STS, 31 de Mayo de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso10805/1991
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen reseñados el recurso de apelación que con el número 10.805 del año 1.991, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración, contra sentencia de 19 de Septiembre de 1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre legalización de aprovechamiento de aguas. Siendo parte apelada D. Domingo representado por el Procurador D. Isacio Calleja García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 19 de Septiembre de 1.991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: F A L L A M O S: Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Domingo , contra las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 6 de Abril y 22 de Junio de 1.989, debemos declarar y declaramos nulas, por no ajustadas a Derecho, tales resoluciones, y, en su lugar, ordenamos a la Administración demandada a que admita a trámite la solicitud presentada por el actor; sin costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso el Abogado del Estado en representación de la Administración, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte Sentencia anulando la apelada por ser totalmente contraria al ordenamiento jurídico, confirmando los actos administrativos en su día recurridos.

TERCERO

Concedido traslado a la representación procesal de D. Domingo , se presentó escrito de alegaciones en el que se suplica a la Sala que dicte resolución confirmando íntegramente la apelada por ser conforme al ordenamiento jurídico y a la realidad fáctica.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día VEINTE DE MAYO DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La única cuestión que se plantea en el presente recurso es similar, de todo punto, a la que ha sido recientemente examinada y resuelta por esta Sala en sentencia de 20 de julio de 1.998, a cuyos fundamentos podemos remitirnos íntegramente, por ser, la doctrina que en ellos se explica, de plena aplicación al caso de autos.

SEGUNDO

Se trata, en efecto, de una solicitud de inscripción en el Registro de Aguas de un aprovechamiento determinado, en término municipal de Villaseca de Henares (Guadalajara), al amparo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Aguas 29/1.985 de 2 de agosto.La Confederación Hidrográfica del Tajo no admitió la solicitud por no haber sido presentada el acta de notoriedad dentro del plazo de tres años que en la dicha Disposición se establece.

Lo cierto es, sin embargo, que el interesado en 31 de diciembre de 1.988 y, por tanto, antes de haber expirado el mencionado plazo, presentó escrito ejercitando su derecho a la inscripción, sin perjuicio de la posterior aportación del acta notarial cuya tramitación, iniciada meses atrás, no estaba rematada en dicha fecha, por la sola razón de un mal funcionamiento de la Notaría de Sigüenza, según se desprende de la certificación del Sr. Notario de 17 de diciembre de 1.988.

TERCERO

No se pone en duda que el plazo del que estamos hablando es un plazo de caducidad y no de prescripción; y que, por lo tanto, su transcurso es inexorable (preclusivo), sin permitir ninguna interrupción que no coincida con su propio agotamiento, mediante el ejercicio válido del derecho dentro de plazo. Lo que se discute realmente, en el caso de autos, no es tanto la interrupción, o más propiamente la suspensión del plazo, cuanto la validez y eficacia del ejercicio del derecho, a falta de un requisito formal (la presentación material del acta de notoriedad), estando acreditado que tal incumplimiento formal no ha sido debido a negligencia del interesado, sino por el contrario a un mal funcionamiento de un servicio público; y ha sido además subsanado a posteriori.

CUARTO

En aplicación de la doctrina y jurisprudencia mencionadas, estima esta Sala que debe ser confirmada la sentencia apelada, con desestimación del recurso interpuesto por el Sr. Abogado del Estado; y sin que sea procedente hacer pronunciamiento especial sobre costas.

En nombre del Rey

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 19 de septiembre de 1.991, a que se refieren los presentes autos; la cual confirmamos; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

5 sentencias
  • ATS, 28 de Septiembre de 2016
    • España
    • 28 Septiembre 2016
    ...registral goza de presunción de exactitud registral, que es de carácter iuris tantum. Se citan las SSTS de 19 de febrero de 2008 , 31 de mayo de 1999 , 20 de julio de 2006 , 18 de mayo de 2011 y 16 de octubre de 1998 , todas ellas el relación con la necesaria identificación de la finca reiv......
  • SAP Orense 514/2023, 4 de Septiembre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
    • 4 Septiembre 2023
    ...jurídica registral acredite ser distinta a la que se expresa tabularmente." Expresa la misma STS 495/2008 de 2 de junio que la STS de 31 de mayo de 1999 recoge que "entiende esta Sala que estando def‌inidos como están los linderos por los cuatro vientos de la f‌inca reivindicada en las escr......
  • AAP Tarragona 66/2009, 29 de Junio de 2009
    • España
    • 29 Junio 2009
    ...de veracidad y exactitud de los asientos registrales, que naturalmente admite prueba en contrario (presunción iuris tantum) (SSTS 2-6-2008, 31-5-1999, 23-11-1961 ), de manera que la SAP Tarragona en ningún momento ha declarado la validez y la eficacia del título del Sr. Melchor sobre la fin......
  • STSJ Comunidad de Madrid 403/2008, 5 de Marzo de 2008
    • España
    • 5 Marzo 2008
    ...lesivo o, en su caso, desde la curación o estabilización de las secuelas, si se trata de daños fisicos o psíquicos (Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1999, 29 de mayo de 2001, 19 de junio de 2001 y 3 de abril de 2002, entre Aquí no se aprecia relación de causalidad entre el f......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR