STS, 22 de Diciembre de 2000

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2000:9581
Número de Recurso8055/1995
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Rodolfo , Herms, S.A. y Patrinova, S.A., representados por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 13 de junio de 1995, sobre licencia de obras, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Prat de Llobregat, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price y la Generalidad de Cataluña, representada por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 9 de abril de 1990 el Ayuntamiento de Prat de Llobregat denegó a la entidad mercantil Herms, S.A. licencia provisional para la construcción de un edificio de uso industrial en la parcela nº 33 del Polígono Industrial Pratenc, e interpuesto contra él recurso de reposición no ha sido resuelto expresamente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Rodolfo , Herms, S.A. y Patrinova, S.A. recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con el nº 400/91, en el que recayó sentencia de fecha 13 de junio de 1995 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 21 de diciembre de 2000, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se pretende en este recurso de casación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 de junio de 1995, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de Prat de Llobregat de 9 de abril de 1990, por el que se denegaba a la entidad Herms, S.A. licencia a precario para la construcción de un edificio destinado a uso industrial en la parcela nº 33 del Polígono Industrial Pratenc.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación requiere precisar, como establece el artículo 99.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), el motivo o motivos en que se ampare y citar las normas o la jurisprudencia que se consideren infringidas, de modo que el Tribunal de casación pueda conocer las infracciones que se imputan a la sentencia recurrida y fijar la correcta doctrina legal aplicable al caso, y el escrito presentado por la parte recurrente no cumple con estas exigencias. No solo no se cita en qué motivo, de los diversos que contiene el artículo 95.1. LJ, pretende ampararse, sino que tras unaformularia invocación de normas supuestamente infringidas, se pasa a un desarrollo, dividido en Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, en el que se mezclan las mas diferentes cuestiones y se reproducen alegaciones formuladas en la demanda, sin que se pueda colegir qué concretas infracciones se imputan a la sentencia de instancia. Efectivamente, en ésta se ha concretado con toda precisión el acto impugnado, que no es otro que la denegación de una licencia solicitada conforme a lo previsto en el artículo

58.2 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, y se ha confirmado la denegación de la licencia por no concurrir en la obra pretendida las condiciones exigidas por el citado precepto. Puesto que se confirma el acto impugnado se desestima la pretensión de indemnización formulada por el recurrente como aneja a aquella de anulación. Y ante la indefinición de la demanda, considera que si la pretensión de indemnización pudiera entenderse como pretensión autónoma, también habría de desestimarse, entre otras razones, por no haberse ejercitado previamente en vía administrativa. Esta es la razón de decidir de la Sala, que no es combatida adecuadamente en el escrito de interposición del recurso de casación. En él, la parte recurrente prescinde ya de la aplicabilidad a la licencia solicitada del citado precepto de la Ley del Suelo y, mezclando criterios diferentes de imputación de responsabilidad (por variación del planeamiento, por retraso en la elaboración del mismo), insiste en una declaración de responsabilidad, sin ser capaz de conectar los argumentos del recurso con los razonamientos de la Sala de instancia.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Rodolfo , Herms, S.A. y Patrinova, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 de junio de 1995, condenando a dicha parte al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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