una cantidad inferior a la solicitada en concepto de restitución a la exportación de vinos y mostos, cuya cuantía asciende a 3.329.108 ptas.

SEGUNDO

Según la representación de la entidad " La Vinícola Mestre S.A.", procede la revocación de la sentencia, pues con fecha 21 de noviembre de 1985, se solicitó al FORPA la liquidación por restitución de carácter especial por exportaciones acreditadas correspondientes a los expedientes nº 86/51/228, 86/51/035, 86/51/009, 86/51/240 y 86/51/273, reiterándose la petición el 10 de abril de 1986, liquidándose los referidos expedientes por el FORPA como pagos parciales y como restitución de carácter normal, por tanto, debe abonársele la diferencia que asciende a 3.329.108 ptas. Pues el período cubierto por la resolución del FORPA 68/84, de 13 de diciembre, del 1 de noviembre de 1984 al 31 de octubre de 1985, fue ampliado por la resolución 117/85, de 7 de noviembre, del mismo organismo, hasta el 28 de febrero de 1986.

TERCERO

La única cuestión que, por tanto, se somete a la consideración de esta Sala es la interpretación que debe hacerse de las resoluciones del FORPA 68/84, de 13 de diciembre, sobre ayudas a la exportación de compuestos de uvas y vinos de mesa sin denominación de origen, para la campaña vinico-alcoholera 1984-1985 y la resolución del mismo Organismo 117/85, de 7 de noviembre, por la que se prorrogan dichas restituciones. Según la entidad apelante la resolución 117/85, prorroga los efectos de la 68/84, lo que permite acumular las exportaciones realizadas hasta el 28 de febrero de 1986, y alcanzar de esta manera el volumen exigido para las exportaciones especiales que se fija en 10.000 hectólitros según la base VI de la resolución 117/85.

CUARTO

Por resolución 68/1984, de 22 de octubre, del FORPA, se aprobaron las bases de ejecución del acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de agosto de 1984, para la campaña vínico-alcoholera 1984-1985, sobre ayudas a la exportación de mostos de uva y vinos de mesa, sin denominación de origen, según la base II de dicha resolución, " las operaciones de exportación tanto de carácter normal como especial, deberán ser formalizadas con posterioridad al 29 de agosto de 1984 y la mercancía deberá ser despachada en Aduanas entre el 1 de noviembre de 1984 y el 31 de octubre de 1985 ".

Con posterioridad se dictó la resolución 117/85, de 7 de noviembre del FORPA, que aprueba las nuevas bases de ejecución, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión de 6 de noviembre de 1985, prorrogando la vigencia de las ayudas a la exportación de mostos de uva y de vinos de mesa sin denominación de origen. Según la Base II de la resolución 117/85, " la mercancía deberá ser despachada de Aduanas entre el 1 de noviembre de 1985 y 28 de febrero de 1986 " precisando la Base VI que en el caso de operaciones especiales el volumen total debe ser como mínimo

10.000 hectolitros, contabilizándose conjuntamente los mostos y los vinos y si no se alcanza dicha cifra la exportación será calificada de carácter normal.

De lo expuesto resulta que la interpretación del apelante, tal como ya hizo el tribunal a quo, no puede ser compartida por esta Sala, pues las bases II de ambas resoluciones a las que se ha hecho referencia establecen taxativamente los períodos individualizados en los que la mercancía debía ser despachada en aduana, para gozar del derecho a solicitar la restitución, pudiendo acumularse a estos efectos las exportaciones que se realicen durante los períodos que establecen independientemente cada una de las resoluciones. Criterio este avalado no solo por una interpretación literal, sino también lógica y sistemática dela normativa reguladora de la materia cuestionada, conforme al art. 3.1 CC y, por tanto, la sentencia objeto de recurso debe ser confirmada.

QUINTO

Por las razones expuestas procede la desestimación del recurso de apelación, sin que se aprecien circunstancias para una imposición de las costas a tenor del art. 131 de la Ley de la Jurisdicción.

En nombre de su Majestad el Rey y, en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanando del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Valentina López Valero, en nombre y representación de " La Vinícola Mestre S.A.",, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 13 de junio de 1990, recaída en el recurso nº 46.824 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente la citada sentencia. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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