STS, 25 de Septiembre de 2000

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2000:6730
Número de Recurso4206/1995
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil.

Visto el recurso de casación nº 4206/95 interpuesto por la Mercantil Composan, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Madrid Sanz, promovido contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 1995 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo nº 751/92 sobre aprobación Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector III "Rompecubas". Siendo parte recurrida Junta Compensación Sector III Rompecubas, representada por la Procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha seguido el recurso número 751/92 interpuesto por la entidad Composan, S.A., contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid) de 16 de enero de 1992 que "desestimó por extemporáneo" el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo Pleno de la Corporación de 26 de septiembre de 1991 por el que fueron definitivamente aprobados los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector III "Rompecubas". Siendo partes demandadas el Ayuntamiento de Valdemoro, y la Junta de Compensación del Sector III "Rompecubas".

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 1995, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que, desestimando las causas de inadmisibilidad aducidas por el Ayuntamiento de Valdemoro y la Junta de Compensación del Sector III "Rompecubas", debemos desestimar y desestimamos el recurso contenciso-administrativo interpuesto en representación de COMPOSAN, S.A., contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid) de 16 de enero de 1992 en el que se desestima por extemporáneo el recurso de reposición dirigido contra el acuerdo del mismo Pleno de la Corporación de 26 de septiembre de 1991 por el que se otorgó la aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación de la citada Junta de Compensación, sin imponer las costas de este proceso a ninguno de los litigantes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la representación de la entidad mercantil Composan, S.A., y elevados los autos a este Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de 12 de noviembre de 1997, se admitió el recurso, dando traslado a los recurridos para su oposición, formalizándose por escritos de fechas 22 de diciembre de 1997 y 13 de enero de 1998, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 21 de septiembre de 2.000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales -artículo

96.1 de la LRJCA- de cuya concurrencia en el caso debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite. A talefecto basta reiterar lo que esta Sala ya ha dicho en Auto de 6 de octubre de 1997, que "el escrito de preparación -a salvo el supuesto previsto en el artículo 96.2 de la LRJCA- está correctamente formulado si se manifiesta en él la intención de interponer recurso de casación y tal declaración de voluntad va acompañada de una sucinta exposición de los "requisitos exigidos" -artículo 96.1-, requisitos que no son otros, a la vista del propio artículo 96, que los relativos a la presentación de dicho escrito -ante el mismo órgano jurisdiccional que ha dictado la resolución que se pretende recurrir y en el plazo de diez días- y, por transposición del apartado 3 del artículo 96, a la legitimación de quien prepara el recurso -haber sido parte en el procedimiento a que se contraiga la sentencia o resolución de que se trate-. No es, por tanto, necesario hacer en el escrito de preparación mención alguna al motivo o motivos que habrán de servir de fundamento al recurso, cuya expresión razonada, junto a la cita de las normas o jurisprudencia que se consideren infringidas, se reserva -artículo 99.1- para el escrito de interposición del recurso".

En el presente caso el escrito de preparación del recurso dice que "Primero: Que ha sido notificada el día tres de marzo del presente año, la sentencia de fecha diez y seis de febrero, dictada en única instancia por la Sala, a la que tengo el honor de dirigirme en el Recurso Contencioso-Administrativo número 751 del año 1992 interpuesto en su día por esta parte contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid) que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el cuerdo del mismo Pleno de la Corporación de 26 de septiembre de 1991 por el que fueron definitivamente aprobados los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector III "Rompecubas" de Valdemoro". Expresando a continuación el motivo en que se fundará el recurso de casación, pero nada se dice en dicho escrito acerca de la recurribilidad de la sentencia impugnada, la legitimación del recurrente y temporaneidad de la preparación, omitiéndose, en consecuencia, la sucinta expresión de los requisitos mínimos, exigidos en el referido artículo 96.1 para poder tener por preparado el recurso de casación

SEGUNDO

Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de los establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente en las costas del recurso de casación.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 4206/95 condenando al recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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