STS, 28 de Junio de 1999

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso7068/1996
Fecha de Resolución28 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Eugenio y otros, bajo la dirección de Letrado, y estando promovido contra el auto de 14 de noviembre de 1995 dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en recurso nº 378/95 sobre aprobación de Plan Parcial, por el que se deniega la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, siendo parte recurrida La Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Mariano de Oro- Pulido y López

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con seden Sevilla se ha seguido el recurso número 378/95 promovido por D. Eugenio y otros en el que ha sido parte demandada la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

D. Eugenio y otros solicitó a dicho Tribunal la suspensión del acto administrativo impugnado, dictándose auto de 14 de noviembre de 1995, resolviendo el recurso de súplica interpuesto contra el de 6 de junio de 1995, denegando la suspensión.

TERCERO

Contra dicha resolución se preparó recurso de casación por D. Eugenio y otros, y elevados los autos a este Tribunal, por resolución de 22 de mayo de 1997 se admitió el recurso, dando traslado al recurrido quién se opuso por escrito de 14 de julio de 1997, y se acordó señalar día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 24 de junio de 1.999, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso bien pudo ser inadmitido. El recurrente fue emplazado por el Tribunal "a quo", el 31 de julio de 1996 con expresa mención del plazo del emplazamiento de las partes ante el Tribunal Supremo por término de 30 días para interponer el recurso de casación.

La parte presentó el escrito de interposición el 4 de octubre de 1996, y recibido por el Tribunal Supremo el 7 de octubre de 1996. Es decir, fue presentado en el Juzgado de Guardia un día antes de la finalización del plazo del escrito de interposición de este recurso de casación que expiraba el 5 de octubre de 1996, y fue recibido por la Sala, después de expirado dicho plazo.

SEGUNDO

La presentación de los escritos que no son de término efectuada ante el Juzgado de Guardia debe estimarse incorrecta y no válida, habida cuenta de que tal Órgano judicial sólo puede admitir escritos que deben presentarse el último día de un plazo perentorio y en horas en que no se halle abierto el Registro de entrada del Órgano al que vaya dirigido. Así se ha expresado este Tribunal Supremo enSentencia de 3 de junio de 1997, y Autos de 8 y 18 de mayo de 1998, entre otros, también el Tribunal Constitucional, cuya Sala Segunda ha dictado la sentencia nº 165/1996, de fecha 28 de octubre, recaída en el recurso de amparo 1136/94, de la que, con relación al supuesto que nos ocupa, debe destacarse que la regla general es que el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presente "en la Secretaría del órgano judicial al que va dirigido, pues sólo de ese modo puede el Secretario extender diligencia para hacer constar el día y hora de la presentación y entregar a la parte el correspondiente recibo (arts. 268.1 y 283 L.P.O.J., 250 L.E.C. y 6.1 k) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales). En segundo lugar, en el Registro General, cuando estuviere establecido tal servicio (art. 272.3

L.O.P.J.). Con este diseño legal se satisface adecuadamente el principio de seguridad jurídica, se tiene certeza del transcurso de los plazos procesales y los órganos jurisdiccionales pueden hacer efectivo puntualmente el impulso procesal de oficio. Fuera de las horas ordinarias de despacho y por razones de integridad de los plazos procesales, se permite que pueda efectuarse en el buzón previsto en la Real Orden de 17 de noviembre de 1914, si existiere en el edificio judicial y el escrito se deposita antes de las veinticuatro horas del día anterior a la mañana en que es recogido. Y también en el Juzgado de Guardia de la sede del órgano judicial destinatario siempre que se trate de escritos de término, esto es, aquellos para cuya presentación existe un plazo perentorio que vence precisamente el día en que se hace".

TERCERO

En virtud de todo lo expuesto, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 99.2 de nuestra Ley Jurisdiccional procedería haber declarado desierto el presente recurso, con devolución de las actuaciones recibidas a la Sala de procedencia. Las causas de inadmisión se convierten en causas de desestimación del recurso de casación, sin que sea óbice para enjuiciar la admisibilidad del recurso el hecho de que ésta se admitiera en su día, ya que esta Sala tiene reiteradamente declarado que la superación de dicha fase procesal no prejuzga la posibilidad de apreciar en el momento de dictar sentencia la concurrencia de cualesquiera motivos que hubieran dado lugar a su inadmisión. De conformidad con el artículo 102.3 de la LRJCA, procede condenar a la parte actora en las costas del recurso de casación

Vistos los artículos que se citan y los demás de general

aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 7068/96 condenando a la parte recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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