STS, 23 de Junio de 1997

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
Número de Recurso669/1993
Fecha de Resolución23 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación interpuesto por la entidad CONSIBER, S.A., representada por el Letrado Sr. Carballo Pujals, contra sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre denegación de certificado de excepción para la importación de una máquina etiquetadora automática.

Se ha personado en este recurso, como parte apelada, la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 55.524/87, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Carballo Pujals en nombre y representación de CONSIBER,S.A. contra resolución del Ministerio de Insdustria y Energía de 2 de Marzo de 1.987 a que la demanda se contrae declaramos, que la resolución impugnada es conforme a derecho, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia ha interpuesto recurso de apelación la entidad CONSIBER, S.A., quien, en su escrito de alegaciones, suplica a la Sala que "...teniendo por presentado este escrito, por devueltos el rollo de apelación, los autos y expediente administrativo que me fueron entregados y por hechas las manifestaciones que contiene, se sirva tenerme por instruido por formuladas las presentes alegaciones; y en definitiva, estimar el recurso de apelación interpuesto por Consiber,S.A., revocar la sentencia recurrida, estimando en todas sus partes mi escrito de demanda de 22-9-87, por ser de justicia que con todo respeto pido".

Por medio de Otrosí ruega a la Sala que "...para mejor proveer acuerde la prueba pericial propuesta por mi parte y no ejecutada en primera instancia".

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de alegaciones, suplica a la Sala que "...habiendo por presentado este escrito y sus copias, en unión de las actuaciones que se devuelven, se sirva admitirlo y, en su virtud, tener por evacuado el traslado conferido y por formuladas alegaciones y que, previos los trámites de Ley, dicte sentencia por la que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por CONSIBER, S.A., sea confirmada la sentencia de 10 de abril de 1989 al ser conformes a Derecho los actos administrativos originariamente impugnados".

Por medio de Otrosí dice esta parte "...que se opone al recibimiento a prueba solicitado de contrario al carecer de trascendencia a los efectos de la resolución del presente recurso".

CUARTO

No habiéndose abierto el periodo probatorio, mediante Providencia de 25 de abril de 1997se señaló para votación y fallo el día 18 de junio del mismo año, en cuya fecha ha tenido lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La solicitud de concesión del correspondiente certificado de no fabricación y existencia de producción nacional del material que se desea importar (una máquina etiquetadora automática, producida en Alemania), que la empresa recurrente, hoy apelante, dedujo el 6 de junio de 1984 en cuanto concesionaria de los beneficios de la Gran Área de Expansión Industrial de Extremadura, para disfrutar del referido a la reducción del 95% de los Derechos Arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España, fue correctamente denegada por los actos administrativos impugnados en el proceso, cuya conformidad a Derecho se declara en la sentencia apelada, pues en aquel tiempo, no producida aun la adhesión de España a la C.E.E., ni afectado por ende nuestro ordenamiento jurídico por las normas comunitarias referidas a la libre circulación de mercancías, operaba con plena vigencia la previsión normativa -art. 39.1.a) del Decreto 1541/1972, de 15 de junio, en relación con el art. 3.2.b) de la Ley 152/1963, de 2 de diciembreque subordinaba el beneficio al presupuesto o requisito de no fabricación en España de los bienes de equipo y utillaje de cuya importación se trataba (en este caso, la máquina antes citada, importada en el año 1984), no concurrente en el caso enjuiciado: a) porque en el expediente administrativo instruido al efecto se informó que podían ser suministradas por un fabricante nacional máquinas ideadas para el cumplimiento de la función prevista; y b) porque de lo alegado y probado en el proceso no se deduce la falta de aptitud para el proceso productivo pretendido de las máquinas de producción nacional; en este sentido, basta con remitirse al detenido examen que de los elementos de prueba se hace en el tercero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que con acierto destaca la existencia de datos excluyentes de una supuesta lentitud en el ritmo de trabajo de la máquina de producción nacional -datos no negados en el escrito de alegaciones de la parte apelante-, y con igual acierto razona sobre la carencia de valor decisorio que ha de atribuirse a la circunstancia -alegada e insuficientemente probada-, aunque fuera cierta, de las deficiencias de funcionamiento que hubieran podido presentarse en una concreta de esas máquinas de producción nacional.

SEGUNDO

Procede pues la desestimación del recurso de apelación, sin que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 131.1 de la Ley de la Jurisdicción, se aprecien motivos bastantes para hacer una especial imposición de las costas en él causadas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Se desestima el presente recurso de apelación número 669 de 1993, interpuesto por la empresa CONSIBER, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 10 de abril de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 55.524. Sin hacer especial imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala, Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

4 sentencias
  • STS 732/2002, 16 de Julio de 2002
    • España
    • 16 Julio 2002
    ...reiteración la jurisprudencia de esta Sala para la viabilidad de los motivos fundados en vulneración de tal precepto (SSTS 28-7-95, 30-6-96, 23-6-97, 3-4-98, 16-2-99 y 17-5-01 entre otras muchas), la recurrente nunca llega a explicar con una razonabilidad mínima por qué el incumplimiento po......
  • STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 2001
    • España
    • 18 Septiembre 2001
    ...ajenos a su voluntad: el concierto con la Administración Autonómica y la concesión de la correspondiente subvención (sentencias del Tribunal Supremo de 23 de junio de 1997, 18 y 28 de diciembre de 1998, 8 de junio de 1999, etc). - CUARTO.- Estando, por una parte, el caso que se analiza, com......
  • STS, 2 de Octubre de 1997
    • España
    • 2 Octubre 1997
    ...en insoslayables términos de rentabilidad económica o productividad- de la máquina de fabricación nacional (S.S.T.S. de 12 de mayo y 23 de junio de 1997, recaídas en los R. de Apelación 607 y 669/1993, respectivamente). Asimismo, la interpretación que hace la sentencia de la frase "cuando n......
  • SAP Granada 350/2007, 27 de Julio de 2007
    • España
    • 27 Julio 2007
    ...de los litigantes, de conformidad con la causa petendi (Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de Diciembre de 1.996, 24 de Marzo y 23 de Junio de 1.997 ), ni, por otra parte, se ve limitado el derecho del actor a plantear de nuevo dichas pretensiones frente a quien estime pertinente y por e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR